REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de junio de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 11 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 10-1399, de fecha 9 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles, por los abogados Rafael Badell, Álvaro Badell, Nicolás Badell y Roland Pettersson Stolk, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A (EDELCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de julio de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 40-A-Pro, contra las sociedades mercantiles SEGUROS GUAYANA C.A, inscrita ante el registro de comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el Nº 768, Tomo 8, y cuyas últimas reformas incorporadas a su acta constitutiva estatuaria fueron inscritas por ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 21 A-Pro, de los libros respectivos; a la sociedad mercantil, SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo, y PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS DE INGENIERÍA PROCONDI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 15, Tomo A Nº 18, de fecha 19 de marzo de 1999, y cuyas últimas reformas incorporadas a las actas constitutivas estatuarias que fueron inscritas por ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 23 de septiembre de 2002, bajo el Nº 9, Tomo 28-A-Pro.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 11 de agosto de 2010, por el abogado Nelson González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 6 de agosto de 2010, mediante la cual declaró la perención breve de la instancia en la demanda interpuesta.
En fecha 18 de enero de 2011, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de su apelación, acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 eiusdem, so pena, de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación. Asimismo, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
El 3 de febrero de 2011, el abogado Nelson González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A (EDELCA), consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011, vencido el lapso de la contestación a la fundamentación a la apelación fijado en el auto de fecha 18 de enero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 11 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 28 de marzo de 2011, esta Corte dictó sentencia Nº 2011-0436, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido el 18 de enero de 2011, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que constara en autos la última de las notificaciones de las partes allí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia.
En fecha 26 de abril de 2011, los abogados Haydee Añez y Leopoldo Micett, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.794 y 50.974, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A (EDELCA), y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A, respectivamente, consignaron escrito de transacción judicial.
El 9 de mayo de 2011, visto el anterior escrito, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 12 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-0859, de fecha 31 de mayo de 2011, esta Corte homologó la transacción celebrada entre las sociedades mercantiles ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA) y SEGUROS CORPORATIVOS C.A., declaró concluido el proceso entre las mismas, y ordenó la continuación del procedimiento de segunda instancia entre la demandante y las sociedades mercantiles SEGUROS GUAYANA C.A. y PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS DE INGENIERÍA PROCONDI C.A, asimismo ordenó remitir copia certificada de la referida decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 8 de junio de 2011, se acordó remitir copia certificada de la anterior decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. A tal efecto, se libró Oficio Nº 2011-003739, dirigido al Presidente y demás Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 7 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó copia de la comunicación enviada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, firmada y sellada en señal de recibo en fecha 6 de julio de 2011.
El 25 de julio de 2011, dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión de esta de fecha 31 de mayo de 2011, se acordó librar las notificaciones correspondientes. Asimismo, visto que no constaba en autos el domicilio procesal de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA), se ordenó librar boleta por cartelera a la mencionada empresa. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 4 de agosto de 2011, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó la notificación de la sociedad mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS DE INGENIERÍA PROCONDI C.A, la cual efectuó en fecha 2 de agosto de 2011.
El 20 de septiembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual efectuó en fecha 26 de agosto de 2011.
El 26 de septiembre de 2011, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber fijado en esa misma fecha la boleta por cartelera librada a la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA), a los efectos de la notificación de la decisión de este Órgano Jurisdiccional de fecha 31 de mayo de 2011.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta librada a la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA C.A. por cuanto “estando en la mencionada dirección fui atendido por la ciudadana Niusmar Meléndez secretaria de la mencionada sociedad mercantil, a quien impuse mi misión y me expresó que no conocía ni había nada relacionado con la sociedad Mercantil por mi solicitada, y que en dicho inmueble funciona la Sociedad Mercantil PROSEGURO”.
El 29 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la notificación de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., la cual efectuó el día 23 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2011, esta Corte visto que no constaba en autos la notificación de la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA C.A., acordó librar la boleta correspondiente, a lo cual se dio cumplimiento en la misma fecha.
El 29 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación de la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA C.A., la cual efectuó en fecha 13 de febrero de 2012.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2012, notificadas las partes de la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, a para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 26 de marzo de 2012, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 27 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 9 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento en torno al recurso de apelación ejercido en fecha 11 de agosto de 2010, por el abogado Nelson González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A (EDELCA), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 6 de agosto de 2010, mediante la cual declaró la perención breve de la instancia en la demanda interpuesta.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima indispensable solicitar tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al referido Juzgado que informe sobre los días en los cuales dio despacho desde la fecha 30 de noviembre de 2008, inclusive, hasta el 5 de diciembre de 2008, inclusive, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a los fines de verificar la perención breve decretada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de que en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, a partir de que conste en autos la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/03
Exp. Nº AP42-R-2011-000007
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Accidental.