REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________ (___) DE ___________ DE 2012
Años 202° y 153°

El 7 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 1836-11 de fecha 28 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo de la demandada por cobro de bolívares (vía intimatoria) interpuesta por los abogados Aristóteles Torrealba y Mística Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.251 y 67.640, actuando como apoderados judiciales de “AZUAJE & ASOCIADOS S.C.”, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (IMTCUMA).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 28 de septiembre de 2011, mediante el cual el referido Juzgado oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2011, por la abogada Romelia Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.931, actuando en su carácter de apoderada judicial de AZUAJE & ASOCIADOS S.C., contra el auto de fecha 12 de agosto de 2011.

En fecha 8 de diciembre de 2011, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en esa oportunidad se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se concedió ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de enero de 2012, se recibió del abogado Juan de Dios Niño, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 12.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de AZUAJE & ASOCIADOS S.C., escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 2 de febrero de 2012, el abogado Carlos Soré Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 28.201, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maracaibo del estado Zulia consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 14 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 2 de mayo de 2012, el abogado Juan de Dios Niño anteriormente identificado, solicitó se dicte sentencia en la presenta causa. Lo propio hizo la profesional del derecho Romelia Meléndez actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el día 16 de mayo de 2012.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
ÚNICO

Se observa que la presente controversia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2011, por la abogada Romelia Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.931, actuando en su carácter de apoderada judicial de AZUAJE & ASOCIADOS S.C., contra el auto fechado el 12 de agosto de 2011, mediante el cual declaró como tempestiva la impugnación realizada al informe pericial por la abogada Verónica Villalobos y designó a los ciudadanos Danilo Simón Medina Quevedo y Dexy Parra, contadores públicos, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los números 101.065 y 1.964 respectivamente, para que decidieran sobre lo reclamado.

En tal sentido, esta Corte debe señalar que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que no consta cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de junio de 2011 exclusive –fecha en la que el ciudadano Yilmer Jesús Rodríguez, consignó el informe pericial– hasta el 30 de junio de 2011 inclusive –data en la que la abogada Verónica Villalobos realizó la impugnación a la experticia complementaria del fallo–, lo cual, a todas luces resulta necesario a los fines de constatar la tempestividad o no de la impugnación realizada por la por la representación judicial del Municipio Maracaibo.

Con base a lo anterior, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitir a esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de junio de 2011 exclusive, hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive, a los fines de verificar la tempestividad de la impugnación.

Por lo anterior, siendo que el Juez es el rector del proceso, y en aras de la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que remita dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, a este Tribunal Colegiado el cómputo antes indicado, por cuanto resulta indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL






La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



ERG/16
EXP. N° AP42-R-2011-001380

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.

La Secretaria Accidental.