JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente N° AP42-R-2008-000668

En fecha 24 de abril de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el oficio N° 528 de fecha 28 de marzo 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ DE LIAS, titular de la cédula de identidad N° 9.385.139, asistida por la abogada Grisell Dayana Ojeda Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.057, contra la Providencia Administrativa Nº 53 de fecha 24 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada en contra de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 28 de marzo de 2008 dictado por el aludido Juzgado Superior mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de marzo de 2008, por la abogada Mary Grace Marinelli Devlin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.059, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 10 de marzo de 2008, que declaró parcialmente con lugar la acción interpuesta.

En fecha 30 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González; asimismo se dejo constancia que una vez transcurrido los seis (6) días que se conceden como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación.

En fecha 28 de mayo de 2008, el abogado Juan Carlos Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.699, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 10 de de febrero de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día 30 de abril de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día 16 de junio de 2008, inclusive, fecha en la cual se concluyó en lapso probatorio. En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “(…) que desde el treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrieron seis (6) días continuos relativos al termino (sic) de la distancia correspondiente a los días 1º, 2, 3, 4, 5 y 6 de mayo de 2008; asimismo que desde el siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual culminó el lapso de formalización a la apelación, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 30 de mayo de 2008; que desde el día dos (2) de junio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día seis (6) de junio de (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso, transcurrieron cinco (5) días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 4, 5 y 6 de junio de 2008; que desde el día nueve (9) de junio de (2008), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día dieciséis (16) de junio de (2008), ambos inclusive, fecha en la cual culminó dicho lapso, transcurrieron cinco (5) días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 11, 12 y 16 de junio de 2008 (…)”.

En fecha 10 de febrero de 2009, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 10 de marzo 2010, a las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual tuvo lugar en dicha oportunidad, dejándose constancia que no se encontraban presentes las partes llamadas a intervenir, ni por sí mismo ni por medio de sus apoderados judiciales, en consecuencia se declaró “DESIERTO” el citado acto de informes orales.

En fecha 11 de marzo de 2010, se dijo “vistos”.

En fecha 12 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 10 de mayo de 2010, esta Corte dicto decisión Nº 2010-619 mediante la cual repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación a la apelación contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 9 de junio de 2010, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de que realice las diligencias necesarias relacionadas con las notificaciones. En esa misma se librarón los oficios números CSCA-2010-002289, CSCA-2010-002290, CSCA-2010-002291, CSCA-2010-002292 y CSCA-2010-002293, dirigidos al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Inspector del Trabajo del Estado Barinas, Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías y la comisión respectivamente.

En fecha 29 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó notificación Nº CSCA-2010-002294 dirigida al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la cual fue recibida el 17 de junio de 2010.

En fecha 6 de julio de 2010, la parte querellada se dio por notificada de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2010.

En fecha 8 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de comisión Nº CSCA-2010-002289, dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual fue enviado mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 6 de julio de 2010.

En fecha 4 de agosto de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República la cual fue recibida por el Gerente General de Litigio en fecha 2 de agosto de 2010.

En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió oficio Nº 613 de fecha 26 de julio de 2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas debidamente cumplidas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de junio de 2010.

En fecha 24 de octubre de 2011, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas consignadas. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 8 de diciembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 12 de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

El objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad , se circunscribe en la pretensión del apoderado judicial que se declare la “NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 53 dictada en fecha 24 de mayo de 2004 por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas”, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por parte de la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías.

Ante tal pretensión, el iudex a quo mediante sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2008, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ante el referido pronunciamiento, la representación judicial de la parte recurrente ejerció en fecha 25 de marzo de 2008, el correspondiente recurso de apelación.

En tal sentido, observa esta Corte que la información contenida en autos resulta insuficiente para la solución del presente recurso de apelación, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), con base en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de seis (6) días continuos otorgados como término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte la siguiente información:

i) El expediente administrativo y personal correspondiente a la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías, titular de la cédula de identidad 9.385.139.
ii) El cargo que efectivamente ejercía la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías, sus funciones, el sueldo, el grado y el código del mismo;
iii) En caso de que dicho cargo no se encuentre en la estructura actual del organismo recurrido, se indique el cargo equivalente, sus funciones, el sueldo, el grado y el código del cargo.

De igual forma, esta Corte considera oportuno recordar que el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé el supuesto sancionatorio mediante el cual el funcionario que omita o retarde la remisión del expediente administrativo podrá ser sancionado por el tribunal de la causa; supuesto consagrado en los siguientes términos:

“Artículo 79: Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. (Negritas de esta Corte).

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos, dando además cumplimiento a la sanción prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ut supra, citado. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto a la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías como a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), a los fines de que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.




II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar tanto a la ciudadana Gladys Rodríguez de Lías, y a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) a los fines de remitir dentro de los seis (6) días continuos otorgados como término de la distancia, más cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de la última notificación, copias debidamente certificadas y foliadas del expediente administrativo y personal relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Asimismo con base en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le indica expresamente al referido órgano que el incumplimiento de la solicitud planteada en el presente auto, dará lugar a la imposición de la sanción de multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-R-2008-000668
ERG/20


En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil doce (2012), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012- ______________.


La Secretaria Accidental.