VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2012-000032
INHIBICIÓN
El 16 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Lorena Lemos, Nelmarys Marrero, Penélope Rodríguez, Humberto Gamboa León y Katherin Yimaira Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.666, 140.398, 97.349, 45.806 y 162.069, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gabriela Pizzorni de Dorado y Maximilian Matalon Pizzorni, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.819.192 y 15.147.395, respectivamente, en su condición de únicos accionistas de la sociedad mercantil ITALBURSÁTIL CASA DE BOLSA, C.A., inscrita en fecha 19 de diciembre de 1985 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital y Estado Miranda), anotado bajo el Nº 4, Tomo 68-A-Sgdo, contra la Resolución Nº 059 de fecha 11 de marzo de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.634 de fecha 15 de marzo de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la referida sociedad mercantil, contra la Resolución Nº 059-2010 de fecha 7 de mayo de 2010, el Oficio No. PRE-1092-2010 notificado en fecha 10 de mayo de 2010 mediante el cual se notificó a la recurrente de la intervención y cese de todas sus operaciones propias de mercado, y contra la Resolución Nº 009 de fecha 27 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.556 del 19 de noviembre de 2010, que resolvió liquidar la aludida Casa de Bolsa.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad interpuesta; admitió la referida demanda de nulidad, y ordenó notificar conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional de Valores y Procuradora General de la República, asimismo ordenó solicitar al mencionado Superintendente, el expediente administrativo del presente caso.
En fecha 7 de junio de 2012, el ciudadano Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de los ciudadanos Gabriela Pizzorni de Dorado y Maximilian Matalon Pizzorni, en su condición de únicos accionistas de la sociedad mercantil Italbursátil Casa de Bolsa, C.A., contra la Superintendencia Nacional de Valores.
Mediante auto de fecha 7 de junio de 2012, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En la misma fecha, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 14 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vice Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 7 de junio de 2012, el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo imposibilidad de conocer la causa signada bajo el Número AP42-G-2011-000075, según nomenclatura de esta Corte, relativa al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Lorena Lemos, Nelmarys Marrero, Penélope Rodríguez, Humberto Gamboa León y Katherin Yimaira Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.666, 140.398, 97.349, 45.806 y 162.069, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gabriela Pizzorini (sic) de Dorado y Maximilian Matalon Pizzorini (sic), titulares de las cédulas de identidad números 3.819.192 y 15.147.395, respectivamente, en su carácter de únicos accionistas de la sociedad mercantil ITALBURSÁTIL CASA DE BOLSA, C.A., inicialmente denominada Italcambio Títulos y Valores, C.A., (…) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 059 de fecha 11 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364 del 15 de marzo de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (…) ello por encontrarme incurso en la causal de (sic) prevista en el ordinal 1º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) Asimismo, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, estableció que: ‘visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial’. Todo ello en orden a que el ciudadano Rafael Horacio Ramos, quien se desempeñó en esta causa como Interventor designado, tal como se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.556 del 19 de noviembre de 2010 (Vid. Folio 84 de la primera pieza del expediente judicial), siendo que el referido ciudadano es hermano de mi padre resulta evidente que me encuentro incurso en la causal señalada, en razón de que existe un parentesco de consanguinidad de segundo grado. En virtud de las razones expuestas, me inhibo de conocer la causa que esta Corte tramita en el presente expediente (…)”. (Mayúsculas de la diligencia).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
1° Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges”.
De igual manera vale la pena destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
Señalado lo anterior, esta Vicepresidencia estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener lazos de consanguinidad dentro del segundo grado con el ciudadano Rafael Horacio Ramos, quien actuó como interventor de la sociedad mercantil Italbursátil Casa de Bolsa, C.A., parte accionante en el presente juicio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de los ciudadanos Gabriela Pizzorni de Dorado y Maximilian Matalon Pizzorni, en su condición de únicos accionistas de la referida sociedad mercantil contra la Superintendencia Nacional de Valores, motivo por el cual se inhibe de conocer del mencionado asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Vicepresidencia considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Ramos González. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Emilio Ramos González, en fecha 7 de junio de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. Nº AB42-X-2012-000032
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Acc.,
|