EXPEDIENTE N° AB42-R-2003-000118
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 15 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 641-03 de fecha 19 de agosto del mismo año, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas del Estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por la ciudadana ALICIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.250, debidamente asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.308 y 51.672, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 12 de agosto de 2003 por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, debidamente asistido por el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.717, contra la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones en fecha 31 de julio de 2003, la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 16 de septiembre de 2003, el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.717, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, consignó diligencia mediante la cual solicitó “[…] se [le] [expidiera] por Secretaría treinta y ocho (38) certificaciones de reproducción fiel y exacto del original consistente del Poder Especial que [le] fue otorgado por [su] mandante por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho en fecha 13/08/2001, a cuyo efecto anex[ó] el original”.
En fecha 17 de septiembre de 2003, se le otorgó al abogado Alberto Valdez Salas, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 16 de septiembre del mismo año.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Perkins Rocha Contreras.
En fecha 25 de septiembre de 2003, el abogado Alberto Valdez Salas, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo, a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
El día 5 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. En este acto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2003-003874 y, en consecuencia, se ordenó ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2003-000118, en consecuencia, se acordó la acumulación, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente.
En fecha 22 de marzo de 2006, el abogado Luis Rodolfo Machado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Fuentes, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se procediera a declarar la perención de la instancia.
En fecha 5 de agosto de 2008, la abogada Kali Barrios de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, consignó documento original contentivo de la transacción relacionada con la presente causa, solicitando su homologación. Asimismo, consignó copia simple del poder que acredita su representación.
El 9 de marzo de 2011, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez. En este acto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 5 de agosto de 2008 por la ciudadana Kali Barrios de Fernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, mediante la cual consignó escrito relativo a la Transacción celebrada en fecha 11 de diciembre 2007; en consecuencia, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó remitir el presente expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 18 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de abril de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2011-0521, mediante la cual ordenó notificar a la abogada Francis Nathaly Azevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.872, en su condición de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional el poder original que acredita su representación, donde se le faculta expresamente para transigir en la presente acción.
En fecha 9 de mayo de 2012, se recibió de la abogada Francis Nathaly Azevedo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Concejo Legislativo del Estado Amazonas, copia del poder original que acredita su representación en la presente causa, previa certificación por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 30 de mayo de 2012, notificada como se encontraba la parte recurrida del auto para mejor proveer dictado en fecha 6 de abril de 2011, vencido el lapso establecido en el mismo y por cuanto constaba en autos la información solicitada, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 4 de junio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 14 de junio de 2002, la ciudadana Alicia Fuentes, debidamente asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó que “[m]ediante acto administrativo de efectos particulares, dictado por el Presidente del Consejo legislativo del Estado Amazonas, de fecha 14 de Diciembre del 2001 distinguido con el N°-001, fu[e] pasada a retiro de la administración publica [sic] o destituida de manera arbitraria del cargo de Directora de Personal dicho Acto fue emanado del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, en el cual se plantea [su] paso a retiro de la Administración Publica [sic] por un presunto Proceso de Reestructuración Organigramatica y Funcional del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, por considerar el ente o el Presidente insubsistentes a partir del Primero (01) Enero del 2002 todos los cargos y desempeños cuya existencia no esta[ba] prevista en el articulado de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos Estadales […]”. (Corchetes de esta Corte).
Que “[…] en ningún momento fue decretada una Reestructuración de Personal basada en Motivos Técnicos Económicos y Financieros, así como cualquier otro estudio que se debería aplicar para tal caso, por el contrario el Decreto de fecha de 14 de Diciembre del 2001, y mediante el cual [la] destituy[ó] o retiran de la administración, solo contempl[ó] la disposición única del presidente del Consejo Legislativo Legislador Oliverio Acosta Cedeño, cuando [hizo] mención a un presunto informe de la Comisión para la Reestructuración Organigramatica y Funcional dispuesta por la resolución del Consejo Legislativo signada con el N°-003 de fecha 06 de Noviembre del 2001 […]”. (Corchetes de esta Corte).
Señaló que “[el] expresado acto administrativo que sirv[ió] de base a [su] Paso a retiro o destitución, result[ó] arbitrario, porque su adopción, no se respetaron expresas disposiciones constitucionales y legales que consagran el derecho a el [sic] debido proceso y el derecho a la defensa, a la Instrucción del expediente administrativo, a la motivación y al procedimiento legalmente establecido, o sea a los contemplados en el articulo [sic] 49 de la Constitución de la Republica [sic] Bolivariana de Venezuela, articulo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 120 de la Constitución del Estado Amazonas”. (Corchetes de esta Corte).
Identificó como “[…] el agraviante de la presente Acción de Amparo al ciudadano Presidente del Consejo legislativo del Estado Amazonas, ciudadano OLIVERIO ACOSTA CEDEÑO, [puesto que] al emitir el decreto 001 de fecha 14 de Diciembre de 2.001, que [la] dej[ó] fuera del cargo de RELACIONISTA PROTOCOLAR viol[ó] [su] derecho constitucional a el debido proceso y a la defensa […]”. (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Apuntó que “[c]on la emisión del acto Administrativo de pase a Retiro o destitución, […] se violaron disposiciones legales de los Artículos 9º y 18º en su ordinal 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, referente a la obligación que tiene la administración de motivar el Acto Administrativo de carácter particular que emita y en caso contrario el acto es nulo absolutamente […]”. (Corchetes de esta Corte y resaltado del original).
Expresó que “[el] Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas actúo en forma arbitraria, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por lo que el acto administrativo tipo Decreto de pase a retiro o Destitución es nulo de nulidad absoluta, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, en el citado articulo [sic] 19º ordinal 4º y por demás esta [sic] demostrado que el acto administrativo viol[ó] flagrantemente el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso y que la misma constitución lo declara nulo absolutamente en su articulo [sic] 25, nulidad esta que tiene concordancia y que repite el articulo [sic] 19º, ordinal 1°, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, debió seguir el Procedimiento Ordinario, contemplado con carácter supletorio, por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]”. (Corchetes de esta Corte).
Finalmente, solicitó:
“[…] PRIMERO: Declarar procedente la nulidad absoluta del Acto Administrativo de efectos particulares […] emitido por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, mediante el cual se [le] [pasó] a Retiro o destituy[ó] del cargo de RELACIONISTA PROTOCOLAR, que venia [sic] desempeñando en el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, ya que la misma viol[ó] expresamente disposiciones constitucionales y legales […].
SEGUNDO: Producto de lo expuesto, solicit[ó] ordenar al Ciudadana [sic] Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, Legislador OLIVERIO ACOSTA CEDEÑO, [su] inmediata reincorporación al cargo de RELACIONISTA PROTOCOLAR. Tal como lo prevé el articulo [sic] 136 de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: [pidió], ordenar igualmente al Ciudadano presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, el pago inmediato de las remuneraciones que por concepto de sueldo y demás asignaciones que [ha] dejado de percibir desde la fecha del Acto de destitución o pase a retiro hasta que se haga efectiva la reincorporación al cargo de RELACIONISTA PROTOCOLAR, [pidió] que para el pago de estas remuneraciones, se haga de acuerdo al monto quincenal que percibía, el cual anex[ó] recibo de cobro. Así mismo, que se [le] reconozca cualquier incremento en el monto de la remuneración del cargo de Funcionaria Público, que haya ocurrido en el lapso señalado.
CUARTO: Finalmente [pidió], emitir copia certificada al Ministerio Publico, con el fin de que este organismo demande La Aplicación de las sanciones a que haya lugar, a la señalada autoridad del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, sin perjuicio de las que [él] misma, en defensa, de [sus] derechos e intereses, pudiera incoar”. (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
II
DE LA TRANSACCIÓN
Este Órgano Jurisdiccional observa, que en fecha 11 de diciembre de 2007, por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, la abogada Francis Nathaly Azevedo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, celebró “Transacción Extra Judicial” con la ciudadana Alicia Fuentes, debidamente asistida por el abogado Luis Machado, mediante la cual se evidencia que ambas partes acordaron lo siguiente:
“Entre el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO, AMAZONAS, representado en el presente acto por la Abogado en ejercicio FRANCIS NATHALY AZEVEDO, venezolana, mayor d titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.379.379, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°116.872, en su carácter de Apoderada Judicial del antes mencionado organismo, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 18 de Abril de 2007, quedando anotado bajo el N° 65, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria, y quien es parte reclamada, por una parte, y por la otra ALICIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-8.945.250, parte reclamante en el expediente contentivo de Acción de Nulidad y Amparo Cautelar el cual cursa ante las Cortes 1º y 2º de lo Contencioso Administrativo, debidamente asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920.203 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 51.672, a los fines de dar por concluida la relación que los vincula, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo artículo 3, parágrafo único, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10, y del Código Civil en su artículo 1.713 y en consecuencia declaran las partes: PRIMERO: Que entre el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS y ALICIA FUENTES existió una relación laboral desde el 11 de enero de 1993; que dicha relación laboral finalizó el día 16 de Diciembre de 2001, fecha en la cual fue despedido según acto administrativo N° 001 emanado del Consejo Legislativo del Estado Amazonas; y desempeñaba el cargo de ‘relacionista Protocolar’; que a los fines antes indicados y en atención al principio de economía procesal y para evitar posibles litigios posteriores, dado que el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS adeuda a ALICIA FUENTES los conceptos que por terminación de la relación de trabajo que hubiesen a lugar, es por lo que decidimos celebrar la presente transacción laboral. De conformidad con lo antes expuesto el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS declara que le adeuda y cancela en el presente acto a ALICIA FUENTES la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES [sic] CON 41CTS (Bs.63.668.256,41cts), deuda laboral discriminada de la siguiente manera: A: Por concepto de cancelación de la indemnización de Antigüedad, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108, incluidos los intereses moratorios la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES [sic] CON 29cts CTS (Bs.25.186.475,29cts); B: Por concepto Anticipo sobre Prestaciones Sociales, ha de deducirse la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00CTS (Bs.2.650.000, 00cts); C: Por concepto de pago de Salarios Caídos, del año 2002 hasta agosto del año 2007, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES, CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00CTS (Bs.25.426.369cts); D: Por concepto de pago de Bonos Especiales pagados desde el 2002 hasta agosto 2007, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00CTS (Bs.3.480.900, 00cts); E: Por concepto de pago de Bonos vacacionales desde el año 2002 hasta agosto del año 2007, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 50CTS (Bs.4.956.615,50cts); F: Por concepto de pago de Aguinaldos desde 2002 hasta Diciembre de 2006, la cantidad de SEIS MILLONES QUIMENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00CTS (Bs.6.563.956,00cts). SEGUNDO: Que ALICIA FUENTES, antes identificada, declara recibir en este acto un cheque N° 74004159 del Banco Venezuela, cuya beneficiaria es la misma, por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES [sic] CON 41CTS (Bs.63.668.256,41cts), igualmente declara que con el monto recibido nada tiene que reclamar a el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo. Así lo decidimos y firmamos en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas a la fecha de su presentación”. (Corchetes de esta Corte, mayúsculas, subrayado y resaltado del original).
III
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, debe esta Corte proceder a conocer del presente asunto.
Este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 5 de agosto de 2008, la abogada Keli Barrios de Fernández, en su condición de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, presentó diligencia mediante la cual consignó en original el documento contentivo de la “Transacción Extra Judicial” celebrada entre la ciudadana Alicia Fuentes, debidamente asistida por el abogado Luis Machado, y la abogada Francis Nathaly Azevedo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, solicitando a esta Instancia Jurisdiccional que procediera a su homologación.
Ello así, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que no constaba en autos el poder que facultaba a la abogada Francis Nathaly Azevedo, en su condición de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, para transigir en la presente causa; en consecuencia, en fecha 6 de abril de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2011-0521, mediante la cual ordenó notificar a la prenombrada abogada, a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional el poder original que acredita su representación, donde se le faculta expresamente para transigir en la presente acción.
Visto lo anterior, el día 9 de mayo de 2012, se recibió de la abogada Francis Nathaly Azevedo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Concejo Legislativo del Estado Amazonas, copia del poder original que acredita su representación en la presente causa, previa certificación por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional.
En tal sentido, resulta necesario para esta Instancia Jurisdiccional revisar las disposiciones que regulan la transacción, contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
Ello así, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De las normas transcritas se colige, que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y, procede su ejecución sin más declaratoria judicial, sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Atendiendo a lo anterior, observa esta Corte que el documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitó la parte recurrida, cursante en autos a los folios 160, 161 y 162, fue suscrito en fecha 11 de diciembre de 2007, por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quedando inserto con el Nº 81, Tomo 38 del respectivo libro de autenticaciones, por la abogada Francis Nathaly Azevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.872, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas y la ciudadana Alicia Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.250, debidamente asistida por el abogado Luis Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.672.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional evidencia que se desprende del documento contentivo de la transacción celebrada entre las partes, que éste se encuentra debidamente firmado y con sus respectivas huellas dactilares, tanto por la ciudadana recurrente Alicia Fuentes y su apoderado judicial el abogado Luis Machado, como por la abogada Francis Nathaly Azevedo, en representación judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas.
Al respecto, aprecia esta Corte que ambas partes se encuentran facultadas para suscribir el referido documento, pues, por una parte se encontró la ciudadana Alicia Fuentes, debidamente asistida por el abogado Luis Machado, y quien funge como querellante en la presente causa, por ser la titular de los intereses y derechos debatidos en el juicio y, por la otra, la abogada Francis Nathaly Azevedo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Cojedes, según consta en copia del documento poder certificado por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, cursante al folio ciento ochenta (180) del expediente judicial, el cual está debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas en fecha 18 de abril de 2007, quedando inserto con el Nº 65 Tomo 10 de los Libros de Registro llevados por la referida Notaría.
Dicho lo anterior, esta Corte evidencia que el referido poder es especial, conferido por el ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, donde faculta expresamente a la abogada Francis Nathaly Azevedo para “[…] representar, sostener y defender derechos, acciones e intereses ante las instancias administrativas oficiales correspondientes, judicialmente, por ante los Tribunales de la República; constituirse en demandante en acciones civiles; darse por citada o notificada, intentar y contestar toda clase de querellas, acusaciones, demandas así como toda clase de solicitudes, oponer y contestar cuestiones previas y/o reconvenciones; promover y evacuar toda clase de pruebas y oponerse a ellas; desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores de derecho; solicitar medidas preventivas o cautelares, proponer la tacha de testigos o de documentos; presentar informes y/o conclusiones; repreguntar testigos; dirigir reclamos; Intentar Recurso de Amparo Constitucional por vía accesoria o autónoma, así como cualquier otro recurso ordinario o extraordinario; entregar cantidades, de dinero; sustituir este poder en todo o en parte en abogados de su confianza y revocar las sustituciones que hicieren, y en general, hacer todo cuanto considere conveniente y/o necesario para la mejor defensa de nuestros derechos e intereses […]”.
Visto lo anterior, esta Corte observa que las partes poseen capacidad para transigir en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, por lo que se cumple con el requisito de la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, de conformidad con el artículo 1.714 del Código Civil.
De igual forma, estima este Órgano Jurisdiccional que el interés jurídico hecho valer por la querellante para solicitar la nulidad del acto administrativo recurrido es susceptible de disposición por parte de su titular, toda vez que ello obedece a un imperativo de su único y exclusivo interés y no a un interés colectivo, de allí que en el presente caso no se encuentra en juego el orden público.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y visto el documento de transacción consignado mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2008, por la representación judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, estando el mismo suscrito por ambas partes -recurrente y recurrido- en fecha 11 de diciembre de 2007, en el cual las partes dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa y visto igualmente, que el objeto de la transacción no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, conforme a las previsiones del Código Civil, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el día 12 de agosto de 2003 por el apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2003 por Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas del Estado Amazonas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALICIA FUENTES, debidamente asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS.
2.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AB42-R-2003-000118
ASV/18
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc,
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