REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, veintiséis (26) de junio de 2012
Años 202° y 153°
El 27 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11/0618 de fecha 9 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.566, debidamente asistido por la abogada Brismar Alcalá Guacuto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.689, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRAURA (D.E.M.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2011, por el abogado Jesús Pérez Barreto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el día 31 de marzo de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 28 de junio de 2011, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presente por escrito los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. Se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 19 de julio de 2011, el abogado Gregorio Riera Brito inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.147, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de julio de 2011, la representación judicial del ciudadano Richard José Rodríguez Álvarez, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de julio de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 3 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
ÚNICO
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento de fondo, en el caso de autos el cual versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Richard José Rodríguez Álvarez, asistido por la abogada Brismar Alcalá Guacuto, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante el cual solicitó se declarara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución N° 284 de fecha 10 de septiembre de 2009, y en consecuencia se le reincorporarlo “[...] al cargo de Técnico I adscrito a la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de La Magistratura [...]” Adicionalmente, reclamó que se le pagaran los salarios dejados de percibir desde la fecha de la remoción hasta su efectiva reincorporación al cargo del cual fue removido, incluidos los aumentos, bonificaciones, primas y demás compensaciones, emolumentos y beneficios otorgados por el Órgano recurrido desde su remoción hasta su efectiva reincorporación al cargo, recurso el cual fue declarado con lugar el 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Dicha decisión fue impugnada por el representante judicial de la parte recurrida el 18 de marzo de 2011.
Ahora bien, del análisis del presente caso esta Corte puede precisar que el mismo se concreta en establecer la juridicidad del acto de remoción y retiro contenido en la Resolución Nº 284 de fecha 10 de septiembre de 2009, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante el cual se estableció, que:
“La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano FRANCISCO RAMOS MARÍN [...] en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA [...] en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 9, 12 y 15, del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37. 942 de fecha 20 de mayo de 2004, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2009-0008 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acuerda ¡a reestructuración integral de todo el Poder Judicial.
RESUELVE
PRIMERO: Remover y Retirar del cargo de Técnico I, adscrito a la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección General de Recursos Humanos, al ciudadano, RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.787.566 [...]” (Corchetes de esta Corte, mayúscula y resaltado del original).

Así las cosas, de la trascrita Resolución se desprende que el recurrente fue removido y retirado del cargo de Técnico I adscrito a la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de La Magistratura.
No obstante, es menester para esta Corte indicar, que para la solución del presente caso resulta indispensable la determinación de la cualidad del cargo de Técnico I del cual fue removido y retirado el recurrente y, visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la descripción de las funciones del aludido cargo, especificación que es necesaria a los fines de determinar la naturaleza del mismo en este caso concreto, esta Corte considera pertinente requerir a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) consigne el Registro de Información de Cargo (RIC), Manual Descriptivo de Cargo o cualquier otro documento donde se registren las funciones que se le atribuyen oficialmente tanto al cargo de Técnico I, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación del presente auto.
Ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), considera necesario notificar al ciudadano recurrente Richard José Rodríguez Álvarez, con el fin de que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos y en caso de que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría, -si así lo quisiera-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que la información requerida conste en autos, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia anteriormente señalada, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente.




La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-R-2011-000771
ASV/011
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.