REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2012.
Años 202º y 153º
El 18 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 11-0166 de fecha 21 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARY ESTHER PEÑAFIEL RAMBAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.548.863, asistida por la abogada Brismar Alcalá Guacuto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.689, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2011, por el abogado Jesús Pérez Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.494, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada a esta Corte del expediente se ordenó la notificación de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República; en el entendido de que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes de conformidad con los artículos 91 y 92 eiusdem, so pena de declarársele desistido el procedimiento por falta de fundamentación.
En la misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la recurrente y los Oficios Nros. CSCA-2011-001898 y CSCA 2011-001899 dirigidos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 12 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio Nº CSCA-2011-001898 de fecha 22 de marzo de 2011, dirigido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) debidamente recibido el 8 de abril de 2011.
El 12 de mayo de 2011, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó el otorgamiento del poder apud acta efectuado por la ciudadana Mary Esther Peñafiel Rambal al abogado José Luis Rodríguez Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.523.
El 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana recurrente debidamente recibida por su apoderada judicial Brismar Alcalá Guacuto en fecha 27 de abril de 2011.
El 19 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio Nº CSCA-2011-001899 de fecha 22 de marzo de 2011, dirigido a la Procuradora General de la República debidamente recibido el 6 de mayo de 2011.
El 7 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo del abogado Jesús Pérez Barreto, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, escrito de fundamentación a la apelación.
El 22 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la abogada Brismar Alcalá Guacuto, actuando como apoderada judicial de la recurrente, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
El 30 de junio de 2011, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 6 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento de fondo, en el caso de autos el cual versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Mary Esther Peñafiel Rambal, asistida por la abogada Brismar Alcalá Guacuto, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante el cual solicitó se declarara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 390 de fecha 18 de diciembre de 2009, y en consecuencia se le reincorporara “(...) al cargo Analista Profesional II adscrita a la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección de Servicios al Personal de la Dirección Ejecutiva de La Magistratura (...).” Adicionalmente, reclamó que se le pagaran los salarios dejados de percibir desde la fecha de la remoción hasta su efectiva reincorporación al cargo del cual fue removida, incluidos los aumentos, bonificaciones, primas y demás compensaciones, emolumentos y beneficios otorgados por el Órgano recurrido desde su remoción hasta su efectiva reincorporación al cargo, recurso el cual fue declarado con lugar el 9 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Dicha decisión fue impugnada por el representante judicial de la parte recurrida el 14 de febrero de 2011.
Ahora bien, del análisis del presente caso esta Corte puede precisar que el mismo se concreta en establecer la juridicidad del acto de remoción y retiro Nº 0486 de fecha 18 de diciembre de 2009, contenido en la Resolución 390 de igual fecha, emanados ambos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante el cual se estableció, que:
“La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano FRANCISCO RAMOS MARÍN (...) en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (...) en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 9, 12 y 15, del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37. 942 de fecha 20 de mayo de 2004, en concordancia con lo previsto en la Resolución Nº 2009-0008 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acuerda la reestructuración integral de todo el Poder Judicial.
RESUELVE
PRIMERO: Remover y Retirar del cargo de Analista Profesional II adscrita a la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección de Servicios de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la ciudadana MARY ESTHER PEÑAFIEL RAMBAL (...).”
Así las cosas, de la trascrita Resolución se desprende que la recurrente fue removida y retirada del cargo de Analista Profesional II adscrita a la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección de Servicios de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
No obstante, es menester para esta Corte indicar, que para la solución del presente caso resulta indispensable la determinación de la cualidad del cargo de Analista Profesional II del cual fue removida y retirada la recurrente y, visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la descripción de las funciones del aludido cargo, especificación que es necesaria a los fines de determinar la naturaleza del mismo en este caso concreto, esta Corte considera pertinente requerir a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) consigne el Registro de Información de Cargo (RIC), Manual Descriptivo de Cargo o cualquier otro documento donde se registren las funciones que se le atribuyen oficialmente tanto al cargo de Analista Profesional II; así como también el cargo de Analista Profesional I, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación del presente auto.
Ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.), considera necesario notificar a la ciudadana recurrente Mary Esther Peñafiel Rambal, con el fin de que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos y en caso de que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría, -si así lo quisiera-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que la información requerida conste en autos, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia anteriormente señalada, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente



El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/09
Exp. Nº AP42-R-2011-000294
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil doce (2012), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº 2012-___________
La Secretaria Acc.