EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001396
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 27 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 05/0785 del día 20 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado William López Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.132, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGELA BENEDETTO DE TRAVERSI, TERESA MAZZINI DE BENEDETTO Y MARIO GIOVANNI BENEDETTO, de nacionalidad Italiana, titulares de los pasaportes números L-321.723, M-012.679 y E-741.492, respectivamente, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de junio de 2005, por la abogada Jaimara Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.156, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ofelia Murcia Pachón, Adolfo Fernández Fernández, Alfredo Hernández López y Alberto Pérez Delgado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.327.134, 2.953.181, 8.926.158 y 2.978.736, actuando con el carácter de terceros interesados en la presente causa, contra la decisión proferida por el aludido Juzgado Superior, a través de la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía consignar escrito a través del cual esgrimía las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba su apelación.
El 8 de febrero de 2006, la abogada Jaimara Jaramillo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los terceros interesados en la presente causa, consignó diligencia a través de la cual solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa.
El día 24 de mayo de 2012, se dejó constancia de que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de junio de 2012, vencido como se encontraba el lapso concedido en el auto del día 24 de mayo de 2012, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quién se ordenó pasar el presente expediente.
El 5 de junio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado el 30 de julio de 2002, por el abogado William López, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Angela Benedetto de Traversi, Teresa Mazzini de Benedetto y Mario Giovanni Benedetto contra la Dirección General de Inquilinato del entonces Ministerio de Infraestructura.
En fecha 6 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 8 de junio de 2005, la abogada Jaimara Griset Jaramillo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los terceros interesados en la presente causa, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 29 de junio de 2005, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de 15 días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía fundamentar las razones en las que basaba su apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 6 de octubre de 2004, en la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio 05-0785 de fecha 20 de julio de 2005, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 27 de julio del mismo año.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 8 de junio de 2005, y el día 9 de agosto de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 8 de junio de 2005 la representación judicial de los terceros interesados en la presente causa ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 9 de agosto de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta ejusdem.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 9 de agosto de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ahora bien, determinado lo anterior este Órgano Jurisdiccional, observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, sin haber realizado las correspondientes notificaciones de las partes. En ese sentido, siendo que el Juez es el rector del proceso y, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación de las partes acerca del contenido del auto in comento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 9 de agosto de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordena notificarles del contenido del auto de abocamiento recaído en fecha 24 de mayo de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2005-001396
ASV/17
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc,
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