R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dieciocho (18) de junio de 2012.
Años 202° y 153°
En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 11-0182, de fecha 21 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Alejandra María Marcano Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.383, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL BONILLA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.927.046, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 14 de febrero de 2011, por el abogado Jesús Pérez Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.494, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 22 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de abril de 2011, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada del expediente a esta Corte, se ordenó la notificación de las partes y de la Procuradora General de la República, en el entendido de que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 eiusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma, oportunidad se libró la boleta y los Oficios de notificación.
El 18 de abril de 2011, la abogada Alejandra Marcano, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marisol Bonilla, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto supra transcrito.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), el cual fue recibido el 27 de abril de 2011.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Marisol Bonilla Sarmiento, el cual fue recibida el 18 de abril de 2011.
El 19 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República el 6 de ese mismo mes y año.
En fecha 7 de junio de 2011, el abogado Jesús Pérez, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 21 de junio de 2011, la abogada Alejandra Marcano, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marisol Bonilla, consignó escrito de contestación de la apelación.6
En fecha 28 de junio de 2011, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
El 6 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de octubre de 2011, la abogada Alejandra Marcano, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que dictara sentencia en la presente causa.
El 13 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la ciudadana Marisol Bonilla, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la apelación, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 22 de diciembre de 2010, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesta por la abogada Alejandra María Marcano Martínez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marisol Bonilla Sarmiento, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En esa oportunidad, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme se indicó, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en consecuencia declaró la nulidad del acto administrativo impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ordenando la reincorporación de la ciudadana Marisol Bonilla Sarmiento al cargo que ocupaba o en otro de igual o superior jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios económicos con las respectivas variaciones que hayan experimentado en el tiempo, los cuales serán pagados de manera integral, desde la fecha de su retiro hasta su total y efectiva reincorporación.
Ahora bien, siendo que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la cualidad del cargo de Técnico I, adscrito al Área de nómina de la Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), desempeñado por la ciudadana Marisol Bonilla Sarmiento y, visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la descripción de las funciones ejercidas por la referida ciudadana, igualmente que dicha especificación del cargo es necesaria a los fines de determinar la naturaleza del mismo, en este caso concreto, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos del Organismo recurrido, o cualquier otro documento en el que se evidencie el grado y funciones del cargo de Técnico I, adscrito al Área de nómina de la Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por esta Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña Vs. El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.), considera necesario notificar a la ciudadana Marisol Bonilla Sarmiento, con el fin de que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos y en caso de que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría, -si así lo quisiera-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que la información requerida conste en autos, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia anteriormente señalada, con el fin de hacer efectiva las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2011-000351
AJCD/21

En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012________.
La Secretaria Acc.