JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AW42-X-2012-000012
En fecha 23 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte abrió cuaderno separado a los fines de tramitar el recurso de apelación ejercido el 15 de febrero de 2012, por el abogado Carlos Cedres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.671, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nº 2672, tomo 7, contra la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 9 de febrero de 2012, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la COMISIÓN DE DIVISAS (CADIVI), todo ello en el marco de la demanda que se sustancia bajo el N° de expediente AP42-G-2011-000118.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 15 de febrero de 2012, por el apoderado judicial de la empresa recurrente, el cual fue oído en un solo efecto por el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 23 de febrero de 2012, contra la decisión de fecha 9 de febrero de 2012 que declaró extemporánea la oposición presentada y admitió las pruebas presentadas por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Mediante nota de Secretaría de fecha 27 de febrero de 2012, se dejó constancia de haber remitido el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 1° de marzo de 2012.
En fecha 29 de febrero de 2012, el abogado Carlos Cedrés, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 1° de marzo de 2012, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los efectos de que decidiera el recurso de apelación ejercido.
El 6 de marzo de 2012, se ordenó agregar a los autos el memorándum N° 063, emanado del Juzgado de Sustanciación anexo al cual remitió copia de las actuaciones relacionadas con la pieza principal signada con el N° AP42-G-2011-000118.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto de fecha N° 2012-0522, de fecha 27 de marzo de 2012, esta Corte solicitó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte “el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 25 de enero de 2012, -fecha en la cual tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio y la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- hasta el 7 de febrero de 2012, fecha en la cual la representación judicial de Colgate Palmolive, C.A., presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas, a los fines de verificar la tempestividad de la interposición del mismo”. (Negrillas del original).
En fecha 11 de abril de 2012, se libró el Oficio correspondiente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió en esta Corte el Oficio N° JS/CSCA-2012-0889, de fecha 15 de mayo de 2012, mediante el cual dio respuesta a la solicitud efectuada por esta Corte mediante auto de fecha 27 de marzo de 2012. Asimismo, se ordenó agregarlo a los autos y pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de mayo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 30 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil Oficio de Notificación dirigido a la Jueza de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido por la ciudadana Ana Teresa Oropeza, quien se desempeña como Secretaria de la mencionada Jueza.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DECISIÓN APELADA
En fecha 9 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró inadmisible la oposición a las pruebas presentada por el apoderado judicial de Colgate Palmolive, C.A., por haber sido presentada extemporaneamente.
Así pues, en la prenombrada decisión señaló:
“Vista la oposición formulada por el Abogado CARLOS CEDRES IBARRA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., este Tribunal, observa que en fecha 25 de enero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto a través del cual ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y consignadas al momento de la celebración de la audiencia de juicio.

Así, en fecha 7 de febrero de 2012, el Abogado CARLOS CEDRES IBARRA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas, en tal sentido, se constata de las actas procesales, que el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la presente causa, se inició el día 1º de febrero de 2012, inclusive, y feneció el día 06 de febrero de 2012, inclusive, correspondientes a los días 1º, 2 y 6 de febrero de 2012.

Así pues, se deduce de lo antes transcrito que la representación judicial de la parte recurrida presentó su escrito de oposición a las pruebas en forma extemporánea, esto es, el 07 de febrero de 2012, en virtud que el lapso para la promoción de las pruebas había fenecido el 06 de febrero de 2012, como se indicó ut supra, de conformidad con el principio de preclusión de los lapsos procesales.

Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, la oposición a las pruebas presentadas por el apoderado judicial de Colgate Palmolive, C.A. por haber sido presentado extemporáneamente, y así se decide”.
II
DE LAS DOCUMENTALES
Señaló la parte demandada en el Capítulo IV del escrito presentado, que promueve de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la siguiente documental:

1.- Memorando Nº VACD-GISE-CI-4736-11, marcado en letra ‘A’, de fecha 29 de diciembre de 2011, ‘[…] donde el Gerente de Importación y Seguimiento de Exportaciones, informa a la Consultoría Jurídica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que varias solicitudes de la sociedad mercantil demandante, en especifico la solicitud Nº 4448336, fueron suspendidas preventivamente […]’. [Corchetes de este Juzgado].

2.- Documental contentiva de la ‘[…] Trasa [sic] de la solicitud Nº 4448336, que genera el sistema intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) […]’. Marcada en letra ‘B’. [Corchetes de este Juzgado].

3.- Documental contentiva de ‘[…] los datos del status del reporte de fecha 10 de septiembre de 2009, marcado ‘B.1’ donde se evidencia el contenido de la notificación que generó por el sistema y que fue enviado a la dirección de correo electrónico cpg_divisas@colpal.com, suministrada por la usuaria en la Planilla de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) […]’. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

En tal sentido, analizadas y estudiadas las anteriores documentales presentadas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del fallo).

II
FUNDAMENTACIÓN A LA APELACIÓN
Mediante escrito presentado en fecha 29 de febrero de 2012, el abogado Carlos Cedrés, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida con base en los siguientes argumentos:
Respecto de las pruebas promovidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) marcadas con las letras “A” contentiva del Memorando N° VACD-GISE-CI-4736-11, de fecha 29 de diciembre de 2011, mediante “(…) el Gerente de Importación y Seguimiento de Exportaciones, informa a la Consultoría Jurídica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que varias solicitudes de la sociedad mercantil demandante, en especifico la solicitud Nº 4448336, fueron suspendidas preventivamente (…)”, con la letra “B” contentiva de la “(…) Trasa (sic) de la solicitud Nº 4448336, que genera el sistema intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…)” y la B.1 contentiva de los datos del status del reporte de fecha 10 de septiembre de 2009, marcado ‘B.1’ donde se evidencia el contenido de la notificación que generó por el sistema y que fue enviado a la dirección de correo electrónico cpg_divisas@colpal.com, suministrada por la usuaria en la Planilla de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…)”, expresó que “entre los presupuestos a ser considerados para la declaratoria de pertinencia y legalidad de los medios de prueba es señalada la necesidad de que ‘constituya el medio eficiente a los fines de la demostración que se pretende en el proceso’, elemento que es esencial y que está ausente en la prueba promovida por CADIVI, debido a que esta prueba proviene del sistema de ‘INTRANET’ el cual solo tiene acceso el personal que opera en esa institución, careciendo la misma de control por parte de COLGATE y violando flagrantemente el Principio de Alteridad de la Prueba”.
Señaló, respecto de la prueba marcada “A”, es un memorando interno de CADIVI, por lo que es “(…) temerario y contradictorio (…) promover un documento donde personal INTERNO de CADIVI, en este caso la Gerencia de Importación y Seguimiento de Exportaciones le informa a la consultoría Jurídica sobre la información a requerir a las solicitudes de adquisición de divisas señaladas (…) respecto a lo anterior es imprescindible establecer que el contenido y la existencia del MEMORANDO (…) no está a disposición de los usuarios del sistema; por tal motivo es imposible considerarlo como prueba o indicio de que mi representada fue notificada de tales requerimientos”. (Mayúsculas del original).
En este mismo sentido, sostuvo respecto de las pruebas “B” y “B.1”, fueron extraídas de la INTRANET de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a las cuales sólo tienen acceso los personal autorizado de dicha institución, por tal motivo solicitó que fuera declarada ilegal por cuanto viola el principio de alteridad probatoria.
Manifestó, respecto del principio de alteridad de la prueba, la existencia de dos requisitos, el primero es que se trate de un documento emanado del adversario y el segundo que la prueba documental exista de forma previa al documento que se cuestiona. Por tal motivo, indicó que la prueba así producida era ilegal e impertinente, por cuanto la parte demandada fabricó para sí un medio probatorio que en modo alguno demostraba la intervención o conocimiento por parte de Colgate Palmolive C.A., razón por la que dicha prueba no podía oponerse en juicio a nuestra representante por ser emanada únicamente de la parte que pretendía valerse de ésta.
Indicó, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) promovió diversas pruebas documentales que además de ir en contra del principio de alteridad no demuestran la recepción del correo electrónico por parte de su representada, contradiciendo el artículo 10 y 12 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Finalmente, indicó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no probó o demostró el envío y recepción de los requerimientos que se desprende de las pruebas marcadas “A”, “B” y “B1”, por cuanto debió promover una inspección judicial a los fines de poder demostrar la emisión y recepción del correo electrónico, de lo que evidenció la inexistencia de tal solicitud.
Por tales motivos, solicitó que se “(…) declare inadmisible por ser manifiestamente ilegales e impertinente las pruebas promovidas por CADIVI conforme al presente escrito”. (Mayúsculas del original).
III
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
I.- De la Competencia
En primer término, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto el 15 de febrero de 2012, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., en fecha 15 de febrero de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de febrero de 2012, que declaró la extemporaneidad de la oposición las pruebas promovidas y admitió las promovidas por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En ese sentido, observa esta Alzada que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.483, de fecha 9 de agosto de 2010, prevé respecto a la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones adoptadas por los respectivos Juzgados de Sustanciación de las Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, lo siguiente:
“Artículo 18: Cada Sala conocerá de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley, contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación (…)”.

Ello así, visto que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa nada establece respecto a la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo al efecto y, por cuanto, al configurarse como un Órgano Colegiado, que cuenta en su conformación administrativa con un Juzgado de Sustanciación, resulta aplicable análogamente el citado artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concluyendo esta Corte que tiene competencia para conocer -en tanto Alzada natural- del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación. Así se declara.
II.- De la Apelación:
Declarada la competencia, corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación con la apelación contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de febrero de 2012, que declaró extemporánea la oposición a las pruebas planteada por los recurrentes y admitió las promovidas por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El Juzgado de Sustanciación declaró extemporánea la oposición formulada por los actores, debido a que consideró que ésta fue realizada cuando se encontraba vencido el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” (Negrillas de esta Corte).
Conforme a la norma transcrita, las partes pueden convenir u oponerse a las pruebas de la contraparte que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En relación al citado artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que “la finalidad del lapso allí referido es, además de permitir la exacta determinación de los hechos que deben ser objeto de prueba, facultar a las partes para que, mediante la oposición, ejerzan el control de las pruebas presentadas cuando éstas aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”. (Decisión N° 858, de fecha 10 de junio de 2009).
En el caso de autos, el lapso de oposición a la admisión de las pruebas venció el 6 de febrero de 2012 y el 7 de ese mes y año fue presentado escrito de oposición a las pruebas.
Así pues, consta de las actas que corren a los folios 26 y 27 del expediente, que en fecha 1° de febrero empezó a discurrir el lapso de tres (3) días de despacho de que disponían los accionantes para oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así, según se evidencia del cómputo de los días de despacho transcurridos, realizado por el Juzgado de Sustanciación, el lapso para oponerse a las pruebas venció el 6 de febrero de 2012 y los recurrentes presentaron su escrito de oposición el 7 de ese mes y año, por lo que resulta evidente la extemporaneidad de la mencionada oposición.
En atención a las consideraciones expuestas esta Corte debe declarar SIN LUGAR la apelación y confirmar el auto de fecha 9 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado de Sustanciación. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida el 15 de febrero de 2012, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., en fecha 15 de febrero de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de febrero de 2012, que declaró la extemporaneidad de la oposición las pruebas promovidas y admitió las promovidas por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AW42-X-2012-00012
AJCD/04
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012________.
La Secretaria Acc.,