JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE N° AP42-G-1981-001876

En fecha 10 de agosto de 1981, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la solicitud de expropiación realizada por la abogada Irma Ávila de Sifuentes, actuando con el carácter de abogada adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de varios inmuebles constituidos por terrenos y las bienhechurías sobre ellos existentes, ubicados en el Municipio San Francisco de Tiznados, Distrito Roscio del Estado Guárico, los cuales integran la comunidad Fundo Esteves o Parcelamiento Río Verde, que ocupan parte de la zona afectada por el Decreto de Expropiación Nº 336 del 13 de agosto de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.473 de fecha 14 de agosto de 1974, para la construcción de la obra “Embalse Ingeniero Francisco Mancilla”, de la presunta propiedad de los ciudadanos: JOSÉ SALOMÉ MÉNDEZ, MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ RONDÓN, ALBERTO KRONER, LUIGI RAIMONDI ZONI, FERNANDO PAPALINI BUCIGNO, GINO CURATIAIMI, VITTORIO PALMIERI GAUDIERI, JUAN CARBALLO CABRERA, ANTONIO DO CAMPO, MARÍA DA ANUNCIACAO RODRÍGUEZ GÓMEZ DE MACHADO, FÉLIX MACÍAS CUESTA, AGOSTINHO RODRÍGUEZ DA SILVA, LUISA GONZÁLEZ DE CICCARELLI, FERDINANDO CICCARELLI CUSANO, FLORA HONORATA DÍAZ MARTÍN, JUAN DÍAZ MARTÍN, JORGE JUAN DÍAZ GONZÁLEZ, SALVATORE D’ ANGELIS, MANUEL ANTONIO DA SILVA, GIOVANNI BRACALENTI, JOSÉ TORIBIO SANTIAGO MORENO, DOMINGO TACORONE RODRÍGUEZ, MICHELE ANTONIO DI GIOVANNI, ANTONIO DA SILVA PINHO, AUGUSTO GÓMEZ DE AREDE, FERDINANDO TARANTINO JAVARONE, NICOLA LOVAGLIO COVA, BIAGIO GIOVANNI SPOLZINO, ALEJANDRO CASANOVA MORALES, MARÍA ALFONZO DE TORRES, MARÍA CANO DE ARVELO, FLORENTINO MEDEROS GONZÁLEZ, CONCEPCIÓN REYES DE GONZÁLEZ, ROSA EVELIA GONZÁLEZ VIANA DE YLLARRAMENDY, ROBERTO KROHM BUELON, JOSEFA VIANA DE GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN CHAURAN, ALFREDO D’ AGNESE, PIETRO CAPASSO RAIA, UMBERTO CUCCHIARELLI BIANCHINI, SANTIAGO SALAMANCA ILLANAS, MANUEL PREGO PARDO, JUAN VILLA GARCÍA, ANTONIO VILLA GARCÍA, MANUEL FERNÁNDEZ ARNOSO, MARTÍN JOSÉ FIGUERA SALCEDO, ARMANDO FORGIONE, MARIO FORGIONE, CRISTINO LUPACCHINO SANZÓ, ALFREDO LEONE DI CIOCCIO, GIUSEPPE DINIRO CAPELLA, GERTRUDIS ANTONIA TROCEL DE ARROYO, VÍCTOR JOSÉ LEDESMA, MANUEL HERNÁNDEZ MIRANDA, EURAMER, S.A., BANCO AGRÍCOLA Y PECUARIO, HATO LA MOSCA, S.R.L, y OTROS.
En fecha 5 de octubre de 1981, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El día 7 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de noviembre de 1981, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió la solicitud de expropiación, y ordenó oficiar al Registrador Subalterno del entonces Distrito Roscio del Estado Guárico, a los fines de que remitiera todos los datos concernientes a las propiedades y gravámenes de los inmuebles objeto de la presente solicitud de expropiación, librándose en igual fecha el Oficio Nº 2863.
Mediante los Oficios Nros. 7.060-220, 7.060-221, 7.060-18 y 7.060-108 de fechas 7 y 8 de diciembre de 1981, 2 de abril de 1982 y 9 de septiembre de 1982, respectivamente, el Registrador Subalterno del entonces Distrito Roscio del Estado Guárico, remitió anexo a los mismos copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles objeto de la presente expropiación, los cuales fueron agregados a los autos.
Cumplidas las formalidades del artículo 21 de la entonces vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por auto de fecha 30 de noviembre de 1982, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó el emplazamiento mediante carteles conforme a lo previsto en el artículo 22 de la precitada Ley “(…) a quienes aparecen como propietarios, y a los demás posibles propietarios, ocupantes, poseedores, acreedores, arrendatarios y en general a todo el que tenga o pretenda tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita (…)”, para que comparecieran dentro de las diez (10) audiencias siguientes a la fecha de la última publicación de los carteles. Asimismo, se fijó la tercera (3era) audiencia siguiente al vencimiento del lapso antes establecido, para que tuviese lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación, ordenándose la publicación de los carteles en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas y el alguno de la localidad por tres (3) veces durante un mes con intervalo de diez (10) días entre una y otra publicación, así como la remisión de tres (3) ejemplares de la primera de las citadas publicaciones al Registrador en referencia.
El 8 de diciembre de 1982, el abogado Fernando García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.280, consignó original del poder especial conferido por el ciudadano Félix Macías Cuesta, titular de la cédula de identidad Nº 6.042.398, en su carácter de propietario de tres (3) parcelas de terrenos, ubicadas en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”.
El 19 de enero 1983, la abogada Lilia Soto Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.871, consignó originales de los poderes conferidos a ella conjuntamente con la abogada Carmen Petit de Plaza, por los ciudadanos Florentino Mederos González, Jorge José Díaz González, Piero D’ Agnese, (en representación de su padre Alfredo D’Agnese), Juan Díaz Martin, Flora Honorata Díaz Martin y Concepción Reyes González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.089.612, 2.073.405, 2.947.177, 6.183.556, 2.978.434 y 2.948.896, respectivamente, propietarios de parcelas de terrenos, ubicadas en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”.
El día 26 del mismo mes y año, la abogada Carmen Petit de Plaza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.216, consignó originales de las sustituciones de los poderes realizados por ella al abogado Eugenio Torres Rivas, otorgados, por los ciudadanos Jorge José Díaz González, Concepción Reyes González, Flora Honorata Díaz Martin, Piero D’ Agnese, Juan Díaz Martín, Florentino Mederos González, Santiago Salamanca Illanas, Juan Villa García, (en representación de su hermano Antonio Villa García).
El 30 de mayo de 1983, la abogada Flora Higuera Houthon, consignó Oficio-poder Nº 2630, que la acreditaba como representante de la República de Venezuela.
En fecha 16 de junio de 1983, la abogada Flora Higuera Houthon, actuando con el carácter de representante de la República, solicitó se expidieran los carteles de emplazamiento, a objeto de ser publicados y así continuar el procedimiento expropiatorio.
El 20 de junio de 1983, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó librar los carteles de emplazamiento conforme a lo señalado en el auto de fecha 30 de noviembre de 1982.
El 21 de octubre de 1983, el abogado Luis Gandica Montoya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.046, consignó original del poder conferido por los ciudadanos Fernando Papalini y Luigi Raimondi, titulares de las cédulas de identidad Nros. 239.611 y 567.990, respectivamente, propietarios de parcelas de terrenos, ubicadas en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”.
En fecha 1º de marzo de 1984, el abogado José Gutiérrez Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.681, consignó originales de los poderes otorgados por los ciudadanos Cristino Lupacchino Sanzó y Alfredo Attilio Leone Di Cioccio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.037.064 y 6.912.292, respectivamente, copropietarios conjuntamente con el ciudadano Giuseppe Diniro Capella, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”
Por diligencia de fecha 28 de mayo de 1984, la abogada Flora Higuera Houthon, en representación de la República de Venezuela, solicitó “(…) se libren nuevamente los respectivos Carteles de Emplazamiento (…)”.
Por auto de fecha 30 de mayo de 1984, se acordó “(…) expedir por tercera (3ra) vez los referidos Carteles (…)”.
En fecha 10 de julio de 1984, el ciudadano Juan José Bolinagas, en su condición de Asistente de Asuntos Legales de la Procuraduría General de la República, retiró los carteles de emplazamiento debidamente librados.
El 24 de septiembre de 1984, el ciudadano Vittorio Palmieri Gaudieri, titular de la cédula de identidad Nº 1.739.622, asistido por el abogado Rolando Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.451, consignó originales de los poderes conferidos por los ciudadanos Ferdinando Ciccarell Cusano, Luisa González de Ciccarelli, Rosa Evelia González Viana de Yllarramendy y Josefa Viana de González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.041.865, 1.517.892, 1.517.891 y 26.858, respectivamente, propietarios de parcelas de terrenos, ubicados en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”. Igualmente, en nombre de sus representados se dio por citado en el presente procedimiento expropiatorio.
El 25 de septiembre de 1984, el abogado Rafael Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.544, consignó original del poder sustituido a su favor conjuntamente con los abogados Carlos López Soto, Mariolga Quintero, Francisco Castillo y Alberto Blanco Uribe, por el abogado Franklin Hoet Linares (apoderado judicial de la empresa Euramer, S.A.), copropietaria conjuntamente con el ciudadano Alberto Kroner, con pasaporte Argentino Nº 14.373, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado “Fundo Esteves”.
El día 26 del mismo mes y año, el ciudadano Roberto Krohm Buelon, titular de la cédula de identidad Nº 15.942, en su condición de propietario de la parcela Nº 1 del Bloque “B” del Parcelamiento Río Verde, asistido por la abogada Rebeca Lón de Carnevale, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.767, se dio por citado en el presente procedimiento expropiatorio.
En fecha 26 de septiembre de 1984, compareció ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la abogada Flora Higuera Houthon, en representación de la República de Venezuela, consignando los ejemplares de las publicaciones de los carteles que al efecto se realizaron en los diarios “El Universal” y “Nacionalista”, durante los días 23 de agosto de 1984, 2 y 12 de septiembre de 1984, respectivamente.
El 1º de octubre de 1984, se acordó “(…) remitir al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico seis (6) ejemplares de la primera de dichas publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social”, librándose al efecto el Oficio Nº 6620.
El 3 de octubre de 1984, el abogado Américo Lomelli Verde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.903, consignó copia certificada y original de los poderes otorgados por los ciudadanos José Salomé Méndez y Gertrudis Antonia Trocel, titulares de las cédulas de identidad Nros. 841.803 y 2.040.820, respectivamente, propietarios de parcelas de terreno, ubicadas en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”. Asimismo, se dio por citado en nombre de sus representados en el procedimiento expropiatorio.
El día 9 del mismo mes y año, las abogadas Carmen Petit de Plaza y Lilia Soto, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Santiago Salamanca Illanas, Juan Villa García, Juan Díaz Martin, Jorge José Díaz González, Flora Honorata Díaz Martin, Concepción Reyes González, Piero D’ Agnese (en representación de Alfredo D’ Agnese), Florentino Mederos González y Juan Villa García (en representación de Antonio Villa García), consignaron los originales de los documentos mediante los cuales sus representados adquirieron la propiedad de las parcelas de terrenos ubicadas en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”.
En igual fecha, el ciudadano Ferdinando Tarantino Javarone, titular de la cédula de identidad Nº 9.480.699, asistido por el abogado Rolando Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.451, se dio por citado en el procedimiento expropiatorio.
Por auto de fecha 10 de octubre de 1984, se designó al abogado Enrique Méndez Escalante, como defensor de los ausentes y no comparecientes en el presente procedimiento expropiatorio, a quien se ordenó notificar, de acuerdo con lo establecido en la entonces vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Durante los días 10 y 15 de octubre de 1984, la abogada Luisa Chacin de Planas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.766, consignó originales de los poderes otorgados por los ciudadanos Antonio Do Campo Machado, María Da Anunciacao Rodríguez de Machado y Víctor José Ledesma, titulares de las cédulas de identidad números 8.740.069, 666.924 y 833.487, respectivamente, propietarios de parcelas de terreno, ubicadas en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde” y Comunidad Esteves. De igual modo, se dio por citada en nombre de sus representados en el procedimiento expropiatorio.
En fecha 16 de octubre de 1984, el abogado Rolando Corredor, consignó originales de los poderes otorgados por los ciudadanos Ferdinando Tarantino Javarone y Vittorio Palmieri Gaudieri, propietarios de parcelas de terrenos, ubicadas en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”.
El día 18 del mismo mes y año, la abogada Rebeca Lón de Carnevale, consignó original del poder conferido por el ciudadano Roberto Krohm Buelon, propietario de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado “Comunidad Esteves”.
El 22 de octubre de 1984, el abogado Américo Lomelli Verde, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Salomé Méndez y Gertrudis Antonia Trocel, consignó escrito y anexo al mismo copia certificada entre otros de los documentos mediante los cuales sus representados adquirieron la propiedad de las parcelas de terrenos ubicadas en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”.
En fecha 7 de noviembre de 1984, el ciudadano Fernando Papalini Bucigno y Luigi Raimondi Zoni, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.267.824 y 150.979, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Bello Calabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.576, se dieron por citados en el presente procedimiento expropiatorio.
El día 22 del mismo mes y año, el abogado Rolando Corredor, consignó originales de los poderes otorgados por los ciudadanos Ferdinando Ciccarelli Cusano, Luisa González de Ciccarelli, Rosa Evelia González Viana de Yllarramendy y Josefa Viana de González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.041.865, 1.517.892, 26.858 y 1.517.891, respectivamente, propietarios de parcelas de terrenos, ubicadas en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”.
Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 1984, la abogada Carmen Blanco de Lón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.894, actuando con el carácter de apodera judicial del ciudadano Roberto Krohm Buelon, solicitó se ordenara “(…) la cesación de la representación del Dr. Enrique Méndez Escalante (…)”, como defensor de ausentes y no comparecientes en lo que respecta a su representado.
El 13 de diciembre de 1984, el abogado Odoardo Hernández González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.140, consignó originales de los poderes otorgados por la empresa “Hato La Mosca, S.R.L.” y por los ciudadanos Manuel Hernández Miranda y María Eugenia Gutiérrez Rondón, titulares de las cédulas de identidad números 221.122 y 1.255.410, “propietarios de terrenos afectados para la construcción del embalse ‘Ingeniero Francisco Mancilla”
En fecha 25 de junio de 1985, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó haber notificado al abogado Enrique Méndez Escalante, en su condición de defensor de los ausentes y no comparecientes en el presente procedimiento expropiatorio, en igual fecha.
A través del Acta de fecha 28 de junio de 1985, se dejó constancia de la realización del acto de contestación a la solicitud de expropiación, al cual comparecieron ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la abogada Fanny González Viloria, en representación de la República de Venezuela, el abogado Enrique Méndez Escalante, con el carácter de defensor de ausentes y no comparecientes, el abogado Rafael Guevara, con el carácter de apoderado judicial de la empresa Euramer, S.A., la abogada Carmen Blanco de Lón, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Roberto Khrom Buelon, antes identificados, y oídas las exposiciones de las partes, se ordenó agregar a los autos los escritos presentados por los mismos.
En fecha 10 de julio de 1985, el Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional, ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 15 de julio de 1985, se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes, en consecuencia se fijó la quinta (5ta) audiencia para que se diera comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
El día 23 del mismo mes y año, comenzó la primera etapa de la relación de la causa con una duración de quince (15) días continuos, transcurridos los cuales en el primear día hábil siguiente tendría lugar el acto de informes.
En fecha 6 de agosto de 1985, terminó la primera etapa de la relación de la causa y en igual fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó la primera (1era) audiencia siguiente, para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante auto de fecha 7 de agosto de 1985, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en la presente causa, y llegada la oportunidad para dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Mariolga Quintero de Tirado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Euramer S.A., y del ciudadano Alberto Kroner, agregándose a los autos el escrito presentado por la referida abogada.
En igual fecha, la abogada Aura Marina Pérez, actuando con el carácter de Adjunta al Director de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de informes, siendo agregado a os autos el 7 de agosto de 1985.
El día 8 del mismo mes y año, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual culminó el día 15 de octubre de 1985.
En fecha 15 de octubre de 1985, se dijo “Vistos”
El 10 de marzo de 1986, el abogado Jesús Abad Calderón, consignó original del poder conferido a su favor conjuntamente con la abogada Miriam Casique Sayago, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.601 y 22.976, respectivamente, por los ciudadanos Nicola Lovaglio Cova y Biagio Giovanni Spolzino, titulares de las cédulas de identidad números 6.447.751 y 6.449.049, respectivamente, propietarios de tres (3) de parcelas de terrenos, ubicadas en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”.
En fecha 14 de agosto de 1986, la abogada Bertha Urdaneta Troconis, consignó original del poder conferido a su favor conjuntamente con los abogados Carlo Capasso Raia, Antonio Brando y Judith Zamora Escobar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.469, 3.621, 12.710 y 11.569, respectivamente, por el ciudadano Pietro Capasso Raia, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.100, propietario de una (1) parcela de terreno, ubicada en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”.
El 25 de febrero de 1987, el abogado Américo Lomelli Verde, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Salomé Méndez y Gertrudis Trocel de Arroyo, consignó documentos mediante los cuales constan los derechos que tienen sus representados sobre el fundo Esteves.
En fecha13 de julio de 1987, el abogado Rafael Parra Tovar, consignó original del poder conferido a su favor conjuntamente con el abogado Carlos Parra Tovar, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.039 y 16.654, respectivamente, por la ciudadana Gertrudis Trocel de Arroyo, titular de la cédula de identidad Nº 2.040.820, propietaria de un (1) lote de terreno ubicado en el lugar denominado fundo Esteves.
El 29 de julio de 1987, el abogado Darío Hoffmann Iturriza, consignó Oficio-Poder Nº 049719 que lo acreditaba como representante de la República y una copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 12 de agosto de 1986, mediante la cual dicha Sala se pronunció con respecto al convenio realizado entre la República de Venezuela y la empresa Minera Tiznados, C.A. (MITCA), propietaria de un inmueble ubicado en el Municipio San Francisco de Tiznados, Distrito Roscio del Estado Guárico, a través del cual ambas partes habían acordado en que el justiprecio del inmueble objeto de expropiación, sería determinado por una comisión de expertos, quienes consignaron el informe de manera oportuna, siendo impugnado por la República, lo cual originó que la citada empresa se opusiera a la misma, presentándose a su vez como terceros interesados los ciudadanos José Salomé Méndez, Gertrudis Antonia Trocel de Arroyo y la empresa Euramer, S.A., diciendo tener derechos sobre la finca “ESTEVEZ”.
Mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 1987, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró:
“(…) procedente la solicitud de expropiación de los inmuebles identificados en la solicitud presentada por la Procuraduría General de la República y cuya propiedad según (sic) señalada (sic) el Registrador Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico, corresponde a los ciudadanos JOSE (sic) SALOME (sic) MENDEZ (sic), MARIA (sic) EUGENIA GUTIERREZ (sic), ALBERTO KRONER, EURAMER S.A., LUIGI RAIMONDI ZONI, FERNANDO PAPALINI BUCINO (sic), GINO CURATI (sic), MANUEL ANTONIO DA SILVA, VICTORIO (sic) PALMIERI GAUDIERI, MANUEL FERNANDEZ (sic) ARNOSO, JUAN CARVALLO (sic) CABRERA, ANTONIO DO CAMPO, MARIA (sic) DA ANUNCIACAO RODRIGUEZ (sic) GOMEZ (sic) DE MACHADO, FELIX (sic) MACIA (sic) CUESTA, AGUSTINO (sic) RODRIGUEZ (sic) DA SILVA, LUISA GONZALEZ (sic) DE CICCARELLI, FERDINANDO CICCARELLI CUSANO, FLORA HONORATA DIAZ (sic) MARTIN, JUAN DIAZ (sic) MARTIN (sic), JORGE JUAN DIAZ (sic) GONZALEZ (sic), SALVATORE DE ANGELIS, AUGUSTO GOMEZ (sic) DE AREDE, GIOVANNI BRACALENTI, JOSE (sic) TORIBIO SANTIAGO MORENO, DOMINGO TACORONTE RODRIGUEZ (sic), MICHELE ANTONIO DI GIOVANNI, ANTONIO DA SILVA PINHO, YLIDIO DE LIMA FERREIRA, FERDINANDO TORANTINO (sic) TOVARONE (sic), NICOLA LOVAGLIO COVA, BIAGIO GIOVANNI SPOLZINO, ALEJANDRO CASANOVA MORALES, MARIA (sic) ALFONZO DE TORRES, ROSA GONZALEZ (sic) VIANA, FLORENTINO MEDERDO (sic) GONZALEZ, (sic) CONCEPCIÓN REYES DE GONZALEZ (sic), MARIA (sic) CANO DE ARVELO, BANCO AGRICOLA (sic) Y PECUARIO, ROSA EVELIA GONZALEZ (sic) VIANA, FLORENCIO JOSE (sic) FIGUERA SALCEDO, ROBERTO KROHM, FERNANDO PAPALINI, FERNANDO PAPALINI BRICEÑO, JOSEFA VIANA DE GONZALEZ (sic), JOSE (sic) REAMON (sic) CHAURAN, ALFREDO D’ AGNESE, PIETRO CAPASSO RAIA, HUMBERTO (sic) CUCHARELLI (sic), SANTIAGO SALAMANCAS (sic) YLLANA (sic), MANUEL PREGO PARDO, JUAN VILLAS (sic) GARCIA (sic), ANTONIO VILLAS (sic) GARCIA (sic).
Incorporándose en consecuencia los referidos inmuebles al Patrimonio Nacional, libres de todo gravamen, una vez que quede firme el justiprecio y se pague a las personas que demuestren fehacientemente tener derechos de propiedad sobre los inmuebles objeto de expropiación, la indemnización correspondiente deducción hecha de las creencias (sic) que según el Registrador existen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente al recibo del expediente en el Juzgado de Sustanciación, a objeto de que las partes concurran al acto de avenimiento sobre el precio de los inmuebles objeto de la presente expropiación, una vez que esta (sic) decisión haya sido notificada a los expropiados y al ciudadano Procurador General de la República, la cual se practicara (sic) de conformidad con el primer aparte del artículo 38 de la Ley orgánica (sic) que rige sus funciones”. (Mayúsculas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo).

Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 1987, las abogadas Carmen Petit de Plaza y Lilia Soto Peña, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Florentino Mederos González, Jorge José Díaz González, Piero D’ Agnese (en representación de Alfredo D’Agnese), Juan Díaz Martin, Flora Honorata Díaz Martin y Concepción Reyes González, en nombre de sus representados se dieron por notificadas de la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 1987.
En fecha 29 de septiembre de 1987, los abogados Rafael Parra Tovar y Carlos Parra Tovar, consignaron original del poder otorgado por el ciudadano José Salomé Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 841.803, propietario de un lote de terreno ubicado en el fundo “ESTEVES”. Asimismo, se dieron por notificados en nombre de su representado del contenido de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 1987.
El 5 de octubre de 1987, la abogada Carmen Blanco de Lón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Roberto Khrom Buelon, se dio por notificada en nombre de su representado del contenido de la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 1987.
El día 7 del mismo mes y año, el abogado José Gutiérrez Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Cristino Lupacchino Sanzó y Alfredo Attilio Leone Di Cioccio, se dio por notificado en nombre de sus representados del contenido de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 1987.
En fecha 8 de octubre de 1987, la abogada Bertha Urdaneta Troconis, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pietro Capasso Raia, se dio por notificada en nombre de su representado del contenido de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 1987.
El 8 de octubre de 1987, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó haberle notificado al Procurador General de la República, en igual fecha, el contenido de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 1987.
El día 19 de octubre de 1987, el abogado Fernando García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Macías Cuesta, se dio por notificada en nombre de su representado del contenido de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 1987.
En fecha 24 de noviembre de 1987, el ciudadano Fernando Papalini Bucigno, asistido por el abogado Rafael Bello Calabria, actuando con el carácter de copropietario del inmueble objeto de expropiación, se dio por notificado del contenido de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 1987.
El 8 de diciembre de 1987, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor José Ledesma, se dio por notificada en nombre de su representado del contenido de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 1987.
En fecha 11 de enero de 1988, el abogado Rafael Parra Tovar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gertrudis Trocel de Arroyo, propietaria de un (1) lote de terreno ubicado en el lugar denominado fundo Esteves, expuso que en virtud de que muchos copropietarios que se habían hecho partes en el presente procedimiento y por cuanto no se habían dado por notificados del contenido de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 8 de septiembre de 1987, les solicitaba que los notificara “(…) a través de Cartel por la prensa Nacional (…)”.
El 2 de febrero de 1988, el ciudadano Octavio Carballo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 2.988.557, asistido por el abogado Alejandro Caribas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.310, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Juan Carballo Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 987.389, copropietario de los inmuebles objeto de expropiación, consignó original del poder que acredita su representación y se dio por notificado en nombre de su representado del contenido de la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 1987.
Por auto de fecha 3 de febrero de 1988, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación por Cartel de los ciudadanos María Eugenia Gutiérrez Rondón, Euramer, S.A., Luigi Raimondi Zoni, Gino Curatiaimi, Manuel Antonio Da Silva, Vittorio Palmieri Gaudieri, Manuel Fernández Arnoso, Juan Carballo Cabrera, Antonio Do Campo, María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, Agostinho Rodríguez Da Silva, Luisa González de Ciccarelli, Ferdinando Ciccarelli Cusano, Salvatore D’ Angelis, Augusto Gómez de Arede, Giovanni Bracalenti, José Toribio Santiago Moreno, Domingo Tacoronte Rodríguez, Michele Antonio D’ Giovanni, Antonio Da Silva Pinho, Ylidio de Lima Ferreira, Ferdinando Tarantino Javarone, Nicola Lovaglio Cova, Biagio Giovanni Spolzino, Alejandro Casanova Morales, María Alfonzo de Torres, Rosa Evelia González Viana de Yllarramendy, María Cano de Arvelo, Banco Agrícola y Pecuario, Florencio José Figuera Salcedo, Alberto Kroner, Josefa Viana de González, José Ramón Chauran, Alfredo D’ Agnese, Umberto Cucchiarelli Bianchini, Santiago Salamanca Illana, Manuel Prego Pardo, José Villa García y Antonio Villa García, advirtiéndoles que “(…) en el tercer (3er) día de despacho siguiente al vencimiento del término de diez (10) días, contados a partir de la publicación en el Diario EL NACIONAL y consignación en el expediente de un ejemplar de dicho diario donde aparezca publicado el Cartel, se les tendría por notificados de la referida sentencia (…)”, el cual se libró en igual fecha y fue entregado al abogado Rafael Parra Tovar. (Mayúsculas del auto).
El día 25 del mismo mes y año, el abogado Rafael Parra Tovar, consignó un ejemplar de la publicación del cartel de notificación que al efecto se realizó en el Diario “El Nacional”, de fecha 24 de febrero de 1988.
El 2 de marzo de 1988, el ciudadano Gino Curatiaimi, titular de la cédula de identidad Nº 6.209.452, asistido por el abogado Rafael Bello Calabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.576, le confirió poder Apud Acta al referido abogado.
En fecha 9 de marzo de 1988, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 15 de marzo 1988, tuvo lugar el acto de avenimiento en el presente procedimiento, dejándose constancia en Acta de la comparecencia de los abogados Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Rodríguez Gómez de Machado, el abogado Rafael Parra Tovar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Salomé Méndez, el abogado Fernando García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Macías Cuesta, el abogado Rafael Bello Calabria, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gino Curatiaimi y Raimondi Luigi, el ciudadano Fernando Papalini, asistido por el abogado Rafael Bello Calabria y la abogada Nivia Margarita Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República, los cuales señalaron que “(…) no existe materia sobre la cual avenirse (…)”, por lo que solicitaron al Juzgado de Sustanciación la designación de los expertos, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Asimismo, dicho Juzgado fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los peritos que practicarían el avalúo correspondiente.
En igual fecha, el ciudadano Víctor José Ledesma, titular de la cédula de identidad Nº 833.487, asistido por la abogada Luisa Chacin de Planas, solicitó copia certificada de la “Certificación de Gravámenes que cursan en autos inserta a los folios 540 y su vuelto y 542 al 546, ambos inclusive”, lo cual fue acordado en fecha 17 de marzo de 1988.
El día 21 del mismo mes y año, el abogado Rafael Bello Calabria, consignó original del poder traducido al castellano, a través del cual acreditó la representación del ciudadano Luigi Raimondi.
En fecha 21 de marzo de 1988, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar el acto de designación de la comisión de avalúos, se dejó constancia de la comparecencia ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del abogado Odoardo Hernández González, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Manuel Hernández Miranda, María Eugenia Rodríguez y la empresa Hato la Mosca S.R.L., la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado; el abogado Rafael Parra Tovar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Salomé Méndez, el abogado Fernando García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Macías Cuesta, el abogado Rafael Bello Calambria, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gino Curatiami y Luigi Raimondi, de las abogadas Carmen Petit de Plaza y Lilia Soto Peña, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Florentino Mederos González, Jorge José Díaz González, Piero D’ Agnese (en representación de Alfredo D’ Agnese), Juan Díaz Martin, Flora Honorata Díaz Martin, Concepción Reyes González y Santiago Salamanca Illana, del ciudadano Fernando Papalini, asistido por el abogado Rafael Bello Calabria y la abogada Nivia Margarita Morales, actuando con el carácter de representante legal de la República. En dicho acto, se designó como primer perito a la Ingeniero Sonia del Valle Carmann Pérez, titular de la cédula de identidad N° 627.588, y a tal efecto consignó la aceptación de la misma, para que fuese agregada a los autos; como segundo perito al Ingeniero Mario Duin Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 27.804; consignando la aceptación del mismo, y el Juzgado en referencia designó como tercer perito a la Ingeniero Haydee José Hernández Arcay, titular de la cédula de identidad Nº 2.833.965, a quien se ordenó librar boleta de notificación, a los fines de que compareciese ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, para que manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara juramento de Ley. Asimismo, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación ordenada, a fin de que tuviera lugar el acto de juramentación de los peritos designados.
En la misma fecha, el abogado Fernando García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Macías Cuesta, consignó los documentos originales que acreditan a su representado como propietario de los inmuebles que le fueron expropiados, siendo agregado éstos a los autos.
El 24 de marzo de 1988, la ciudadana Haydee Hernández Arcay, consignó diligencia mediante la cual aceptó su designación como perito evaluador y renunció al lapso de comparecencia.
El 6 de abril de 1988, se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de juramentación de los peritos designados, comparecieron los ciudadanos Mario Duin Jiménez, Sonia del Valle Carmann Pérez y Haydee José Hernández Arcay, a quienes el Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, les tomó el juramento de cumplir su encargo.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 1988, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, expuso que “(…) en virtud de que el lote de terreno objeto del presente procedimiento expropiatorio, está integrado por parcelas pertenecientes a diversos propietarios y muy especialmente los propietarios del Parcelamiento Río Verde, dentro de los cuales se encuentran mis representados quienes son propietarios de la Parcela Nº 5, del Bloque L, el avalúo a realizarse por la comisión de expuestos (sic) nombrados al efecto, sea verificado en forma individual por parcelas. Esto en virtud de que no arroja el mismo resultado el avalúo de una gran extensión de terreno que debe ser hecho por hectárea, que el de una pequeña parcela que debe su (sic) hecho por metro cuadrado y con lo cual se ocasionaría un grave daño a los pequeños propietarios. Igualmente solicito que dentro del avalúo en cuestión se incluyan los intereses de mora calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, desde el mes de Julio de 1.978 (sic) hasta la fecha de pago, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia. Consignó a fines ilustrativos para los peritos el Informe de Avalúo realizado por los expertos y consignado con fecha Seis (6) de Julio de 1978”.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 1988, el abogado Odoardo Hernández González, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Manuel Hernández Miranda, María Eugenia Rodríguez y la empresa Hato la Mosca S.R.L., se adhirió al pedimento propuesto de la abogada Luisa Chacin de Planas.
A través de la diligencia de fecha 27 de abril de 1988, las abogadas Carmen Petit de Plaza y Lilia Soto Peña, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Florentino Mederos González, Jorge José Díaz González, Piero D’ Agnese (en representación de Alfredo D’Agnese), Juan Díaz Martin, Flora Honorata Díaz Martin, Concepción Reyes González y Santiago Salamanca Illana, se adhirieron al pedimento formulado por la abogada Luisa Chacin de Planas, por cuanto sus representados son propietarios de las parcelas números “(…) 41, 27, 22 y 16 del Bloque ‘A’, 7 del Bloque ‘D’ y parcelas 110, 111, 122, 123, 117, 118 y 119 del Bloque ‘N’. En consecuencia pedimos que el avalúo sea verificado en forma individual por parcela y además se incluya dentro del avalúo los intereses de mora calculados a la rata del 3% anual, desde el mes de julio de 1978 hasta la fecha de pago”.
En fecha 28 de abril de 1988, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, amplió la solicitud que al efecto realizó el día 20 del mismo mes y año, requiriendo que “SE SIRVA DESCONTAR DEL PLAZO OTORGADO A LOS PERITOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE AVALÚOS DESIGNDA (…) LOS DÍAS QUE TRANSCURRAN ENTRE LA FECHA DE MI SOLICTUD Y LA FECHA EN QUE ESTE JUZGADO EMITA SU PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MISMA”. (Mayúsculas del escrito).
En fecha 9 de mayo de 1988, los ciudadanos Mario Duin Jiménez, Sonia del Valle Carmann Pérez y Haydee José Hernández Arcay, solicitaron una prórroga de treinta (30) días hábiles para presentar el Informe de avalúos.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 1988, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó la prórroga de treinta (30) días para la consignación del avalúo solicitada por los peritos evaluadores. Asimismo, se les indicó a los referidos peritos que “(…) deben proceder a realizar su informe por parcelas, ya que como se desprende del escrito de solicitud de expropiación, el ente expropiante señaló cada uno de los lotes con su correspondiente metraje y con indicación del presunto propietario o propietarios (…), que deben examinar las certificaciones de gravámenes remitidas por el Registrador y la documentación que curse en autos consignada por algunos de los sedicentes titulares de derechos sobre el bien objeto de expropiación (…)”.
Por diligencia de fecha 26 de mayo de 1988, el abogado Rafael Parra Tovar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Salomé Méndez, se adhirió al pedimento propuesto de la abogada Luisa Chacin de Planas, en fecha 20 de abril de 1988.
El 31 de mayo de 1988, el abogado José Gutiérrez Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Cristino Lupacchino Sanzó y Alfredo Attilio Leone Di Cioccio, se adhirió al pedimento formulado de la abogada Luisa Chacin de Planas, en fecha 20 de abril de 1988.
En fecha 6 de junio de 1988, la abogada Carmen Blanco de Lón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Roberto Krohm, se adhirió al pedimento presentado por la abogada Luisa Chacin de Planas, en fecha 20 de abril de 1988 y consignó al efecto copia de los documentos que demuestran la propiedad de su representado de la parcela de terreno ubicada en el Parcelamiento Río Verde.
En fecha 18 de julio de 1988, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó que para mejor manejo del presente expediente y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, cerrar la presente pieza y abrir una segunda pieza.
En igual fecha, los Ingenieros Mario Duin Jiménez, Sonia del Valle Carmann Pérez y Haydee José Hernández Arcay, actuando con el carácter de Peritos designados, consignaron el informe de avalúos y en esa misma oportunidad se agregaron a los autos en treinta y nueve (39) folios útiles.
El día 21 del mismo mes y año, el abogado Rafael Parra Tovar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Salomé Méndez, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 26 de mayo de 1988, por medio de la cual se adhirió al pedimento propuesto de la abogada Luisa Chacin de Planas, “(…) en el sentido de que se incluyan los intereses de mora calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual desde el mes de julio de 1978 hasta la fecha de pago”.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 1988, las abogadas Carmen Petit de Plaza y Lilia Soto Peña, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Piero D’ Agnese (en representación de Alfredo D’Agnese), expusieron “En el avaluo (sic) presentado por los Peritos (…) se cometió un error al citar el apellido de nuestro mandante antes citado, error que aparece en la página Nº 25, donde se cita el apellido como D’ AGUESE, cuando lo correcto es D’ AGNESE,, y en el cuadro resumen de propietarios en la página 28, se le cita como ALFREDO DE AGUESE (…). Por lo antes expuesto pedimos (…) se haga la corrección debida”. (Mayúsculas y subrayado de la diligencia).
En igual fecha, las abogadas Carmen Petit de Plaza y Lilia Soto Peña, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Florentino Mederos González, Jorge José Díaz González, Piero D’ Agnese (en representación de Alfredo D’Agnese), Juan Díaz Martin, Flora Honorata Díaz Martin, Concepción Reyes González, Santiago Salamanca Illanas y Antonio Villa García, ratificaron el contenido de la diligencia presentada en fecha 27 de abril de 1988, por medio de la cual se adhirieron al pedimento propuesto de la abogada Luisa Chacin de Planas, “(…) en el sentido de que se incluyan los intereses de mora calculados a la rata del 3% anual desde el mes de julio de 1978 hasta la fecha de pago”. (Subrayado del escrito).
Por diligencia presentada en fecha 26 de julio de 1988, el abogado Fernando García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Macías Cuesta, solicitó “(…) se incluyan los intereses de mora calculados a la rata del 3% anual desde el mes de julio de 1978 hasta la fecha de pago. Igualmente solicito se me expidan copias certificadas de los documentos de propiedad que acompañé”.
En igual fecha, el abogado Orlando Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.617, consignó original del poder otorgado por el ciudadano Augusto Gómez de Arede, titular de la cédula de identidad Nº 6.136.372, para que represente sus derechos e intereses “(…) relacionados con la expropiación de un inmueble identificado con el Nº 52-58 en el Parcelamiento Río Verde, Fundo Estevez (…)”. Asimismo, solicitó que “(…) como parte de la indemnización que por la expropiación correspondiente se ha de efectuar conforme a la Ley (…) se incluyan los intereses de mora calculados a la rata del 3% anual desde el mes de julio de 1978 hasta la fecha de pago”.
El 27 de julio de 1988, el Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional, ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 4 de agosto de 1988, se recibió el expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y “(…) vista la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 1987, folios Nros 574 al 598; y vista asimismo la consignación efectuada el 18 de julio de 1988 del justiprecio fijado del inmueble de autos por los peritos designados en fecha 21 de marzo de 1988, folio Nº 645. Se designa ponente al Magistrado Dr. Pedro Miguel Reyes, a los fines de la decisión correspondiente”.
El día 8 del mismo mes y año, el abogado Rafael Parra Tovar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Salomé Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 841.803, solicitó que le “(…) sean devueltos previa certificación en autos de (sic) los Documentos que corren a los folios 683 y su vuelto, 684 su frente, 686 su frente y vuelto, que son los respectivos originales de la Cesión de Créditos que el Sr. José Salomé Méndez hace el Sr. Jose (sic) Angel (sic) Mendez (sic) Linares y el Poder Especial que el mencionado Jose (sic) Mendez (sic) Linares me confiriera (…)”.
Por auto de fecha 8 de agosto de 1988, se acordó lo solicitado por el abogado Rafael Parra Tovar, en igual fecha.
A través de la diligencia de fecha 8 de agosto de 1988, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, se adhirió “al resultado del avalúo practicado por la Comisión de Avalúos designada al efecto, el cual dió (sic) como resultado el valor de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON 57/100 (Bs.47.331, 57). En consecuencia, solicito (…) se sirva oficiar al Ente Expropiante a los fines de que consigne el monto del avalúo, más los intereses a partir del mes de Julio de 1.978 (sic) calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual (…)”. (Mayúsculas de la diligencia).
El día 22 del mismo mes y año, el abogado Rafael Alfredo Parra Tovar, consignó original del poder especial otorgado por el ciudadano Agostinho Rodríguez Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº 524.672, para que represente sus derechos e intereses “(…) en el juicio que con motivo de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social fue objeto por el Estado venezolano de una parcela ubicada en el sitio denominado ‘Parcelamiento Río Verde (…)”.
En fecha 13 de septiembre de 1988, el abogado Rafael Alfredo Parra Tovar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Agostinho Rodríguez Da Silva, se adhirió a la solicitud realizada en fecha 8 de agosto de 1988, por la abogada Luisa Chacin de Planas “(…) en el sentido de que se proceda al pago de los intereses en esta causa a la rata del doce por ciento (12%) anual a partir de la ocupación previa, haciendo valer asimismo el Dictamen de fecha 18 de Diciembre del año 1986 emanado de esta Corte”.
Por medio de la diligencia de fecha 13 de septiembre de 1988, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, consignó copia del dictamen de fecha 18 de diciembre de 1986, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual –a su decir dicha Corte consideró que los intereses “(…) no pueden ser del tres (3%) por ciento anual, a que se refiere el Artículo 1.746 del Código Civil, por cuanto ello no cabría dentro del concepto de justa indemnización establecido en el Artículo 101 de la Constitución, por lo que la Corte considera, a título de analogía, como porcentaje a aplicar por concepto de intereses el doce por ciento (12%) anual (…)-”. (Resaltado de la diligencia).
Mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 1988, la abogada Nivia Margarita Morales, actuando con el carácter de representante de la República de Venezuela, se opuso a los pedimentos formulados por las partes expropiadas “(…) en el sentido de que le sean cancelados los intereses, a la rata del 12% anual, contados ‘a partir de la fecha del Decreto Expropiatorio y hasta el día del pago definitivo (…)”.
Por escrito de fecha 10 de octubre de 1988, el abogado Luis Gandica Montoya, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Papalini y Luigi Raimondi Zoni, señaló que “(…) en la lista de los avaluos (sic) realizados por los peritos avaluadores (sic) no aparece el avaluo (sic) de las dos citadas parcelas n (sic). 112 y 113 según se evidencia en la pieza n (sic). 2 del expediente; también en la mencionada sentencia de expropiación se afecto (sic) la parcela N (sic). 34 del Bloque ‘I’ del Parcelamiento Rio (sic) Verde atribuyendone (sic) la propiedad al señor Vittorio Palmieri Gaudieri, lo que no es cierto por cuanto ese señor vendió la referida parcela n (sic). 34 del bloque I a mi representado Luiggi Raimondi Zoni (…)”, según documentos cursantes en la pieza Nº 1 de la presente causa y que al efecto presentó nuevamente para que previa certificación en autos les sean devueltos los originales. Asimismo, solicitó que le sean pagados a sus representados los intereses, a la rata del doce por ciento (12%) anual, contados a partir de la fecha de ocupación de los inmuebles que se llevó a cabo en el año 1976 e hizo valer el dictamen de fecha 18 de diciembre del año 1986, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Subrayado del escrito).
En igual fecha, la referida Corte acordó lo solicitado por el abogado Luis Gandica Montoya, a quien se le devolvió los documentos originales requeridos previa su certificación en autos.
Por escrito de fecha 17 de octubre de 1988, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, ratificó la solicitud formulada el día 13 de septiembre de 1988 e indicó que no le está haciendo observaciones al informe de los peritos designados en la presente causa“(…) como afirma la representante de la República, cuyo resultado fue tácitamente aceptado por los expropiados. En efecto, estamos solicitando el pago de los intereses a que tienen derecho los expropiados, para lo cual debe acogerse el criterio aplicado por esta honorable Corte en un caso exactamente igual al de autos, porque en caso contrario estaríamos ante una violación al principio de igualdad consagrado en el Artículo 61 de nuestra Constitución Nacional (…). En el caso de autos, la fecha de referencia nos remite al día 09 de Agosto de 1979, fecha en la cual fueron canceladas las bienhechurías, todo lo cual se evidencia de la copia de la Liquidación Nº 17667, la cual fue realizada con Cheque Nos. 286629 por Bs. 25.000,00 y 285530 por Bs. 53.887,40, ambos a cargo del CITIBANK y a favor de ANTONIO DO CAMPO MACHADO, la cual acompaño marcada ‘A’ (…)”. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
El 8 de diciembre de 1988, el abogado Rafael Alfredo Parra Tovar, consignó original del poder especial otorgado por el ciudadano Umberto Cucchiarelli Bianchini, titular de la cédula de identidad Nº 8.885.928, para que represente sus derechos e intereses “(…) en el juicio que con motivo de Expropiación por causa de utilidad Pública o Social fuí (sic) objeto por parte del Estado venezolano en su condición de ente expropiante de (sic) parcela de terreno N0. 56 del Bloque I, ubicada en el sitio denominado Parcelamiento RIO (sic) VERDE (…)”. (Mayúsculas del escrito).
En igual fecha, el ciudadano Fernando Papalini, titular de la cédula de identidad Nº 6.267.824, asistido por el abogado Gustavo Lovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.166, consignó original de la revocatoria del poder que le fuera conferido al abogado Luis Gandica Montoya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.046, ante la Notaría Pública Quinta del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, el 13 de octubre de 1977, bajo el Nº 76, Tomo 32 del Libro de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
En fecha 24 de enero de 1989, el abogado Fernando González León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 847, presentó original del poder otorgado por los ciudadanos Armando Forgione y Mario Forgione, titulares de las cédulas de identidad Nros. 476.311 y 247.138, respectivamente, propietarios de dos (2) parcelas de terrenos, distinguidas con los Nros. 72 y 73, de la manzana “M”, ubicadas en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”. Igualmente, consignó los documentos a través de los cuales sus representados adquirieron la propiedad de las citadas parcelas.
El día fecha 26 del mismo mes y año, el abogado Orlando Lagos Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Augusto Gómez de Arede, expuso que en virtud de la oposición puesta de manifiesto por la representación legal de la República, en fecha 22 de septiembre de 1988, con respecto a la rata de interés a pagar por concepto de intereses moratorios, señaló que “(…) ante la incertidumbre que emerge del escrito del representante d la Nación así como del Ministerio del Ambiente (…) en cuanto a la posible fecha de ocupación, estimo que los intereses legales antes referidos, deberían contarse a partir de la fecha del Decreto que declaró la Expropiación, la cual es trece (13) de agosto de 1.974 (sic) (…)”.
Mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 1989, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, señaló lo siguiente:
“DECISION (sic)
El informe pericial a que se contra (sic) estas actuaciones no fue impugnado (…), razón por la cual esta Corte (…) fiaj (sic) el monto de las indemnizaciones que habrá de pagar la República a los diferentes propietarios de las parcelas que integran el ‘PARCELAMIENTO RIO (sic) VERDE’ y FUNDO ESTEVES’, en la forma en que fueron avaluadas aquellas cuyos propietarios y superficies aparecen debidamente identificadas. Igualmente se establece que deberá pagársele a los expropiados los intereses calculados al doce (12%) por ciento anual contados a partir de la ocupación de las parcelas, o sea, desde el primero de enero de 1980 (…).
Por las razones expuestas, esta Corte (…) declara procedente el pago de la indemnización correspondiente a los ciudadanos que a continuación se indican en virtud de que el informe en relación a dichas parcelas no sufrió modificación alguna que lo hiciera desechable o necesaria modificación alguna.
LOTE QUE FORMA PARTE DEL FUNDO ESTEVES:
Propietario: JOSE (sic) ANGEL (sic) MENDEZ (sic) L.; cesionario, la cantidad de UN MILLON (sic) SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (sic) CON SETENTA CENTIMOS (sic) (Bs. 1.759.490,70); de novecientas treinta y siete con veinte hectáreas (937,20 Has).
PARCELA No. 125, BLOQUE O:
A la ciudadana MARIA (sic) EUGENIA GUTIERREZ (sic); la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 38.249,68); por su parcela No. 125 del Bloque O; de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELA No. 34, BLOQUE 1:
Propietario: LUIGI RAIMONDI ZONI; la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON SESENTA CENTIMOS (sic) (Bs. 169.384,60); por su parcela No. 34 del Bloque 1; de CIEN MIL METROS CUADRADOS (100.000 Mts.2). Consta al folio 771 documento mediante el cual el señor Vittorio Palmieri vende a Luigi Raimondi Zoni).
PARCELA No. 5 del Bloque L:
Propietario: ANTONIO DO CAMPO y MARIA (sic) RODRIGUEZ (sic) GOMES (sic) DE (sic) machado (sic); la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 47.331,57); de VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS (25.000 Mts.2).
PARCELAS Nos. 6 y 12 del Bloque A:
Propietario: FELIX (sic) MACIAS (sic) CUESTA; la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 69.544,88); de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 Mts.2).
PARCELA No. 9 del Bloque L:
Propietario: FELIX (sic) MACIAS (sic) CUESTA; la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 24.594,64); de DOCE MIL METROS CUADRADOS (12.000 Mts.2).
PARCELA No. 47 del Bloque I:
Propietario: AGUSTINO (sic) RODRIGUEZ (sic) D’ SILVA; la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 38.249,68); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELA (sic) Nos. 90 y 91 del Bloque P:
Propietaria: LUISA GONZALEZ (sic) DE CICCARELLI; la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 130.353,04); de OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (80.000 Mts.2).
PARCELAS Nos. 109, 110 y 111 del Bloque N:
Propietario: FERDINANDO CICCARELLI CUSANO; la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 130.353,04); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELA 22 Bloque A:
Propietario: FLORA HONORATA DIAZ (sic) MARTIN (sic); la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 38.249,68); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELA No. 27 Bloque A:
Propietario: JUAN DIAZ (sic) MARTIN (sic); la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 38.249,68); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELA No. 28 Bloque A:
Propietario: JORGE JUAN (sic) DIAZ (sic) GONZALEZ (sic); la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 38.249,68); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELAS No. 29 Bloque C y No. 1. Bloque A, No.7, 8, 19, 20 y 23 Bloque D No.74 Bloque No. 124, Bloque O y No. 5ªA Bloque C.
Propietario: SALVATORE DI (sic) ANGELIS; la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 304.490,98); de VEINTINUEVE MIL METROS CUADRADOS (29.000 Mts.2).
PARCELA No. 31 Bloque I:
Propietario: MANUEL ANTONIO DA SILVA; la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON CATORCE CENTIMOS (sic) (Bs. 47.684,14); de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.536 Mts.2).
PARCELA No. 50-A, Bloque A:
Propietario: GIOVANNI BRACALENTI; la cantidad de VEINTIUN (sic) MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 21.037,33); de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2).
PARCELA 43- Bloque E:
Propietario: JOSE (sic) TORIBIO SANTIAGO MORENO; la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 47.929,95); de (2.3 Has (sic)).
PARCELA 2B, Bloque C:
Propietario: DOMINGO TACORONE RODRIGUEZ (sic); la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CIATRO BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 23.964,97); de ONCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (11.500 Mts.2).
PARCELA No. 50-B, Bloque A:
Propietario: MICHELE ANTONIO DI GIOVANNI, la cantidad de VEINTIUN (sic) MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 21.037,33); de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2).
PARCELA No. 88, Bloque P:
Propietario: ANTONIO DA SILVA PINHO; la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON CINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 54.399,05); de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (29.300 Mts.2).
PARCELA No. 23 Bloque A:
Propietario: FERDINANDO TORONTINO (sic) JAVARONE; la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 38.249,68); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELAS Nos. 4, 5 y 12 Bloque B:
Propietaria (sic): NICOLA LOVAGLIO COVA Y BIAGIO GIOVANNI SPOLZINO, la cantidad de CIENTO UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 101.041,08); de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000 Mts.2).
PARCELA No. 4 Bloque D:
Propietario: ALEJANDRO CASANOVA MORALES; la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 38.249,68); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELA No. 70 Bloque M. y PARCELA No. 26 Bloque C:
Propietario: MARIA (sic) ALFONZO DE TORRES; la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 76.499,36); de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 Mts.2).
PARCELA No. 7 Bloque B:
Propietario: ROSA GONZALEZ (sic) VIANA; la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 48.787,57); de VEINTISEIS (sic) MIL METROS CUADRADOS (26.000 Mts.2).
PARCELAS Nos. 52 y 58 Bloque A:
Propietario: AUGUSTO GOMEZ (sic) DE AREDE; la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 69.544,88); de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000 Mts.2).
PARCELA No. 41 Bloque A:
Propietario: FLORENTINO MEDERO (sic) GONZALEZ (sic); la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 38.249,68); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELA No. 16 Bloque A:
Propietario: CONCEPCION (sic) REYES DE GONZALEZ (sic); la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 38.249,68); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELA 3 Bloque L:
Propietario: MARIA (sic) CANO DE ARVELO; la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON VEINTE CENTIMOS (sic) (Bs. 40.162,20); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELAS Nos 1 y 2 Bloque L:
Propietario: MARIA (sic) CANO (sic) ARVELO; la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (sic) CON SESENTA CENTIMOS (sic) (Bs. 94.122,60); de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 Mts.2).
PARCELA No 1 Bloque B:
Propietario: ROBERTO KROHN, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON VEINTE CENTIMOS (sic) (Bs. 36.687,20); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELA 77 Bloque A:
Propietario (sic): JOSEFA VIANA DE GONZALEZ (sic); la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 38.249,68); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELA No. 7A Bloque D:
Propietario: ALFREDO D’AGNESE; la cantidad de VEINTIUN (sic) MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 21.037,33); de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2).
DOS LOTES DE TERRENO EN EL BLOQUE C:
Propietario: PIETRO CAPASSO RALA; la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON VEINTISIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 241.137,27); de OCHENTA Y SIETE MIL METROS CUADRADOS (87.000 Mts.2).
PARCELA No. 56 Bloque I:
Propietario: HUMBERTO (sic) CACHARELLI (sic); la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 56.316,94); de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (27.375 Mts.2).
PARCELAS Nos. 110, 111, 122 y 123 del Bloque N:
Propietario: SANTIAGO SALAMANCAS (sic) YLLANAS (sic), la cantidad de CIENTO UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 101.041,08); de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000 Mts.2).
PARCELAS Nos. 109 y 121 del Bloque N:
Propietario: MANUEL PREGO PARDO, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON SESENTA CENTIMOS (sic) (Bs. 55.572,60); de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 Mts.2).
PARCELAS Nos. 120 y 108 del Bloque N:
Propietario: JUAN VILLAS (sic) GARCIA (sic), la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 69.544,88); de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 Mts.2).
PARCELAS Nos. 117, 118 y 119 Bloque N:
Propietario: ANTONIO VILLAS (sic) GARCIA (sic), la cantidad de CIENTO UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 101.041,08); de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000 Mts.2).
PARCELAS Nos. 96 y 97 del Bloque O:
Propietario: LUIGI RAIMONDI ZONI, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 69.544,88); de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000 (sic) Mts.2).
PARCELAS 42B Bloque 1, No. 64 Bloque A, 33 y 34 Bloque C:
Propietario: Luigi Raimondi Zoni, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 132.263,73); de DOCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (12.500 Mts.2).
PARCELA No. 3 Bloque I:
Propietario: MANUEL FERNANDEZ (sic) ARNOSO; la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 42.074,64); de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2).
PARCELA 44 y 45B Bloque I:
Propietario: GINO CURATI (sic); la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN (sic) BOLIVARES (sic) CON VEINTIDOS CENTIMOS (sic) (Bs. 62.421,22); de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (35.666 Mts.2.
En cuanto a las Parcelas cuya propiedad se atribuye a Alberto Kroner, Euramer, Juán (sic) Carballo Cabrera, José Ramón Chaurán y Martín José Figuera Salcedo, así como las Parcelas Nos. 112, 113, Bloque ‘O’ y 72 y 73 de la Manzana ‘M’, todas del Parcelamiento ‘Rio (sic) Verde’, se pagará a cada uno de ellos, la cantidad que resulta (sic) de la experticia complementaria del fallo que sobre dichos inmuebles se haga siempre y cuando las mismas aparezcan perfectamente identificadas y dentro de la zona afectada para la obra a la cual se refieren estas actuaciones (…)”. (Subrayado y mayúsculas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo).

El 12 de julio de 1989, el abogado Rafael Alfredo Parra Tovar, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Ángel Méndez, Umberto Cuchiarelli y Agostino Rodríguez Da Silva, se dio por notificado del contenido de la precitada decisión y requirió se notificara la misma a la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de julio de 1989, se libró el Oficio Nº 5197, dirigido al Procurador General de la República.
En igual fecha, el abogado Fernando García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Macías Cuesta, se dio por notificado del contenido de la sentencia de fecha 30 de mayo de 1989, proferida por ese Órgano Jurisdiccional.
Por escrito de fecha 20 de julio de 1989, el abogado Luis Gandica Montoya, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Papalini y Luigi Raimondi, se dio por notificado del contenido del fallo de fecha 30 de mayo de 1989, dictado por la aludida Corte Primera, requiriendo al efecto aclaratoria de la misma, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
El día 26 del mismo mes y año, las abogadas Carmen Petit de Plaza y Lilia Soto Peña, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Florentino Mederos González, Jorge José Díaz González, Piero D’ Agnese (en representación de Alfredo D’Agnese), Juan Díaz Martin, Flora Honorata Díaz Martin, Concepción Reyes González, Santiago Salamanca Illana y Antonio Villa García, se dieron por notificadas del contenido de la sentencia de fecha 30 de mayo de 1989, dictada por ese Órgano Jurisdiccional.
El 1º de agosto de 1989, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó haber notificado del contenido de la sentencia de fecha 30 de mayo de 1989, dictada por ese Órgano Jurisdiccional, al Procurador General de la República, en fecha 27 de julio de 1989.
Por auto de fecha 1º de agosto de 1989, se pasó el expediente al Magistrado ponente Dr. José Agustín Catalá, a los efectos de que se pronunciara con respecto a la Aclaratoria solicitada por el abogado Luis Gandica Montoya.
El día 31 del mismo mes y año, el abogado Orlando Lagos Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judiciales del ciudadano Augusto Gómez de Arede, se dio por notificado del contenido de la sentencia de fecha 30 de mayo de 1989, proferida por ese Órgano Jurisdiccional.
El 27 de noviembre de 1989, la abogada Pola Castro Lima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.499, consignó originales de los poderes especiales conferidos por los ciudadanos José Ángel Méndez Linares, Agostinho Rodríguez Da Silva y Umberto Cichiarelli Bianchini, respectivamente.
Por escrito de fecha 28 de febrero de 1990, la abogada Pola Castro Lima, actuando con el carácter de apoderada judicial de los citados ciudadanos, solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronunciara con respecto a la Aclaratoria requerida en fecha 20 de julio de 1989, por el abogado Luis Gandica Montoya.
En fecha 5 de marzo de 1990, el abogado Waldemar Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3001, consignó original del poder especial otorgado por el ciudadano Martín José Figuera Salcedo, propietario de la parcela Nº 29, del Bloque “C”, ubicada en el lugar denominado “Parcelamiento Río Verde”. Asimismo, presentó los documentos a través de los cuales su representado adquirió dicha parcela.
En igual fecha, la abogada Pola Castro Lima, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Ángel Méndez Linares, Agostinho Rodríguez Da Silva y Umberto Cichiarelli Bianchini, solicitó la devolución de los originales de los poderes consignados con anterioridad previa su certificación en autos por Secretaría.
Por auto de fecha 23 de abril de 1990, la mencionada Corte Primera, acordó lo requerido por la abogada Pola Castro Lima.
A través del escrito de fecha 30 de abril de 1990, la abogada Pola Castro Lima, actuando con el carácter de apoderada judicial de los prenombrados ciudadanos, solicitó Aclaratoria del fallo de fecha 30 de mayo de 1989, dictado por ese Órgano Jurisdiccional.
Mediante sentencia de fecha 25 de abril de 1990, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronunció con respecto a las aclaratorias solicitadas, expresando al efecto lo siguiente:
“AHORA BIEN: En relación a las Parcelas Nº (sic) 51 y 52 del Bloque 1 del Parcelamiento Río Verde dice el informe: PARCELAS 51 y 52 Bloque I: Propietarios: Estas dos parcelas aparecen con certificaciónes (sic) de gravámenes para dos propietarios y revisados los documentos a que se refiere (sic) esas certificaciones, existen dudas sobre el verdadero propietario ya que hay duplicidad documental ‘(folio 710)’ y, en el cuadro de resumen realizado por los mismos peritos que cursa al folio 726 de la segunda pieza de este expediente se indica: Propietarios: ‘Rosa González Viana o Fernando Papalini B: Parcela: 51 y 52, Bloque I, razón por la cual se ordenó practicar la experticia complementaria ya que en el dispositivo de la sentencia se ordena que el pago se hará de acuerdo a la identificación por parcelas y propietarios que consta (sic) en el informe de los avaluadores (sic) por habérseles ordenado en auto de fecha 23 de mayo de 1998, mediante el examen de las certificación (sic) de gravámenes remitidas por el Registrador y la documentación presentadas (sic) por titulares de derechos sobre el bien objeto de expropiación. En consecuencia, estima esta Corte que en cuanto a este punto la sentencia resulta explícita y no requiere de aclaratoria. Así se declara,
En cuanto al punto relacionado con el lote de terreno que forma parte del ‘Fundo Esteves’ esta Corte pasa a salvar la omisión en la cual se incurrió en el folio 9 de la sentencia cuando al transcribir el texto de la parte del informe relacionado con los inmuebles allí indicados no se incluyó la parte que dice:
LOTE QUE FORMA PARTE DEL FUNDO ESTEVES:
PROPIETARIOS: GINO CURATI (sic)
FERNANDO PAPALINI
LUIGI RAIMONDI
SUPERFICIE: 352,63 Hectareas (sic)
VALOR DEL LOTE: (Bs. 817.810,78)
Queda así salvada la omisión que se produjo al folio 9 de la sentencia.
En cuanto al punto relacionado con las parcelas 112 y 113 del Bloque ‘O’ si bien es cierto que al folio 773 de la segunda pieza del expediente aparece una copia certificada del documento donde consta que el propietario de las parcelas 112 y 113 del Bloque ‘O’ del Parcelamiento Río Verde es el ciudadano LUIGI RAIMONDI, no es menos cierto que el mismo fue producido en autos después de realizado el avalúo razón por la cual no aparecen tasados los referidos inmuebles y por ello se hace necesario el cumplimiento de lo ordenado en el dispositivo de la sentencia en el sentido de que se ‘pagará la cantidad que resulte de la experticia complementaria’ sobre los inmuebles allí determinados siempre y cuando las mismas aparezcan perfectamente identificados dentro de la zona afectada de expropiación tal como lo expresa el fallo cuya aclaratoria ha sido solicitada. Queda así aclarado este punto.
En cuanto al punto relacionado con las parcelas Nº (sic) 44 y 45-B del Bloque I del Parcelamiento ‘Rio (sic) Verde’ la Corte de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil procede a salvar la omisión en que se incurrió al transcribir la parte del informe de avalúos relacionado con dichas parcelas (folio 720) el cual dice:
PARCELAS Nºs (sic) 44 y 45-B Bloque I:
PROPIETARIOS: GINO CURATI (sic)
FERNANDO PAPALINI
LUIGI RAIMONDI ZONI
SUPERFICIE: 35.666 Mts2
VALOR DE LAS PARCELAS: (Bs. 62.421,22)
Queda así subsanada la omisión en la cual se incurrió en el folio 17 de la sentencia cuya aclaratoria se solicita.
En la forma precedentemente expuesta, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…), deja ACLARADOS los puntos y SALVADAS las omisiones del fallo dictado en fecha 30 de mayo de 1989 (…)”. (Mayúsculas y subrayado de la Corte Primera).

En fecha 10 de mayo de 1990, se libró el Oficio Nº 0424, dirigido al Procurador General de la República.
Por diligencia de fecha 14 de mayo de 1990, la abogada Pola Castro Lima, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Ángel Méndez Linares, Agostinho Rodríguez Da Silva y Umberto Cichiarelli Bianchini, se dio por notificada de la decisión de fecha 25 de abril de 1990, referente a la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 1989. Igualmente, expuso que en virtud de que muchos copropietarios que se habían hecho partes en el presente procedimiento y por cuanto no se habían dado por notificados del contenido de la aludida decisión, les solicitaba que los notificara “(…) a través de Cartel por la prensa Nacional (…)”.
El 28 de mayo de 1990, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó haber notificado la decisión de fecha 25 de abril de 1990, relativa a la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 1989, dictada por ese Órgano Jurisdiccional, al Procurador General de la República, el día 21 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 7 de junio de 1990, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación por Cartel, requerida por la abogada Pola Castro Lima, advirtiéndoles a los interesados que “(…) al vencimiento del término de diez (10) días calendario (sic), contados a partir de la publicación y consignación en el expediente que de un ejemplar del Diario ‘EL NACIONAL’ donde aparezca publicado el presente Cartel se haga, se les tendría por notificados de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de abril de 1990, aclaratoria del fallo de fecha 30 de mayo de 1989”, el cual se libró el día 12 del mismo mes y año, siendo retirado en igual fecha por la abogada Pola Castro Lima. (Mayúsculas del auto).
En fecha 18 de junio de 1990, la abogada Carmen Blanco de Lón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Roberto Krohn, se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de abril de 1990, aclaratoria del fallo de fecha 30 de mayo de 1989 y solicitó el pago establecido en la decisión de fecha 30 de mayo de 1989, a favor de su representado.
El día 19 del mismo mes y año, la abogada Pola Castro Lima, consignó un ejemplar de la publicación del cartel de notificación que al efecto se realizó en el Diario “El Nacional”, de fecha 18 de junio de 1990.
El 4 de julio de 1990, el abogado Orlando Lagos Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Augusto Gómez de Arede, se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de abril de 1990, aclaratoria del fallo de fecha 30 de mayo de 1989 y solicitó el pago establecido en la decisión de fecha 30 de mayo de 1989, a favor de su representado.
Por diligencias de fechas 9 de julio de 1990 y 6 de agosto de 1990, el abogado Luis Gandica Montoya, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Papalini y Luigi Raimondi Zoni, se dio por notificado de la sentencia dictada por esa Corte en fecha 25 de abril de 1990, aclaratoria del fallo de fecha 30 de mayo de 1989 y solicitó que “(…) en virtud de la experticia complementaria del fallo ordenada (…) se aprecien los instrumento (sic) publicos (sic) que acompaño originales constituidos por los titulos (sic) de propiedad que acreditan su titularidad a mi representado Fernando Papalini sobre las parcelas Nos. 51 y 52, Bloque ‘I’ y a mi representado Luigi Raimondi sobre las parcelas Nos. 112 y 113 del Bloque ‘O’ (…)”.
En fecha 21 de noviembre de 1990, las abogadas Carmen Petit de Plaza y Lilia Soto Peña, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Florentino Mederos González, Jorge José Díaz González, Piero D’ Agnese (en representación de Alfredo D’Agnese), Juan Díaz Martin, Flora Honorata Díaz Martin, Concepción Reyes González, Santiago Salamanca Illana y Antonio Villa García, se dieron por notificadas de la sentencia dictada por esa Corte en fecha 25 de abril de 1990, aclaratoria del fallo de fecha 30 de mayo de 1989 y solicitaron se oficiara a la Procuraduría General de la República, para que consignaran en autos los pagos establecidos en la sentencia de fecha 30 de mayo de 1989, a favor de sus representados.
Por auto de fecha 8 de enero de 1991, se acordó lo requerido por las abogadas Carmen Petit de Plaza y Lilia Soto Peña.
En igual fecha, la abogada Pola Castro Lima, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Ángel Méndez Linares, Agostinho Rodríguez Da Silva y Umberto Cuchiarelli Bianchini, solicitó se oficiara a la Procuraduría General de la República, para que consignaran en autos los pagos señalados en la sentencia de fecha 30 de mayo de 1989, a favor de sus representados.
A través del auto de fecha 9 de enero de 1991, se acordó lo requerido por la abogada Pola Castro Lima.
En fecha 14 de enero de 1991, se libró el Oficio Nº 0033, dirigido al Procurador General de la República.
El 24 de enero de 1991, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó haber notificado al Procurador General de la República, el día 22 del mismo mes y año.
Por diligencia de fecha 9 de abril de 1991, el ciudadano Winstor Molina, titular de la cédula de identidad Nº 2.943.400, asistido por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.162, solicitó “(…) copia certificada del poder otorgado por RAIMUNDO LUIGI al Dr. RAFAEL BELLO CALABRIA (…)”. (Mayúsculas de la diligencia).
En igual fecha, se acordó lo requerido por el ciudadano Winstor Molina.
Mediante escrito de fecha 10 de julio 1991, el abogado Orlando Lagos Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Augusto Gómez de Arede, solicitó se oficiara al extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los efectos de que consignara en autos el monto del avalúo que se llevó a cabo con respecto al inmueble de su representado.
El 8 de agosto de 1991, la abogada María Erminia Crespo de González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.998, consignó tanto los originales de los poderes especiales conferidos por los ciudadanos Ferdinando Ciccarelli Cusano, Luisa González de Ciccarelli, Josefa Viana de González y Rosa Evelia González Viana de Yllarramendy, con el objeto de que los representara en el presente procedimiento expropiatorio, como los originales de las revocatorias de los poderes que dichos ciudadanos le confirieron al abogado Rolando Corredor, durante los días el 18 de octubre de 1984 y 5 de noviembre de 1984. De igual modo, se dio por notificada de la sentencia dictada por esa Corte en fecha 25 de abril de 1990, aclaratoria del fallo de fecha 30 de mayo de 1989 y solicitó se oficiara a la Procuraduría General de la República, para que consignara en autos los pagos establecidos en la sentencia de fecha 30 de mayo de 1989, a favor de sus mandantes.
El día 13 del mismo mes y año, la abogada María Erminia Crespo de González, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ferdinando Ciccarelli Cusano, Luisa González de Ciccarelli, Josefa Viana de González y Rosa Evelia González Viana de Yllarramendy, requirió copia certificada del libelo de la demanda, de las sentencias proferidas por ese Órgano Jurisdiccional y de los poderes por ella consignados anteriormente, lo cual fue acordado en igual fecha.
El 14 de octubre de 1991, el abogado Orlando Lagos Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Augusto Gómez de Arede, expuso que de conformidad con el artículo 32 de la entonces vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se procediera “(…) a fijar el día y la hora a que se contrae la norma (…)”.
En fecha 5 de noviembre de 1991, el abogado Luis Gandica Montoya, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Papalini y Luigi Raimondi Zoni, solicitó que “(…) a la brevedad del caso se proceda al nombramiento del experto (…)”.
Por escrito de fecha 14 de julio de 1992, el abogado Orlando Lagos Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Augusto Gómez de Arede, expuso que visto que no se “(…) ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y hubiere cancelado el monto de la indemnización a que tiene derecho mi representado, solicito en acatamiento de la jurisprudencia sentada por la SALA POLITICO (sic) ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se apliqué (sic) analógicamente lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal (…)”. (Mayúsculas del escrito).
El 14 de octubre de 1992, la abogada Pola Castro Lima, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Ángel Méndez Linares, Agostinho Rodríguez Da Silva y Umberto Cuchiarelli Bianchini, solicitó se oficiara a la Procuraduría General de la República, para que consignara en autos los pagos señalados en la sentencia de fecha 30 de mayo de 1989, a favor de sus representados.
En fecha 30 de noviembre de 1992, el ciudadano Ferdinando Tarantino Javarone, titular de la cédula de identidad Nº 9.480.699, asistido del abogado Juan Pignotoro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.967, se dio por notificado de la sentencia dictada por esa Corte en fecha 25 de abril de 1990, aclaratoria del fallo de fecha 30 de mayo de 1989 y solicitó se oficiara a la Procuraduría General de la República, para que consignara en autos el pago a su favor, señalado en las mencionadas sentencias.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 1992, en virtud de las solicitudes cursantes en autos de fechas 14 de julio de 1992, 14 de octubre de 1992 y 30 de noviembre de 1992, respectivamente, se acordó oficiar a la Procuraduría General de la República, librándose al efecto el Oficio Nº 00003.
El 26 de enero de 1993, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó haber notificado al Procurador General de la República, el día 25 del mismo mes y año.
En fecha 28 de enero de 1993, la abogada Magally Abou Sol, en representación de la República, indicó que el Procurador General de la República, le remitió al entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, los Oficios Nros. 18652 y 119712, de fechas 18 de noviembre de 1992 y 21 de diciembre de 1992, requiriéndole los recursos financieros a los fines de dar cumplimiento con las sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y consignó al efecto copias certificadas de los mencionados Oficios.
El 13 de mayo de 1993, el abogado Darío Hoffman Iturriza, en representación de la República, informó que el Procurador General de la República, le envió al entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, el Oficio Nº 121628 de fecha 2 de marzo de 1993, reiterándole la solicitud de los recursos para honrar los compromisos relacionados con la expropiación del Fundo Esteves y del Parcelamiento Río Verde en el Estado Guárico, con el objeto de la obra “Embalse Ingeniero Francisco Mancilla”. Asimismo consignó copia certificada del Oficio Nº 44-41-0103, de fecha 9 de febrero de 1993, emanado del extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, como acuse de recibo del Oficio Nº 119712, de fecha 21 de diciembre de 1992, emitido por la Procuraduría General de la República, anexando al efecto dichos Oficios a los autos.
El 15 de mayo de 1995, el abogado Luis Gandica Montoya, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Papalini y Luigi Raimondi Zoni, solicitó copia certificada de las sentencias de fechas 30 de mayo de 1989 y 25 de abril de 1990, dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 22 de mayo de 1995, se acordó lo requerido por el abogado Luis Gandica Montoya, quien recibió las referidas copias certificadas el día 24 del mismo mes y año.
Por escrito de fecha 7 de diciembre de 1995, la abogada Carmen Petit de Plaza, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Florentino Mederos González, Jorge José Díaz González, Piero D’ Agnese (en representación de Alfredo D’Agnese), Juan Díaz Martin, Flora Honorata Díaz Martin, Concepción Reyes González, Santiago Salamanca Illana y Antonio Villa García, expuso que a pesar de las múltiples gestiones realizadas para que el extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables diera cumplimiento a las sentencias dictadas por ese Organismo Jurisdiccional, las mismas habían sido infructuosas, razón por la cual solicitó se declarara “(…) la justa indemnización a través del método de los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de indexar por la pérdida del valor adquisitivo a mis demandantes, desde la fecha de la referida sentencia, hasta la fecha de la declaratoria del derecho aquí reformado (…)”.
El 11 de enero de 1996, el ciudadano José Salomé Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 841.803, asistido por el abogado Rafael José Yovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 34.172, solicitó copia certificada de las actuaciones cursantes a los folios 574 al 598 de los autos, lo cual fue acordado el día 15 del mismo mes y año, siendo recibidas por éste en fecha 17 de enero de 1996.
En fecha 25 de enero de 1996, el ciudadano Ángel Ramón Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 817.868, representante legal del ciudadano José Salomé Méndez, asistido por la abogada Alexis Goitía García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 4.500, solicitó copia certificada de las actuaciones cursantes a los folios 690 y 728 de los autos, lo cual fue acordado en igual fecha, siendo recibidas por éste en fecha 6 de febrero de 1996.
Por diligencia de fecha 3 de julio de 1996, la abogada Martha Monasterios Malavé, actuando con el carácter de representante de la República, consignó “(…) Orden de Pago Original (Directa Especial), Nº 3134 de fecha 22 de abril de 1996, por un monto de UN MILLON (sic) SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (sic) CON SETENTA CENTIMOS (sic) (Bs. 1.759.490,70) emitida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines de cancelar el inmueble propiedad del ciudadano JOSE (sic) ANGEL (sic) MENDEZ (sic), afectado por Decreto de Expropiación N° 336 de fecha 13 de agosto de 1974 (…) con motivo de la construcción de la obra: ‘EMBALSE FRANCISCO MANCILLA’ (…)”. (Resaltado y mayúsculas de la diligenciante).
El 4 de julio de 1996, el abogado Luis Gandica Montoya, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Papalini y Luigi Raimondi Zoni, solicitó copia certificada de las sentencias de fechas 30 de mayo de 1989 y 25 de abril de 1990, dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo., lo cual fue acordado el día 9 del mismo mes y año, quien la recibió el 17 de julio de 1996.
En fecha 17 de julio de 1996, los ciudadanos Ángel Ramón Martínez y José Ángel Méndez Linares, en representación del ciudadano José Salomé Méndez, asistido por el abogado Héctor Rafael Villarroel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.305, solicitaron se les entregara “(…) la cantidad que nos corresponde a cada uno de nosotros, por concepto de la expropiación decretada en el presente juicio”.
El 13 de agosto de 1996, la abogada Carmen Petit de Plaza, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Florentino Mederos González, Jorge José Díaz González, Piero D’ Agnese (en representación de Alfredo D’Agnese), Juan Díaz Martin, Flora Honorata Díaz Martin, Concepción Reyes González, Santiago Salamanca Illanas y Antonio Villa García, solicitó que previa certificación en autos se le devolvieran los poderes que corren insertos en los folios 117 al 123, 137, 149 y 150, lo cual fue acordado en igual fecha, quien las recibió el día 14 del mismo mes y año.
El 24 de septiembre de 1996, se dejó constancia en autos que el cheque Nº 7411361264, de fecha 14 de agosto de 1996, emanado del Banco Central de Venezuela, por la suma de Un Millón Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.759.490,70), a favor de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue depositado el 16 de agosto de 1996, en el Banco Industrial de Venezuela, cuenta corriente Nº0101045466, a nombre de la aludida Corte Primera.
Por auto de fecha 8 de octubre de 1996, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó hacer entrega del cheque N° 27368553, por la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.759.490,70), al ciudadano José Ángel Méndez Linares, quien lo recibió en igual fecha. Asimismo, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se designara la comisión de expertos que habría de determinar el monto de la indemnización correspondiente a los inmuebles pertenecientes a los ciudadanos Roberto Krhon, Juan Carballo, José Ramón Chaurán, Martín José Figueroa Salcedo y la sociedad mercantil Euramer, S.A., respectivamente, conforme a lo establecido en la sentencia de fecha 30 de mayo de 1989, que ordenó practicar experticia complementaria del fallo.
El 9 de octubre de 1996, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el día 10 del mismo mes y año.
En fecha 15 de octubre de 1996, la abogada Martha Monasterios Malavé, actuando con el carácter de representante legal de la República, consignó orden de pago original (Directa Especial) Nº 4579, de fecha 9 de agosto de 1996, por un monto de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.439.804,25), emitida por el para entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines de que se pagara al ciudadano José Ángel Méndez Linares, los intereses de mora que le correspondían como complemento de la indemnización que arrojó la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.759.490,70), con motivo de la afectación del inmueble de su propiedad.
Por auto de igual fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vista la decisión de fecha 30 de mayo de 1989, mediante la cual ese Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, “(…) ordenó la evacuación de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el valor de las parcelas que en dicha sentencia se indican (…) de conformidad con el artículo 455 ejusdem (…)”, designándose como experto al Ingeniero Napoleón Ferrer García, titular de la cédula de identidad Nº 907.294, a quien se ordenó librar boleta de notificación, a los fines de que compareciera ante el referido Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación ordenada, manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara juramento de Ley, librándose al efecto la boleta respectiva el día 16 del mismo mes y año.
En fecha 30 de octubre de 1996, el Ingeniero Napoleón Ferrer García, se dio por notificado de su designación como experto la cual aceptó.
El 6 de noviembre de 1996, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de juramentación del experto designado, se dejó constancia en Acta de la inasistencia del Ingeniero Napoleón Ferrer García.
El día 7 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designó al Ingeniero Nicola Claudio Blasi de Paola, titular de la cédula de identidad Nº 6.557.012, como nuevo experto, a quien se ordenó librar boleta de notificación, a los fines de que compareciera ante dicho Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación ordenada, manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara juramento de Ley, librándose al efecto la boleta respectiva el día 19 del mismo mes y año.
En fecha 3 de diciembre de 1996, el abogado Héctor Rafael Villarroel, consignó poder otorgado por el ciudadano José Ángel Méndez Linares, titular de la cédula de identidad Nº 7.292.014 y solicitó se le entregara el pago consignado por la representación legal de la República, por un monto de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.439.804,25), emitida por el extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a favor de su representado correspondiente a los intereses de mora que le correspondían como complemento de la indemnización que arrojó la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.759.490,70), con motivo de la afectación de un (1) inmueble de su propiedad.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 1996, el aludido Juzgado, expuso que “(…) no corresponde a este Juzgado de Sustanciación la entrega de la suma solicitada, una vez realizada la experticia complementaria del fallo se pasará el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente”.
El 8 de enero de 1997, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó haber notificado al Ingeniero Nicola Claudio Blasi de Paola, en igual fecha.
Por diligencia del día 9 del mismo mes y año, el Ingeniero Nicola Claudio Blasi de Paola, se excusó de no poder aceptar el cargo “(…) por razones de servicio (…)”.
En fecha 15 de enero de 1997, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designó al Ingeniero Néstor Belfort Vera, titular de la cédula de identidad Nº 271.664, como nuevo experto, a quien se ordenó librar boleta de notificación, a los fines de que compareciera ante dicho Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación ordenada, manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara juramento de Ley, librándose al efecto la boleta respectiva el día 16 del mismo mes y año.
El día 22 del mismo mes y año, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó haber notificado al Ingeniero Néstor Belfort, en igual fecha.
A través de la diligencia de fecha 22 de enero de 1997, el Ingeniero Néstor Belfort Vera, se excusó de no poder aceptar el cargo “(…) por razones personales de servicio (…)”.
En fecha 28 de enero de 1997, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designó al Ingeniero Alberto D’windt, titular de la cédula de identidad Nº 3.279.036, como experto, a quien se ordenó librar boleta de notificación, a los fines de que compareciese ante dicho Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación ordenada, manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara juramento de Ley, librándose en igual fecha la respectiva boleta de notificación.
El día 30 del mismo mes y año, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó haber notificado al Ingeniero Alberto D’Windt, en igual fecha.
Por diligencia de fecha 5 de febrero de 1997, el Ingeniero Alberto D’Windt, expuso que “(…) por motivos de chequeos médicos me veo en la imposibilidad de aceptar el cargo para el cual he sido designado”.
En fecha 6 de febrero de 1997, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designó al Ingeniero Edgar Gómez Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 1.389.602, como experto, a quien se ordenó librar boleta de notificación, a los fines de que compareciese ante dicho Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación ordenada, manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara juramento de Ley, librándose la respectiva boleta de notificación, el día 12 del mismo mes y año.
El 4 de marzo de 1997, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó que le había sido imposible localizar al Ingeniero Edgar Gómez Rivas.
El día 5 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designó al Ingeniero Hugo Jesús Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 1.741.593, como experto, a quien se ordenó librar la boleta de notificación, a los fines de que compareciese ante el citado Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación ordenada, manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara juramento de Ley, librándose la respectiva boleta de notificación, el día 6 del mismo mes y año.
El 18 de marzo de 1997, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó haber notificado al Ingeniero Hugo Jesús Guerra, en igual fecha.
En la misma fecha, el Ingeniero Hugo Jesús Guerra, aceptó la designación efectuada.
El 1º de abril de 1997, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de juramentación del experto designado, se dejó constancia en Acta de la comparecencia del Ingeniero Hugo Jesús Guerra, a quien la Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, le tomó el juramento de ley, fijándose para el día 30 del mismo mes y año, la presentación del Informe respectivo.
El 29 de abril de 1997, el Ingeniero Hugo Jesús Guerra, actuando con el carácter de experto designado en el presente procedimiento, solicitó una prórroga de ocho (8) días calendario para consignar el Informe contentivo de la experticia complementaria del fallo, encomendada, lo cual fue acordado.
El 8 de mayo de 1997, el ciudadano Hugo Jesús Guerra, actuando con el carácter de experto designado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó informe de experticia complementaria del fallo y anexos, a través del cual indicó el justiprecio de las parcelas de terrenos cuyas propiedades se atribuyeron a los ciudadanos Roberto Krohm, Juan Carballo Cabrera, José Ramón Chaurán, Martín José Figuera Salcedo, Luigi Raimondi Zoni, Armando Forgioni, Mario Forgioni, Giuseppe Cianipa y de la sociedad mercantil Euramer, S.A, siendo agregado a los autos en igual fecha.
En fecha 13 de mayo de 1997, el Juzgado de Sustanciación, ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el día 14 del mismo mes y año.
Por diligencia de fecha 20 de mayo de 1997, el abogado Héctor Rafael Villarroel, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Ángel Méndez Linares, titular de la cédula de identidad Nº 7.292.014, ratificó la diligencia de fecha 3 de diciembre de 1996, a través de la cual había requerido la entrega del pago consignado por la representación legal de la República, por un monto de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.439.804,25), emitida por el extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a favor de su representado, como complemento de la indemnización que arrojó la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.759.490,70), con motivo de la afectación de un (1) inmueble de su propiedad.
Por auto de fecha 5 de junio de 1997, ese Órgano Jurisdiccional, ordenó “(…) emitir cheque a favor del abogado Héctor Villarroel, apoderado judicial del ciudadano JOSE (sic) ANGEL (sic) MENDEZ (sic), por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON VEINTICINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 3.439.804,25), quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, según consta de instrumento poder que cursa al folio 1028 al 1029 del expediente”, siendo recibido por éste en igual fecha. (Resaltado y mayúsculas del auto).
Mediante escritos de fechas 16 de abril de 1998 y 27 de mayo de 1998, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, expuso que visto que la República de Venezuela, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en las sentencias de fechas 30 de mayo de 1989 y 25 de abril de 1990, dictadas por ese Órgano Jurisdiccional, solicitó se ordenará “(…) la realización de una experticia a los fines de aplicar el procedimiento de ajuste por inflación o corrección monetaria acogido tanto por la Corte Suprema de Justicia como por esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al avalúo practicado por los peritos designados al efecto en el mes de Junio de 1988, por lo que se refiere a la parcela propiedad de mis representados (…)”. (Resaltado del escrito).
Por auto de fecha 5 de agosto de 1998, se designó ponente a la Magistrada María Amparo Grau, a los fines de que se pronunciara “(…) en relación a la solicitud de ajuste inflacionario y sobre la experticia practicada”.
El 15 de octubre de 1998, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, ratificó el contenido de los escritos presentados en fechas 16 de abril de 1998 y 27 de mayo de 1998, respectivamente.
Por auto de fecha 10 de agosto de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reasignándose la ponencia al Magistrado Luis Ernesto Andueza Galeno.
Mediante sentencia Nº 99-1361, de fecha 13 de agosto de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró:
“1.- FIRME el avalúo presentado por el perito Hugo Jesús Guerra en fecha 8 de mayo de 1997, pero sólo en lo que respecta a los ciudadanos JUAN CARBALLO CABRERA, JOSE (sic) RAMON (sic) CHAURAN (sic), MARTIN (sic) JOSE (sic) FIGUERA SALCEDO, LUIGI RAMONDI (sic) ZONI, ARMANDO FIORGIONI, MARIO FIORGIONI Y GIUSEPPE CIANIPA, y a la sociedad mercantil EURAMER, S.A.
2.- Se ORDENA pagar el monto correspondiente a la indemnización expropiatoria de los ciudadanos JUAN CARBALLO CABRERA, JOSE (sic) RAMON (sic) CHAURAN (sic), MARTIN (sic) JOSE (sic) FIGUERA SALCEDO, a la sociedad mercantil EURAMER, a los ciudadanos LUIGI RAMONDI (sic) ZONI, ARMANDO FIORGIONI, MARIO FIORGIONI y GIUSEPPE CIANIPA, de la siguiente manera:
2.1.- JUAN CARBALLO CABRERA, la cantidad de quince millones quinientos noventa y siete mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.15.597.784,38);
2.2.- JOSE (sic) RAMON (sic) CHAURAN, la cantidad de trescientos sesenta y dos mil ciento siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.362.107,44) y siete millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 7.594.275,36) respectivamente;
2.3.- MARTIN (sic) JOSE (sic) FIGUERA SALCEDO, la cantidad de ciento noventa y nueve mil ciento cincuenta y nueve bolívares (Bs. 199.159 (sic));
2.4.- Sociedad mercantil EURAMER, S.A. la cantidad de noventa y tres millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ocho bolívares con setenta céntimos (Bs.93.154.108,70);
2.5.- LUIGI RAMONDI (sic) ZONI, la cantidad de trescientos noventa y ocho mil trescientos dieciocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs.398.318, 16); y
2.6.- MARIO FIORGIONI y GIUSEPPE CIANIPA, la cantidad de cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.441.346, 76);
3.- Se ORDENA la corrección monetaria de las cantidades contenidas en el referido informe (del 8 de mayo de 1997), hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, con exclusión del monto correspondiente al ciudadano ROBERTO KROHM, mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor a nivel nacional;
4.- Se ORDENA determinar el monto a cancelar mediante la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el monto indemnizatorio correspondiente a la parcela cuya propiedad se atribuye al ciudadano ALBERTO KRONER, parte expropiada en el presente juicio (…), analizando ‘el acta de remate y las certificaciones de gravámenes que cursan a (sic) este expediente’.
4 (sic).- PROCEDENTE las solicitudes formuladas por (sic) apoderadas judiciales de los ciudadanos SANTIAGO SALAMANCA YLLAMAS (sic), JUAN VILLA GARCIA (sic), JUAN DIAZ (sic) MARTIN (sic), JORGE JUAN DIAZ (sic) GONZALEZ (sic), FLORA HONORATA DIAZ (sic) MARTIN (sic), CONCEPCION (sic) REYES DE GONZALEZ (sic), ALFREDO D’AGNESE, FLORENTINO MEDEROS GONZALEZ (sic), ANTONIO DIAZ (sic) GARCIA (sic), ANTONIO DO CAMPO y MARIA (sic) DA ANUNCIACAO RODRIGUEZ (sic) DE MACHADO, en consecuencia, se ORDENA actualizar las cantidades correspondientes a los prenombrados ciudadanos, mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor a nivel nacional, calculados desde el 18 de julio de 1988, fecha de consignación del avalúo que los incluye, hasta la fecha de publicación de la presente decisión.
5.- Se ORDENA actualizar las cantidades correspondientes al resto de los expropiados (según lo acordado en sentencia de fecha 30 de mayo de 1989), esto es, MARIA (sic) EUGENIA GUTIERREZ (sic), FELIX (sic) MACIAS (sic) CUESTA, AGUSTINO (sic) RODRIGUEZ (sic) D’ SILVA, LUISA GONZALEZ (sic) DE CICCARELLI CUSANO, MANUEL ANTONIO DA SILVA, GIOVANNI BRACALENTI, JOSE (sic) TORIBIO SANTIAGO MORENO, DOMINGO TACORONTE RODRIGUEZ (sic), MICHELE ANTONIO DI GIOVANNI, ANTONIO DA SILVA PINHO, FERDINANDO TORANTINO JAVARONE, NICOLA LOVAGLIO COVA, BIAGIO GIOVANNI SPOLZINO, ALEJANDRO CASANOVA MORALES, MARIA (sic) ALFONZO DE TORRES, ROSA GONZALEZ (sic) VIANA, AUGUSTO GOMEZ (sic) DE AREDE, MARIA (sic) CANO DE ARVELO, ROBERTO KROHM, JOSEFA VIANA DE GONZALEZ (sic), PIETRO CAPASSO RAIA, HUMBERTO (sic) CACHARELLI, MANUEL PREGO PARDO, MANUEL FERNANDEZ (sic) ARNOSO y GINO CURATI (sic), mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor a nivel nacional, calculados desde el 18 de julio de 1988, fecha de consignación del avalúo que los incluye, hasta la fecha de publicación de la presente decisión.
6.- Para realizar la actualización de las indemnizaciones señaladas en la presente decisión, mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor a nivel nacional, se ordena OFICIAR a la Oficina (sic) de Estadística e Informática a los fines de que en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio (sic) que se le ordena librar, informe a esta Corte los resultados de la aplicación de la corrección monetaria de las cantidades determinadas en los referidos avalúo (sic), desde la consignación de éstos, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia (…)”. (Mayúsculas de la Corte Primera).

En fecha 16 de septiembre de 1999, se libraron los Oficios Nros. 99-2797 y 99-2798, respectivamente, dirigidos al Procurador General de la República y al Director de la Oficina Central de Estadísticas e Informática (OCEI), informándoles del contenido de la precitada decisión.
El 27 de octubre de 1999, el Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional, informó haber notificado al Procurador General de la República, el día 26 del mismo mes y año, del contenido de la decisión dictada por la Corte Primera, en fecha 13 de agosto de 1999.
En fecha 9 de noviembre de 1999, se recibió Oficio N° OCEI-0285 de fecha 27 de octubre de 1999, emitido por la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), mediante el cual acusó recibo del Oficio Nº 99-2798 del 16 de septiembre de 1999, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y anexo al cual remitió la información solicitada.
Por escritos de fechas 25 de mayo de 2000 y 6 de junio de 2000, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, se dio por notificada de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de agosto de 1999 e indicó que “(…) dicho Despacho omitió realizar los ajustes en lo que se refiere (sic) los afectados que no fueron expresamente identificados en el anteriormente señalado oficio, tal como se evidencia del anexo remitido con el Oficio No. 0285 de fecha 27 de Octubre de 1999 mediante el cual la OCEI envía la información solicitada (…)”, motivo por el cual, solicitó se oficiara de nuevo a la Oficina Central de Estadísticas e Informática (OCEI) “a los fines de que proceda a realizar el cálculo del ajuste por inflación o corrección monetaria a la indemnización correspondiente a mis representados, a quienes, de acuerdo con lo que se evidencia en la página 9 del avalúo, les correspondió una suma (…) de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 47.331,57)”. (Mayúsculas y resaltado de los escritos).
El 15 de junio de 2000, se libró el Oficio Nº 00-1300, dirigido al Director de la Oficina Central de Estadísticas e Informática (OCEI), advirtiéndoles que se habían excluidos de los resultados de la aplicación de la corrección monetaria de las cantidades determinadas en los avalúos, a las personas que se indicaban en el mismo.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reasignándose la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
El 11 de octubre de 2000, se recibió Oficio N° OCEI-279, de fecha 9 de octubre de 2000, emanado de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), a través del cual remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, información solicitada por ese Órgano Jurisdiccional, siendo agregado a los autos el día 17 del mismo mes y año.
El día 18 de octubre de 2000, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
El 10 de noviembre de 2000, se recibió Oficio N° OCEI-323, de fecha 8 de noviembre de 2000, emanado de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), a través del cual remitió a ese Órgano Jurisdiccional, un complemento de la información antes requerida.
Por escritos de fechas 21 de noviembre de 2000 y 16 de enero de 2001, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, expuso que en virtud de que la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), había remitido la información requerida, solicitó se oficiara al “Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines de que procedan con carácter urgente a consignar el monto de la indemnización que le corresponde a mis representados ya identificados, es decir, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUIIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.696.586,31) (…)”. (Resaltado y mayúsculas de los escritos).
Por auto de fecha 6 de marzo de 2001, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, que la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), había enviado los cálculos de la corrección monetaria ordenada mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 1999, librándose el Oficio Nº 01/1038 el día 8 del mismo mes y año, siendo éste recibido en fecha 27 de marzo de 2001, según informe dado por el Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional el día 28 del mismo mes y año.
El 27 de junio de 2001, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, ratificó la solicitud realizada en fechas 21 de noviembre de 2000 y 16 de enero de 2001.
El 17 de julio de 2001, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante auto para mejor proveer Nº 2002-816, de fecha 18 de abril de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidió:
“1.- ACOGE el resultado de la aplicación de la corrección monetaria sobre el monto indemnizatorio por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.696.586,31), arrojado del informe emanado de la entonces Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), hoy Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
2.- ORDENA notificar al ente expropiante, República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de la presente decisión, a fin de que emita de manera inmediata la orden de pago a favor de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.740.069 y 666.924, respetivamente, parte expropiada en el presente caso, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.696.586,31), más la cantidad que corresponde, por concepto de intereses moratorios calculados desde el 13 de agosto de 1999, fecha en la cual esta Corte dictó sentencia en la que declaró procedente la corrección monetaria, hasta la fecha de pago definitivo de la indemnización, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, sobre la cantidad establecida en el informe emanado (sic) entonces Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), hoy Instituto Nacional de Estadísticas (INE)”. (Resaltado y mayúsculas de la Corte Primera).

El día 24 del mismo mes y año, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, se dio por notificada del auto para mejor proveer Nº 2002-816, de fecha 18 d abril de 2002 y solicitó se diera cumplimiento al mismo.
El 30 de abril de 2002, se libró el Oficio Nº 02-1820, dirigido a la Procuraduría General de la República, siendo recibido el 18 de junio de 2002, según informe dado por el Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional el 2 de julio de 2002.
Por diligencia del 1º de octubre de 2003, el ciudadano Martín José Figuera Molina, titular de la cédula de identidad Nº 6.948.440, en representación del ciudadano Martín José Figuera Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº 913.631, asistido por el abogado Jorge Luis Medina Orosco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.725, expuso “(…) acepto el monto del cálculo hecho por la Oficina Central de Estadísticas e Informática (O.C.E.I) (…)”. Asimismo, consignó original del poder que acreditaba su representación.
El 2 de octubre de 2003, se ordenó pasar el expediente a la Magistrada ponente, lo cual se realizó el día 6 del mismo mes y año,
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68, de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, y reformada mediante Resolución Nº 90, de fecha 4 de octubre de 2004, por dicha Dirección, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
El 3 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Jonny Lanz Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 32.002, en representación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 3 de febrero de 2005, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que el ciudadano Martín José Figuera Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº 913.631, asistido por el abogado Alberto Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.193, otorgó poder Apud Acta, al ciudadano Martín José Figuera Molina, titular de la cédula de identidad Nº 948.440.
Por diligencia de fecha 11 de mayo de 2005, el ciudadano Martín José Figuera Molina, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Martín José Figuera Salcedo, asistido por el abogado Carlos Enrique Flores Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.326, parte expropiada en el presente caso, solicitó a este Órgano Jurisdiccional oficiara a la Oficina Nacional de Estadísticas (INE), a fin de que le sea aplicado el interés anual del doce por ciento (12%) al monto que se le adeudaba a su representado.
El 21 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Rosanna Uzcategui Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 50.597, en representación de la Procuraduría General de la República, por medio de la cual solicitó a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abstuviera de remitir el presente expediente al Archivo Judicial “(…) en vista de que la causa no está totalmente concluída (sic)”. Asimismo, requirió copia certificada de la sentencia Nº 99-1361 de fecha 13 de agosto de 1999, cursante a los folios 1123 al 1145 de los autos.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez).
En fecha 7 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Lisbeth Carolina González Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.934, en representación de la Procuraduría General de la República, a través de la cual presentó Oficio Nº 000092 de fecha 1º de febrero de 2006, mediante el cual acreditó su representación.
En fecha 7 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Lisbeth Carolina González Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.934, en representación de la Procuraduría General de la República, a través de la cual presentó Oficio Nº 000092 de fecha 1º de febrero de 2006, mediante el cual acreditó su representación. Igualmente, consignó “(…) copia certificada de la orden de pago N° 2753 de fecha 3 de agosto de 2005, por un monto de Tres Millones Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 3.696.586,31), estando su original acreditado en la cuenta Nº 0003-0010-16-000104546-6 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por el ente expropiante ( Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), para que sea agregado a los autos del respectivo expediente (…)”, correspondiente al monto indemnizatorio de los inmuebles afectados por el Decreto de expropiación, a favor de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez.
Por escrito de fecha 9 de mayo de 2006, el ciudadano Martín José Figuera Molina, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Martín José Figuera Salcedo, asistido por el abogado Kuennet José Maita Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.770, parte expropiada en el presente caso, solicitó a esta Corte que oficiara a la Oficina Nacional de Estadísticas (INE), a fin de que le sea aplicado el interés anual del doce por ciento (12%) al monto que se le adeudaba a su representado. De igual modo, requirió se oficiara al entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con el objeto de que se hiciera efectivo el pago de la indemnización correspondiente.
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2006, este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 11 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El día 16 del mismo mes y año, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Marisol Concepción de Gois Olin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 85.022, en representación de la Procuraduría General de la República, por medio de la cual presentó Oficio Nº 00451, de fecha 12 de mayo de 2006, acreditando así su representación.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
A través de la diligencia de fecha 31 de enero de 2007, el ciudadano Martín José Figuera Molina, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Martín Figuera Salcedo, asistido por el abogado Dámaso Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.606, parte expropiada en el presente caso, ratificó la solicitud realizada en fecha 9 de mayo de 2006.
En fecha 7 de febrero de 2007, esta Corte ordenó que para mejor manejo del presente expediente y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, cerrar la presente pieza y abrir una tercera pieza.
En igual fecha, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a dicha fecha, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de febrero de 2007, este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, lo cual se llevó a efecto en igual fecha.
Mediante auto para mejor proveer Nº 2007-01694, de fecha 10 de octubre de 2007, se observó que “(…) la presente causa afectó a un considerable número de propietarios, razón por la cual, dado que de la revisión del expediente no pueden identificarse con exactitud los expropiados a los cuales ya se les efectuó el pago de la indemnización correspondiente y, dado que hasta la presente fecha no están determinados ni son determinables los propietarios que no han recibido el monto correspondiente a la indemnización (…)”, este Órgano Jurisdiccional, consideró “(…) conducente oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin de que informe en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, sobre el estado actual de los pagos realizados por dicho Ministerio a los expropiados en el presente procedimiento, ello a los fines de poder pronunciarse sobre los pedimentos realizados”.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 1.159.341, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Pietro Capasso Raia y de la sociedad financiera Euramer, S.A., asistido por el abogado Alberto Mejía Pidghirnay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.136, a través del cual solicitó se oficiara al extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin de dejar constancia del cálculo de las “(…) cantidades definitivas que ese organismo debe satisfacer a mis representados, según el calculo (sic) de la indexación monetaria realizada por la Oficina de Programa de Precios y Consumo de la Oficina Central de Estadística e Informática, (O.C.E.I) la cual determino (sic) que debía pagarse a la SOCIEDAD FINANCIERA EURAMER C.A. (sic), la suma (sic) SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (sic) CON VEINTE CENTIMOS (sic) (Bs. 7.390.889.940,20) y al ciudadano PIETRO CAPASSO RAIA la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 188.543.646,18), ordenado por la Corte Primera en (sic) lo Contencioso Administrativo (…)”. Asimismo, consignó originales de los poderes que le fueran sustituidos por los abogados Rafael Becerra Rosales y Bladimiro Portillo, apoderados judiciales, el primero de ellos, del ciudadano Pietro Capasso Raia y el segundo aquí nombrado, de la sociedad financiera Euramer, S.A., instrumentos éstos que indican a su vez la revocatoria de los poderes sustituidos en el abogado Armando Blanco, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, el día 28 de octubre de 2002, bajo los Nros. 66 y 69, Tomo 43. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
En fecha 21 de enero de 2008, se ordenó notificar tanto al Ministro del Poder Popular para el Ambiente como a la Procuradora General de la República, del contenido del auto para mejor proveer Nº 2007-01694, dictado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 10 de octubre de 2007, librándose en igual fecha, los Oficios Nros. CSCA-2008.0857 y 0858, respectivamente.
El día 25 del mismo mes y año, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Pietro Capasso Raia y de la sociedad financiera Euramer, S.A., asistido por el abogado Alberto Mejía Pidghirnay, por medio del cual ratificó el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2007.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acordó lo solicitado por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, ordenando en consecuencia se notificara “(…) “(…) al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, de la decisión dictada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de agosto de 1.999 (sic)”, en virtud del “(…) escrito de fecha 25 de enero de 2008, suscrito por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PIETRO CAPASSO RAIA y de la (…) SOCIEDAD FINANCIERA EURAMER (…)” (Mayúsculas y resaltado del auto).
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio Nº CSCA-2008-1250.
En fecha 25 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Armando Blanco Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.452, exponiendo al efecto que “(…) actuando en mi carácter de Apoderado de los ciudadanos: JOSE (sic) RAMON (sic) CHAURAN, JUAN CARBALLO CABRERA, PRIETO CAPASSO RAIA Y DE LA SOCIEDAD FINANCIERA EURAMER, S.A., según consta en poderes sustitutivos Notariados (…) por ante la Notaria (sic) Publica (sic) Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28.10.2002, bajo los Nos. 65, 68, 66, 69, del Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones (…) y registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico (sic) del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 16.12.2002, quedando asentados bajo el Nº 36 del Tomo 18 Protocolo Primero, respectivamente (…)”, solicitó en nombre de sus representados “Se ordene al Ministerio del Ambiente y de los Recursos (sic) Renovables el cumplimiento y continuidad del Mandato de Sentencia y (…) Se ordene la corrección monetaria del monto adeudado a la presente fecha”. Igualmente, consignó copias simples tanto de los poderes que le fueran sustituidos por los abogados Bladimiro Portillo, Leopoldo López Rondón y Rafael Becerra Rosales, apoderados judiciales de la sociedad financiera Euramer, S.A., y de los ciudadanos Juan Carballo Cabrera, José Ramón Chauran y Pietro Capasso Raia, respectivamente, como otros documentos cursantes en la pieza Nº 3 -folios 63 al 91 de la presenta causa. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
En fechas 8 de abril de 2008 y 7 de mayo de 2008, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escritos presentados por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pietro Capasso Raia y de la sociedad financiera Euramer, S.A., asistido por el abogado Alberto Mejía Pidghirnay, a través de los cuales reiteró la solicitud realizada en el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2007.
En fecha 13 de mayo de 2008, se ordenó la devolución de los poderes originales, requeridos por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pietro Capasso Raia y de la sociedad financiera Euramer, S.A.
El 27 de junio de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó “(…) en un folio útil oficio (sic) dirigido a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, el cual fue recibido el día 25 de Junio de 2008, (…) por el ciudadano Hender Arjona, (…)”. (Mayúsculas y resaltado del Alguacil).
En fecha 17 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Armando Blanco Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.452 “(…) actuando en mi carácter de Apoderado del ciudadano Bernardo Díaz Monteverde (…) Director de la SOCIEDAD MERCANTIL EURAMER, S.A., y debidamente autorizado para ello, según consta en instrumento Poder autenticado por ante el Consulado General de Miami (…) en fecha Primero de Junio (sic) 2007, dejándolo anotado bajo el No. 140, Folio 304, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones, llevado por dicho Consulado General, del cual anexo copia fotostática y exhibo el original (…)”, mediante el cual ratificó la solicitud contenida en el escrito consignado en fecha 25 de marzo de 2008, relativo a que se oficiara al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, requiriéndole la cancelación de lo que se le adeudaba a sus representados “(…) por concepto de expropiación de inmuebles de su propiedad (…)”, como al Banco Central de Venezuela, solicitándole la determinación de “(…) la corrección monetaria, en base al monto de la deuda de cada uno de los afectados, en razón del injustificado retardo en la cancelación de la Sentencia del 13 de Agosto de 1999 (…)”.
El 22 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Pietro Capasso Raia y de la sociedad financiera Euramer, S.A., asistido por el abogado Alberto Mejía Pidghirnay, mediante el cual solicitó a esta Corte “(…) deje sin efecto el escrito consignado el 17 de julio del 2008, por el (…) Dr. ARMANDO J. BLANCO R., (…), por carecer el mismo de representación judicial, tal como se evidencia al hacer el análisis del poder otorgado en los Estados Unidos de Norte America (sic) específicamente en la ciudad de MIAMI, el cual carece de validez jurídica en la República Bolivariana de Venezuela, debido a que no llena los extremos legales establecidos en el ordenamiento jurídico como son, presentar junto con esté (sic) la certificación de la firma del Cónsul emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, así mismo esté (sic) debe ser registrado ante cualquier Registro Subalterno de la República Bolivariana de Venezuela (…). Por último, solicito copias certificadas de los folios (…) 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 31, 32 y 35 que cursan insertos en la PIEZA No. 3 del presente expediente”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
En fecha 28 de julio de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación “(…) dirigido al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, el cual fue recibido por la ciudadana Annete Pérez (…) el día 22 de julio de 2008 (…)”. (Mayúsculas y resaltado del Alguacil).
El día 30 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Armando Blanco Rodríguez, actuando con el carácter de “(…) ex -apoderado sustitutivo del ciudadano PRIETO CAPASSO RAIA Y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EURAMER, S.A., (…)”, mediante el cual expuso lo siguiente:
“1.- Que he decidido en razón de lo establecido en el numeral 2º (sic) del Articulo (sic) 1.704 del Código Civil Venezolano, renunciar irrevocablemente al mandato de sustitución y las facultades en él descritas, que me fue otorgado por los ciudadanos Bladimiro Portillo y Rafael Becerra (…) en razón de la conducta desarrollada por mis sustituidos, al mantenerme desinformado de su decisión y de su comportamiento conductual por ellos asumida.
2.- Que se dejen sin efecto las diligencias interpuestas ante esta Corte en función de representación de los ciudadanos prenombrados (…).
3.- Ante tal evento, he dirigido correspondencia en fecha 25.07.2008, a la Notaria (sic) Publica (sic) Trigésima Segunda del Municipio Libertador, a fin de que me informen de las particularidades de autenticación de los documentos presentados por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández (…).
4.- (…), recibí de parte de la Notaria (sic) (…) el día 29.07.2008, comunicación identificada como NTS-55 del 28.07.2008, la cual consigno con sus anexos (…) dejando a criterio de esta Corte la interpretación de su contenido (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Por auto de fecha 5 de agosto de 2008, a los fines de proveer lo solicitado por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2008, se acordó la expedición de copias certificadas de los poderes que se encuentran insertos en los folios 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 31, 32 y 35 de la pieza Nº 3 del presente expediente.
En fecha 8 de agosto de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, adjunto al cual se acompañó copia certificada del auto para mejor proveer de fecha 10 de octubre de 2007, quien lo recibió el día 4 de agosto de 2008.
El día 21 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Martín José Figuera Molina, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Martín Figuera Salcedo, parte expropiada en el presente caso, asistido por el abogado Carlos Enrique Flores Rivas, mediante la cual ratificó el contenido de los escritos consignados en fechas 9 de mayo de 2006 y 31 de enero de 2007, a través de los cuales solicitó a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que oficiara tanto a la Oficina Central de Estadísticas e Informática (OCEI), hoy Oficina Nacional de Estadísticas (INE), a fin de que le sea aplicado el interés anual del doce por ciento (12%) al monto que se le adeudaba a su representado, como al entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con el objeto de que se hiciera efectivo el pago de la indemnización correspondiente a su representado.
En fecha 1º de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Hilda Ariza Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.715, actuando con el carácter de representante legal de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consignó Oficio Nº 001130, de fecha 5 de noviembre de 2008, mediante el cual acreditó su representación.
El 22 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Martín José Figuera Molina, actuando con el carácter de representante del ciudadano Martín Figuera Salcedo, parte expropiada en el presente caso, asistido por la abogada Olga López Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.530, por medio de la cual ratificó el contenido de los escritos de fechas 9 de mayo de 2006 y 31 de enero de 2007, a través de los cuales solicitó a esta Corte que oficiara a la Oficina Central de Estadísticas e Informática (OCEI), a fin de que se le aplicara el interés anual del doce por ciento (12%) al monto que se le adeudaba a su representado. Igualmente, requirió se oficiara al extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con el objeto de que se hiciera efectivo el pago de la indemnización correspondiente.
En fecha 13 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Nieves Josefina Jaimes Rosas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.916, actuando con el carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual consignó Oficio Nº 000678, de fecha 12 de julio d 2011, por medio del cual acreditó su representación y solicitó a esta Corte que oficiara “(…) al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), a los fines de que estime la corrección monetaria y los intereses anuales al 12% desde julio de 1988, hasta la presente fecha al monto indemnizatorio calculado en fecha 13/08/1999, relacionado al inmueble propiedad del ciudadano Martín José Figuera Salcedo, tal como lo ordena la sentencia (sic) 2002-816 del 18/04/2002 (…)”.
Visto que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, no remitió la información solicitada mediante Oficio Nº CSCA-2008-1250, de fecha 6 de febrero de 2008, de acuerdo con lo decidido en el auto para mejor proveer Nº 2007-01694, proferido por este Órgano Jurisdiccional, el día 10 de octubre de 2007 y recibido en dicho Ministerio el 25 de junio de 2008, se ordenó ratificar dicha solicitud por auto de fecha 18 de octubre de 2011.
El 18 de octubre de 2011, se libró el Oficio Nº CSCA-2011-007083, dirigido al Ministro del Poder Popular para el Ambiente.
En fecha 6 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber llevado a cabo la notificación del Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el día 9 de noviembre de 2011.
Notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 10 de octubre de 2007, y vencido como se encontraba el lapso fijado en el mismo, el 17 de enero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 19 de enero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Martín José Figuera Molina, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Martín Figuera Salcedo, parte expropiada en el presente caso, asistido por el abogado David Aponte Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.269, mediante la cual ratificó el contenido del escrito de fecha 9 de mayo de 2006.
El 24 de mayo de 2012, se agregó a los autos, Oficio Nº 0138 del día 21 del mismo mes y año, suscrito por la Consultora Jurídica del Ministro del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual remitió información requerida por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por medio del Oficio Nº CSCA-2022-007083, de fecha 18 de octubre de 2011.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la impugnación del poder:
Preliminarmente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se debe pronunciar acerca de la solicitud realizada en fecha 22 de julio de 2008, por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 1.159.341, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Pietro Capasso Raia, titular de la cédula de identidad Nº 104.886 y de la sociedad financiera Euramer, S.A., -partes expropiadas en el presente caso-, asistido por el abogado Alberto Mejía Pidghirnay, concerniente a que se “(…) deje sin efecto el escrito consignado el 17 de julio del 2008, por el (…) Dr. ARMANDO J. BLANCO R., (…), por carecer el mismo de representación judicial, tal como se evidencia al hacer el análisis del poder otorgado en los Estados Unidos de Norte America (sic) específicamente en la ciudad de MIAMI, el cual carece de validez jurídica en la República Bolivariana de Venezuela, debido a que no llena los extremos legales establecidos en el ordenamiento jurídico como son, presentar junto con esté (sic) la certificación de la firma del Cónsul emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, así mismo esté (sic) debe ser registrado ante cualquier Registro Subalterno de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Mayúsculas del escrito).
Al respecto, esta Corte aprecia que cursa a los folios ciento cuatro (104) al ciento seis (106) de la tercera pieza del caso de marras, escrito de fecha 17 de julio de 2008, presentado por el abogado Armando Blanco Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.452, “(…) actuando en mi carácter de Apoderado (sic) del ciudadano Bernardo Díaz Monteverde (…) Director de la SOCIEDAD MERCANTIL EURAMER, S.A., y debidamente autorizado para ello, según consta en instrumento Poder autenticado por ante el Consulado General de Miami (…) en fecha Primero de Junio (sic) 2007, dejándolo anotado bajo el No. 140, Folio 304, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones, llevado por dicho Consulado General, del cual anexo copia fotostática (…)”, mediante el cual ratificó la solicitud contenida en el escrito consignado en fecha 25 de marzo de 2008, relativo a que se oficiara al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, requiriéndole la cancelación de lo que se le adeudaba a sus representados “(…) por concepto de expropiación de inmuebles de su propiedad (…)”, como al Banco Central de Venezuela, solicitándole la determinación de “(…) la corrección monetaria, en base al monto de la deuda de cada uno de los afectados, en razón del injustificado retardo en la cancelación de la Sentencia del 13 de Agosto de 1999 (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
En este sentido, es oportuno mencionar, que corre inserto en los folios ciento siete (107) al ciento doce (112) de la referida pieza, por un lado copia simple del documento autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en fecha 1º de junio de 2007, bajo el Nº 140, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Consulado General, a través del cual se manifestó lo siguiente:
“Yo, BERNARDO DIAZ (sic) MONTEVERDE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.798.624, actuando en mi carácter de Director de la Sociedad Financiera Euramer, S.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio de la Primera Circunscripción (sic), en fecha 27 de Junio de 1.946 (sic), anotado bajo el No 699, Tomo 3-B, por medio del presente documento, Declaro, que en nombre y representación de la Sociedad Financiera Euramer (sic), confiero Poder amplio y suficiente, cuanto en derecho sea requerido a los ciudadanos BLADIMIRO PORTILLO C., (…) Abogado (…) inscrito en el Inpreabogado con el No. 30253 (sic) ARMANDO BLANCO R, (…) abogado en ejercicio (…) inscrito en el Inpreabogado con el No. 56.452, para que actuando conjunta o separadamente en mi nombre y representación y de mi representada, sostenga (sic) y defienda (sic) los derechos e intereses de mi representada (…) a fin de obtener la cancelación de la expropiación, formulada por la República de Venezuela (…) sobre un lote de terreno de la exclusiva propiedad de mi representada que integran las comunidades Fundo Esteves, o Parcelamiento Rió (sic) Verde (…). Asimismo en nombre y representación de mi representada, REVOCO, en todas y cada una de sus partes cualquier otro poder otorgado y sus sustituciones, relacionados con la expropiación supra señalada”. (Mayúsculas del poder).

Por otra parte, cursa anexo al citado poder un documento contentivo de un sello impreso, el cual indica lo siguiente:
“CONSULADO GENERAL EN MIAMI
No. 5641-07
Se legaliza la firma que antecede del Señor HARVEY RUVIN, FUNCIONARIO DE LA CORTE DEL CONDADO DE DADE. FLORIDA E.U.A.
Sin prejuzgar acerca de ningún otro extremo de fondo ni de forma.
Miami, 01 de Junio de 2007.
ANTONIO HERNANDEZ BORGO
Cónsul”. (Mayúsculas del texto).

Además, se observa que el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, expuso en el aludido poder lo siguiente:
“El Cónsul que suscribe, Certifica: que el anterior documento, fue presentado para su AUTENTICACION (sic) Y DEVOLUCION (sic). Acordado de conformidad y presente su otorgante dijo llamarse BERNARDO DIAZ (sic) MONTEVERDE, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y aquí de tránsito, (…), titular de la cédula de identidad No. V-1.798.624. Leído y confrontado con sus fotocopias firmadas estas en el presente original en presencia de su otorgante y del Cónsul expuso: SU CONTENIDO ES CIERTO Y MIA (sic) LA FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL DOCUMENTO. El Cónsul, en tal virtud lo declara legalmente AUTENTICADO en presencia de los testigos MARISELA CASTRO HERNANDEZ y DIANA BORJAS RIVAS (…), dejándolo anotado bajo el No. 140, folios 304, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por este Consulado General, se deja constancia de haber informado al otorgante del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencia del presente Acto de conformidad con el artículo 78, Numeral 2 de la Ley de Registro Público (sic). El Cónsul igualmente deja expresa constancia que tuvo a la vista el Registro Mercantil, de la SOCIEDAD FINANCIERA EURAMER, S.A, inscrita en el Registro de Comercio de la Primera Circunscripción en fecha 27 de Junio de 1.946, anotado bajo el No. 699, Tomo 3-B”. (Resaltado y mayúsculas del texto).

En torno al tema, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente hacer alusión a los artículos 1.357 del Código Civil, 155, 157 y 165 del Código de Procedimiento Civil y del 79 y 80 de la Ley de Registro Público y del Notariado, los cuales rezan así:
“Artículo 1.357. Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”. (Resaltado de esta Corte).
“Artículo 155.- Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos”.
“Artículo 157. Si el poder se hubiere otorgado en país extranjero que haya suscrito el Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes y la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero, deberá llenar las formalidades establecidas en dichos instrumentos, en caso contrario, deberá tener las formalidades establecidas en las leyes del país de su otorgamiento. En ambos casos, el poder deberá estar legalizado por un magistrado del lugar o por otro funcionario público competente, y por el funcionario consular de Venezuela, o en defecto de éste, por el de una nación amiga. Caso de haberse otorgado en idioma extranjero, se lo traducirá al castellano por Intérprete Público en Venezuela.
Podrá también otorgarse el poder ante un agente del servicio exterior de la República en el país del otorgamiento, sujetándose a las formalidades establecidas en el presente Código”.
“Artículo 165. La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1º. Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.
(...omissis...)
5º: Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario (…)”.
“Artículo 79. El Notario o Notaria deberá:
1. Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que autoricen.
2. Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia (…)”.
“Artículo 80. El documento notarial es el otorgado en presencia del Notario o Notaria o del funcionario consular en el ejercicio de funciones notariales, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley”.

En este orden, cabe reiterar que el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, no hizo objeción alguna con respecto a que el poder consignado por el abogado Armando Blanco Rodríguez, estuviere en copia simple, sino porque –a su juicio debió certificarse “la firma del Cónsul (…)” y “ser registrado ante cualquier Registro Subalterno (…)”.
En adición a lo anterior, esta Corte no puede pasar por desapercibido que corre inserto a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29) de la pieza tercera del expediente judicial, copia del poder consignado en fecha 12 de diciembre de 2007, por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 1.159.341, que le fuera sustituido por el abogado Bladimiro Portillo, apoderado judicial, de la sociedad financiera Euramer, S.A., autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el Nº 42, Tomo 97, instrumento éste que indica a su vez la revocatoria del poder sustituido en el abogado Armando Blanco Rodríguez, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, el día 28 de octubre de 2002, bajo el Nº 69, Tomo 43. (Resaltado de esta Corte).
Con respecto al precitado poder, resulta imperioso señalar, que el abogado Armando Blanco Rodríguez, como consecuencia de la refutación del poder que le hiciere el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, objeto de análisis, consignó en fecha 30 de julio de 2008, copia de los siguientes documentos:
a) Comunicación de fecha 24 de julio de 2008, rubricada por el abogado Armando Blanco Rodríguez, dirigida al ciudadano Fredy J., Montilla M., Notario Público Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, requiriéndole copia certificada del poder anotado bajo el Nº 42, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 22 de diciembre de 2004.
b) Oficio Nº NTS-55, de fecha 28 de julio de 2008, suscrito por el abogado Fredy J., Montilla M., en su condición de Notario Público Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, dirigido al abogado Armando Blanco Rodríguez, informándole lo siguiente:
“Me estoy dirigiendo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación de fecha 24-07-2008.
En tal sentido hago de su conocimiento a los fines consiguientes que esta Notaría no puede expedir Copia Certificada del documento identificado en su solicitud debido a que para esa fecha del otorgamiento de dicho documento, el Notario Público, Abogado FREDY MONTILLA y la ciudadana EDUARDA ACEVEDO, se encontraban disfrutando de su período vacacional.
Sin otro particular en que hacer referencia (…)”. (Mayúsculas del Oficio y destacado de esta Corte).

Adicionalmente, cabe destacar que en el poder cursante a los folios veinticuatro (24) al veintinueve (29) de la pieza tercera del expediente judicial, se expuso entre otras cosas lo siguiente “Leído el original con sus fotocopias y firmadas éstas y el presente original expusieron: “SU CONTENIDO ES CIERTO Y NUESTRAS LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL INSTRUMENTO”. El Notario en tal virtud lo declara AUTENTICADO en presencia de los Testigos: DIONIS PALMA Y EDUARDA ACEVEDO (…) dejándolo anotado bajo el No.42, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria (sic) Pública (…)”, suscrito por el “Dr. Fredy J. Montilla M., Notario Público Trigésimo Segundo del Municipio Libertador”. (Resaltado, subrayado y mayúsculas del poder).
Como puede observarse, la ciudadana Eduarda Acevedo, que aparece como una de las testigos en el aludido poder, no presenció el otorgamiento de dicha actuación ni tampoco fue suscrito por el abogado Fredy J., Montilla M., Notario Público Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, toda vez que ambos funcionarios se encontraban de vacaciones para dicha fecha, por tanto, el poder consignado por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, en la presente causa no cumple con los extremos de ley para que el otorgamiento del mismo sea válido. (Resaltado de esta Corte)
Así pues, de la normativa que antecede y de acuerdo a lo evidenciado en los instrumentos antes señalados, se desprende que el poder consignado por el abogado Armando Blanco Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Euramer, S.A., -parte expropiada en el caso de marras- contiene las formalidades que deben aparecer en el cuerpo del instrumento para que el otorgamiento del mismo sea válido, como son la identidad del otorgante del poder, la exhibición de los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditan la representación del otorgante y fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América. (Destacado de esta Corte).
De igual modo cabe precisar, que a través del aludido poder –otorgado el 1º de junio de 2007-, se revocó “(…) en todas y cada una de sus partes cualquier otro poder y sus sustituciones, relacionadas con la expropiación (…)”.
En tal virtud, de acuerdo a las circunstancias de este caso y bajo el contexto planteado resulta improcedente la impugnación del poder otorgado al abogado Armando Blanco Rodríguez, ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en fecha 1º de junio de 2007, requerida por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández. Así se decide.
De la expropiación:
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente precisar lo siguiente:
En primer lugar, que través del Decreto Nº 336, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.473, de fecha 14 de agosto de 1974, se acordó la construcción de la obra “Embalse Ingeniero Francisco Mancilla”, en el Municipio San Francisco de Tiznados, Distrito Roscio del Estado Guárico, disponiéndose en consecuencia la expropiación de los inmuebles comprendidos dentro de la referida zona.
En tal virtud, el 10 de agosto de 1981, la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, presentó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la solicitud de expropiación de varios inmuebles constituidos por terrenos y las bienhechurías sobre ellos existentes, ubicados en el referido Municipio, integrantes de la comunidad Fundo Esteves o Parcelamiento Río Verde, que ocupaban parte de la zona afectada por el aludido Decreto, siendo admitida la misma el 19 de noviembre de 1981.
Por decisión de fecha 8 de septiembre de 1987, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró procedente la solicitud de expropiación y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la celebración del acto de avenimiento sobre el precio de los inmuebles objeto de expropiación. (Folios 574 al 598 de la primera pieza del expediente).
El 15 de marzo 1988, oportunidad fijada para la celebración del acto de avenimiento, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que compareció tanto la representación judicial de la parte expropiante, como los apoderados judiciales de varios expropiados. Asimismo, se expuso que “(…) no existe materia sobre la cual avenirse (…)”, que “(…) no existe materia sobre la cual avenirse (…)”, por lo que se fijó el tercer día de despacho siguiente para la designación de los peritos que practicarían el avalúo correspondiente, lo cual se llevó a cabo el día 21 de marzo de 1988, nombrándose al afecto a los ingenieros Sonia del Valle Carmann Pérez, Mario Duin Jiménez y Haydee José Hernández Arcay, quienes en fecha 18 de julio de 1988, consignaron el informe de avalúo respectivo. (Folios 689 al 728 de la segunda pieza del expediente).
Mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 1989, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el informe pericial presentado por los citados peritos, fijó el monto de las indemnizaciones que pagaría la República de Venezuela, a los diferentes propietarios de las parcelas que integraban el Fundo Esteves y el Parcelamiento Río Verde, los cuales fueron identificados de manera detallada en dicho fallo, -cursante a los folios ochocientos catorce (814) al ochocientos treinta y cinco (835) de la segunda pieza del expediente y transcrito ut supra-. De igual modo, acordó el pago a los expropiados de los intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, contados a partir de la ocupación de las parcelas, es decir, desde el primero de enero de 1980. Con respecto a las parcelas propiedad tanto de los ciudadanos Alberto Kroner, Juan Carballo Cabrera, José Ramón Chaurán, Martín José Figuera Salcedo y de la sociedad mercantil Euramer, S.A., como las parcelas Nos. 112, 113, Bloque “O” 72 y 73 de la Manzana “M”, del Parcelamiento Río Verde’, señaló que se las pagarían conforme a las cantidades que resultaran de la experticia complementaria del fallo que sobre dichos inmuebles ordenó se realizara.
Por escritos de fechas 20 de julio de 1989 y 5 de marzo de 1990, tanto el abogado Luis Gandica Montoya, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Papalini Bucigno y Luigi Raimondi Zoni, como la abogada Pola Castro Lima, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Ángel Méndez Linares, Agostinho Rodríguez Da Silva y Umberto Cuchiarelli Bianchini, solicitaron aclaratoria del fallo de fecha 30 de mayo de 1989, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
A través de la sentencia de fecha 25 de abril de 1990, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronunció con respecto a las aclaratorias solicitadas, expresando que:
“En cuanto al punto relacionado con el lote de terreno que forma parte del ‘Fundo Esteves’ esta Corte pasa a salvar la omisión en la cual se incurrió en el folio 9 de la sentencia cuando al transcribir el texto de la parte del informe relacionado con los inmuebles allí indicados no se incluyó la parte que dice:
LOTE QUE FORMA PARTE DEL FUNDO ESTEVES:
PROPIETARIOS: GINO CURATI (sic)
FERNANDO PAPALINI
LUIGI RAIMONDI
SUPERFICIE: 352,63 Hectareas (sic)
VALOR DEL LOTE: (Bs. 817.810,78)
Queda así salvada la omisión que se produjo al folio 9 de la sentencia.
En cuanto al punto relacionado con las parcelas 112 y 113 del Bloque ‘O’ si bien es cierto que al folio 773 de la segunda pieza del expediente aparece una copia certificada del documento donde consta que el propietario de las parcelas 112 y 113 del Bloque ‘O’ del Parcelamiento Río Verde es el ciudadano LUIGI RAIMONDI, no es menos cierto que el mismo fue producido en autos después de realizado el avalúo razón por la cual no aparecen tasados los referidos inmuebles y por ello se hace necesario el cumplimiento de lo ordenado en el dispositivo de la sentencia en el sentido de que se ‘pagará la cantidad que resulte de la experticia complementaria’ sobre los inmuebles allí determinados (…). Queda así aclarado este punto.
En cuanto al punto relacionado con las parcelas Nº (sic) 44 y 45-B del Bloque I del Parcelamiento ‘Rio (sic) Verde’ la Corte de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil procede a salvar la omisión en que se incurrió al transcribir la parte del informe de avalúos relacionado con dichas parcelas (folio 720) el cual dice:
PARCELAS Nºs (sic) 44 y 45-B Bloque I:
PROPIETARIOS: GINO CURATI (sic)
FERNANDO PAPALINI
LUIGI RAIMONDI ZONI
SUPERFICIE: 35.666 Mts2
VALOR DE LAS PARCELAS: (Bs. 62.421,22)
Queda así subsanada la omisión en la cual se incurrió en el folio 17 de la sentencia cuya aclaratoria se solicita (…)”. (Mayúsculas y subrayado del fallo). (Folios 866 al 871 de la segunda pieza del expediente).

El 8 de mayo de 1997, el ciudadano Hugo Jesús Guerra, actuando con el carácter de experto designado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó informe de experticia complementaria del fallo y anexos, a través del cual indicó el justiprecio de las parcelas de terrenos cuyas propiedades se atribuyeron a los ciudadanos Roberto Krohm, Juan Carballo Cabrera, José Ramón Chaurán, Martín José Figuera Salcedo, Luigi Raimondi Zoni, Armando Forgioni, Mario Forgioni, Giuseppe Cianipa y de la sociedad mercantil Euramer, S.A, siendo agregado a los autos en igual fecha. (Folios 1.053 al 1.108).
Mediante sentencia Nº 99-1361, de fecha 13 de agosto de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró firme la experticia complementaria del fallo ordenada “(…) sólo en lo que respecta a los ciudadanos JUAN CARBALLO CABRERA, JOSE (sic) RAMON (sic) CHAURAN (sic), MARTIN (sic) JOSE (sic) FIGUERA SALCEDO, LUIGI RAMONDI (sic) ZONI, ARMANDO FIORGIONI, MARIO FIORGIONI Y GIUSEPPE CIANIPA, y a la sociedad mercantil EURAMER, S.A. (…)”, motivo por el cual ordenó que se les pagara de la siguiente manera:
“2.1.- JUAN CARBALLO CABRERA, la cantidad de quince millones quinientos noventa y siete mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.15.597.784,38);
2.2.- JOSE (sic) RAMON (sic) CHAURAN (sic), la cantidad de trescientos sesenta y dos mil ciento siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.362.107,44) y siete millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 7.594.275,36) respectivamente;
2.3.- MARTIN (sic) JOSE (sic) FIGUERA SALCEDO, la cantidad de ciento noventa y nueve mil ciento cincuenta y nueve bolívares (Bs. 199.159 (sic));
2.4.- Sociedad mercantil EURAMER, S.A. la cantidad de noventa y tres millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ocho bolívares con setenta céntimos (Bs.93.154.108,70);
2.5.- LUIGI RAMONDI (sic) ZONI, la cantidad de trescientos noventa y ocho mil trescientos dieciocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs.398.318, 16); y
2.6.- MARIO FIORGIONI y GIUSEPPE CIANIPA, la cantidad de cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.441.346, 76);
3.- Se ORDENA la corrección monetaria de las cantidades contenidas en el referido informe (del 8 de mayo de 1997), hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, con exclusión del monto correspondiente al ciudadano ROBERTO KROHM, mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor a nivel nacional;
4.- Se ORDENA determinar el monto a cancelar mediante la práctica de una experticia complementaria del fallo (…), el monto indemnizatorio correspondiente a la parcela cuya propiedad se atribuye al ciudadano ALBERTO KRONER (…).
4 (sic).- PROCEDENTE las solicitudes formuladas por (…) los ciudadanos SANTIAGO SALAMANCA YLLAMAS (sic), JUAN VILLA GARCIA (sic), JUAN DIAZ (sic) MARTIN (sic), JORGE JUAN DIAZ (sic) GONZALEZ (sic), FLORA HONORATA DIAZ (sic) MARTIN (sic), CONCEPCION (sic) REYES DE GONZALEZ (sic), ALFREDO D’AGNESE, FLORENTINO MEDEROS GONZALEZ (sic), ANTONIO DIAZ (sic) GARCIA (sic), ANTONIO DO CAMPO y MARIA (sic) DA ANUNCIACAO RODRIGUEZ (sic) DE MACHADO, en consecuencia, se ORDENA actualizar las cantidades correspondientes a los prenombrados ciudadanos, mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor a nivel nacional, calculados desde el 18 de julio de 1988, fecha de consignación del avalúo que los incluye, hasta la fecha de publicación de la presente decisión.
5.- Se ORDENA actualizar las cantidades correspondientes al resto de los expropiados (según lo acordado en sentencia de fecha 30 de mayo de 1989), esto es, MARIA (sic) EUGENIA GUTIERREZ (sic), FELIX (sic) MACIAS (sic) CUESTA, AGUSTINO (sic) RODRIGUEZ (sic) D’ SILVA, LUISA GONZALEZ (sic) DE CICCARELLI CUSANO , MANUEL ANTONIO DA SILVA, GIOVANNI BRACALENTI, JOSE (sic) TORIBIO SANTIAGO MORENO, DOMINGO TACORONTE RODRIGUEZ (sic), MICHELE ANTONIO DI GIOVANNI, ANTONIO DA SILVA PINHO, FERDINANDO TORANTINO JAVARONE, NICOLA LOVAGLIO COVA, BIAGIO GIOVANNI SPOLZINO, ALEJANDRO CASANOVA MORALES, MARIA (sic) ALFONZO DE TORRES, ROSA GONZALEZ (sic) VIANA, AUGUSTO GOMEZ (sic) DE AREDE, MARIA (sic) CANO DE ARVELO, ROBERTO KROHM, JOSEFA VIANA DE GONZALEZ (sic), PIETRO CAPASSO RAIA, HUMBERTO (sic) CACHARELLI (sic), MANUEL PREGO PARDO, MANUEL FERNANDEZ (sic) ARNOSO y GINO CURATI (sic), mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor a nivel nacional, calculados desde el 18 de julio de 1988, fecha de consignación del avalúo que los incluye, hasta la fecha de publicación de la presente decisión.
6.- Para realizar la actualización de las indemnizaciones señaladas en la presente decisión, mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor a nivel nacional, se ordena OFICIAR a la Oficina (sic) de Estadística e Informática a los fines de que (…) informe a esta Corte los resultados de la aplicación de la corrección monetaria de las cantidades determinadas en los referidos avalúo (sic), desde la consignación de éstos, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia (…)”. (Mayúsculas de la Corte Primera). (Folios 1.123 al 1.145 de la segunda pieza del expediente).

Anexo a los Oficios Nros. OCEI-279, 0285, y 323, de fechas 9 y 27 de octubre de 1999 y 8 de noviembre de 2000, la entonces Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), remitió la información solicitada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relativa al ajuste por corrección monetaria mediante enlaces del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional, unos desde el 18 de julio de 1988 fecha de consignación del avalúo, hasta la fecha de publicación del fallo de fecha 13 de agosto de 1999 y otros desde el 8 de mayo de 1997, fecha de la experticia complementaria del fallo ordenada, hasta la fecha de publicación de la sentencia de fecha 13 de agosto de 1999.
Por auto para mejor proveer Nº 2002-816, de fecha 18 de abril de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acogió “(…) el resultado de la aplicación de la corrección monetaria sobre el monto indemnizatorio por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.696.586,31), arrojado del informe emanado de la entonces Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), hoy Instituto Nacional de Estadísticas (INE)”, ordenó que se le notificara al extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a fin de que emitiera el citado pago a la orden de los ciudadanos “Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado (…) más la cantidad que corresponde, por concepto de intereses moratorios calculados desde el 13 de agosto de 1999, fecha en la cual esta Corte dictó sentencia en la que declaró procedente la corrección monetaria, hasta la fecha de pago definitivo de la indemnización, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, sobre la cantidad establecida en el informe emanado (sic) entonces Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), hoy Instituto Nacional de Estadísticas (INE)”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
En fecha 10 de octubre de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto para mejor proveer Nº 2007-01694, a través del cual consideró “(…) conducente oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin de que informe (…) sobre el estado actual de los pagos realizados por dicho Ministerio a los expropiados en el presente procedimiento, ello a los fines de poder pronunciarse sobre los pedimentos realizados”.
Visto que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, no remitió la información solicitada mediante Oficio Nº CSCA-2008-1250, de fecha 6 de febrero de 2008, de acuerdo con lo decidido en el auto para mejor proveer Nº 2007-01694, proferido por este Órgano Jurisdiccional, el día 10 de octubre de 2007 y recibido en dicho Ministerio el 25 de junio de 2008, se ordenó ratificar dicha solicitud por auto de fecha 18 de octubre de 2011, librándose al efecto el Oficio Nº CSCA-2011-007083.
Por Oficio Nº 0138 de fecha 21 de mayo de 2012, la Dirección General de Consultoría Jurídica del Ministro del Poder Popular para el Ambiente, informó lo siguiente:
“(…) esta Consultoría Jurídica solicitó información a la Dirección General de Administración y Servicios adscrita a este organismo, quien mediante Memorando No. 00131 de fecha 27 de abril de 2012 (…) confirma que a la presente fecha sólo han sido emitidos pagos a favor del ciudadano José Ángel Méndez por concepto de indemnización e intereses moratorios a través de las Ordenes de Pago Nos, 3134 y 4579 de fecha 22 de abril de 1996 y 09 de agosto de 1996, por las cantidades de Un Millón Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.759.490,70) y Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.439.804,25), respectivamente y a los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez de Machado a través de la Orden de Pago No. 2753 de fecha 3 de agosto de 2005, por un monto de Tres Millones Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con 31/100 (sic) (Bs. 3.696.586,31), situación que es consecuente o se corresponde a lo señalado por esa Corte en el referido auto de fecha 10 de octubre de 2007 (…)”.

En segundo lugar, se observa: a) Que por escrito de fecha 17 de octubre de 1988, cursante a los folios setecientos setenta y seis (776) al setecientos setenta y ocho (778) de la segunda pieza del expediente, la abogada Luisa Chacin de Planas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, expuso que el “(…) día 09 de Agosto de 1979 (…) le fueron canceladas las bienhechurías, todo lo cual se evidencia de la copia de la Liquidación Nº 17667, la cual fue realizada con Cheque Nos. 286629 por Bs. 25.000,00 y 285530 por Bs. 53.887,40, ambos a cargo del CITIBANK y a favor de ANTONIO DO CAMPO MACHADO (…)”, b) Que se le pagó al ciudadano José Ángel Méndez Linares (en representación del ciudadano José Salomé Méndez), tanto la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.759.490,70), con motivo de la afectación de un (1) inmueble de su propiedad; como la suma de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.439.804,25), por concepto de intereses que le correspondían como complemento del pago de la aludida indemnización, durante los días 8 de octubre de 1996 y 5 de junio de 1997, respectivamente, -según consta a los folios mil cinco (1.005) al mil ocho (1.008) y mil ciento diez (1.110) al mil ciento catorce (1.114) de la segunda pieza del expediente-, y c) Que el 7 de febrero de 2006, la Procuraduría General de la República, consignó “(…) copia certificada de la orden de pago N° 2753 de fecha 3 de agosto de 2005, por un monto de Tres Millones Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 3.696.586,31), estando su original acreditado en la cuenta Nº 0003-0010-16-000104546-6 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por el ente expropiante (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (sic)), para que sea agregado a los autos del respectivo expediente (…)”, correspondiente al monto indemnizatorio del inmueble afectado por el Decreto de expropiación, a favor de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez, de acuerdo a lo decidido en el Auto para mejor proveer Nº 2002-816, de fecha 18 de abril de 2002, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presumiéndose que los referidos ciudadanos recibieron el pago en referencia, toda vez que no consta en autos documentación alguna que lo resguarde.
También, se aprecia que por diligencias de fechas 11 de mayo de 2005, 9 de mayo de 2006, 31 de enero de 2007, 21 de octubre de 2008, 22 de octubre de 2009 y 10 de abril de 2012, el ciudadano Martín José Figuera Molina, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Martín José Figuera Salcedo, asistido por el abogado David Aponte Castillo, parte expropiada en el presente caso, solicitó:
“1. Se oficie a la Oficina Central de Estadística a Informática o a quien haga sus veces, o al Banco Central de Venezuela, a fin de que se aplique tanto la corrección monetaria como el interés anual al 12%, desde julio de 1988, hasta la fecha de su estimación, a la cantidad de Bs. 199.159, en que fue justipreciada la indemnización correspondiente al inmueble propiedad de mi padre.
2. Hecho lo anterior, se oficie al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables como ente expropiante, para que se haga efectivo el pago de la indemnización estimada (…)”.

Finalmente, se observa que por diligencias de fechas 25 de marzo de 2008 y 17 de julio de 2008, el abogado Armando Blanco Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial “(…) del ciudadano Bernardo Díaz Monteverde (…) Director de la Sociedad Mercantil EURAMER, S.A., (…)”, solicitó se oficiara al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, requiriéndole la cancelación de lo que se le adeudaba a su representado “(…) por concepto de expropiación de inmuebles de su propiedad (…)”, como al Banco Central de Venezuela, solicitándole la determinación de “(…) la corrección monetaria, en base al monto de la deuda (…) , en razón del injustificado retardo en la cancelación de la Sentencia del 13 de Agosto de 1999 (…)”. (Resaltado y mayúsculas de las diligencias).
Por todo lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional advierte que, prima facie en el caso sub examine, se ha cumplido de manera parcial con lo establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por cuanto, la parte expropiante, esto es, el entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, solamente le ha pagado a tres (3) expropiados, como lo son, de manera total al ciudadano José Ángel Méndez Linares (en representación del ciudadano José Salomé Méndez) y de manera parcial a los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez, por encontrarse pendiente los intereses, tal como se indicó en el renglón de observaciones de la orden de pago Nº 2753, de fecha 3 de agosto de 2005, cursante al folio mil doscientos cincuenta y tres (1.253) de la segunda pieza del expediente y en el Oficio Nº 0138 de fecha 21 de mayo de 2012, emanado del citado Ministerio, el cual corre inserto al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la tercera pieza del expediente.
De igual modo, cabe destacar que tanto el ciudadano Martín José Figuera Molina, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Martín José Figuera Salcedo, como el abogado Armando Blanco Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial “(…) del ciudadano Bernardo Díaz Monteverde (…) Director de la Sociedad Mercantil EURAMER, S.A., (…)”, de manera reiterada, han solicitado la indemnización o compensación económica que el Estado les adeuda por la pérdida de sus derechos de propiedad sobre los bienes expropiados, que tal indemnización debe ser justa, en el sentido de no empobrecer ni enriquecer a ninguna de las partes.
Al efecto, resulta pertinente indicar que la indemnización es justa cuando reintegra al expropiado un valor equivalente al que se le priva.
En tal sentido, se debe indicar que en el caso de autos, correspondería declarar la procedencia de la actualización de las cantidades correspondientes tanto ciudadano Martín José Figuera Molina, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Martín José Figuera Salcedo, como a la sociedad mercantil Euramer, S.A., señalados en la sentencia Nº 99-1361, de fecha 13 de agosto de 1999, proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró “FIRME el avalúo presentado por el perito Hugo Jesus Guera en fecha 8 de mayo de 1997 (…)” y ordenó que se le pagara al ciudadano Martin José Figuera Salcedo, la cantidad de de Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 199.159,00) y a la empresa Euramer, S.A., la cantidad de Noventa y Tres Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 93.154.108,70), así como “(…) la corrección monetaria de las cantidades contenidas en el referido informe (…)”, siendo dicho resultado para la fecha en que se dictó el aludido fallo (13 de agosto de 1999), para el ciudadano Martín José Figuera Salcedo, por la cantidad de Quince Millones Ochocientos Un Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 15.801.366,90), hoy Quince Mil Ochocientos Un Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 15.801,36) y para la sociedad mercantil Euramer, S.A., la suma de Siete Mil Trescientos Noventa Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Veinticuatro Céntimos, hoy Siete Millones Trescientos Noventa Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. F. 7.390.889,94), según informe dado por la entonces Oficina Central de Estadísticas e Informática (OCEI), por medio del Oficio Nº 0285 de fecha 27 de octubre de 1999, cursante a los folios mil ciento cincuenta y uno (1.151), mil ciento cincuenta y dos (1.152), mil ciento sesenta y dos (1.162) al mil ciento sesenta y cuatro (1.164) de la segunda pieza del expediente, cuya suma originalmente fue aceptada por los expropiados. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, cónsona con el criterio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a que las cantidades correspondientes a las indemnizaciones expropiatorias resulten “justas”, cumplan su función social, y se evite vulnerar el principio de igualdad entre las cargas públicas de los expropiados (según lo acordado en sentencia Nº 99-1361 de fecha 13 de agosto de 1999), acoge el monto arrojado del informe emanado por la entonces Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), hoy Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y ordena oficiar al aludido Instituto a los fines de que realice la actualización de las indemnizaciones tanto del ciudadano Martín José Figuera Molina, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Martín José Figuera Salcedo, como a la empresa Euramer, S.A., e informe a este Órgano Jurisdiccional en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos el recibo del Oficio que se ordena librar, el resultado de la aplicación de la corrección monetaria tanto al ciudadano Martín José Figuera Salcedo, por la cantidad de Quince Millones Ochocientos Un Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 15.801.366,90), hoy Quince Mil Ochocientos Un Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 15.801,36), como para la sociedad mercantil Euramer, S.A., la suma de Siete Mil Trescientos Noventa Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Veinticuatro Céntimos, hoy Siete Millones Trescientos Noventa Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. F. 7.390.889,94), desde el 13 de agosto de 1999, (fecha en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó la sentencia Nº 99-1361) hasta la fecha de pago definitivo de las citadas indemnizaciones. Así se decide.
Con base en lo anteriormente expuesto y visto que el Decreto de Expropiación que dio origen al presente procedimiento data del año 1974, mediante el cual resultaron afectados un considerable número de propietarios, de los cuales, treinta y ocho (38) años después, se insiste, sólo la parte expropiante, (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), le ha pagado la indemnización correspondiente a tres (3) expropiados, esta Alzada considera oportuno en aras de la tutela judicial efectiva y de la justicia social, consagrados en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, EXHORTAR, a la parte expropiante para que tome las previsiones pertinentes y de cumplimiento a las sentencias antes descritas. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- IMPROCEDENTE la impugnación ejercida por el ciudadano Nelson Enrique Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 1.159.341, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad financiera Euramer, S.A., -parte expropiada en el presente caso-, asistido por el abogado Alberto Mejía Pidghirnay, al poder otorgado por el ciudadano Bernardo Díaz Monteverde, en su condición de Director de la Sociedad Financiera Euramer, S.A., al abogado Armando Blanco Rodríguez ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en fecha 1º de junio de 2007, bajo el Nº 140, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Consulado General.
2.- ACOGE los resultados de la aplicación de la corrección monetaria sobre el monto indemnizatorio a favor del ciudadano Martín José Figuera Molina, por la cantidad de Quince Millones Ochocientos Un Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 15.801.366,90), hoy Quince Mil Ochocientos Un Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 15.801,36), como el monto para la sociedad mercantil Euramer, S.A., por la cantidad de Siete Mil Trescientos Noventa Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Veinticuatro Céntimos, hoy Siete Millones Trescientos Noventa Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. F. 7.390.889,94), arrojados del informe emanado de la entonces Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), hoy Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
3.- ORDENA notificar al ente expropiante, República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de la presente decisión, a fin de que emita de manera inmediata las órdenes de pago a favor tanto del ciudadano Martín José Figuera Molina, titular de la cédula de identidad Nº 6.948.440, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano Martín José Figuera Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº 913.631, como a la empresa Euramer, S.A., los montos correspondientes a las indemnizaciones expropiatorias que en el presente caso, es para el primero aquí nombrado por la cantidad de Quince Millones Ochocientos Un Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 15.801.366,90), hoy Quince Mil Ochocientos Un Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 15.801,36) y para la aludida empresa la suma de Siete Mil Trescientos Noventa Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Veinticuatro Céntimos, hoy Siete Millones Trescientos Noventa Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. F. 7.390.889,94), más la cantidad que les corresponda, por concepto de intereses moratorios calculados desde el 13 de agosto de 1999, fecha en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró procedente la corrección monetaria, hasta la fecha de pago definitivo de las citadas indemnizaciones, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, sobre la cantidad establecida en el informe emanado de la entonces Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), hoy Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
4.- ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), a los fines de que realice la actualización de la indemnización aquí señalada e informe a este Órgano Jurisdiccional en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos el recibo del Oficio que se ordena librar, el resultado de la aplicación de la corrección monetaria a los precitados montos desde el 13 de agosto de 1999, fecha de publicación de la sentencia Nº 99-1361, de fecha 13 de agosto de 1999, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hasta la fecha de pago definitivo de las indemnizaciones. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/06
Exp. Nº AP42-G-1981-001876

En fecha _________________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________

La Secretaria Accidental.