R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2012.
202° y 153°
En fecha 16 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2209-04, de fecha 16 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los abogados Valentín Castellanos y Hely Colmenarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.139 y 58.136, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GUSTAVO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.651, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 72 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 27 de abril de 2004, que declaró “(…) NULO AL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO (…)”. (Mayúsculas y negrillas del Tribunal).
En fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, ordenándose el pase del expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Mediante auto de fecha 1º de diciembre de 2008, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de diciembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de marzo de 2009, este Órgano Jurisdiccional emitió auto para mejor proveer, mediante el cual solicitó a la Gobernación del Estado Lara la remisión del expediente administrativo del ciudadano José Gustavo Montilla, otorgándole para ello un lapso de diez (10) días, computados una vez vencido los cuatro (4) días concedidos por el término de la distancia, con la finalizar de analizar la decisión sometida a consulta.
En fecha 25 de octubre de 2011, esta Corte en cumplimiento con lo ordenado en auto para mejor proveer dictado el 11 de marzo de 2009, acordó librar notificación al Gobernador del Estado Lara y de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil se comisionó al Juzgado (distribuidor) del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar las diligencias necesarias para la referida notificación. En esta misma fecha se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito consignado por el abogado Cesar Dasilva, actuando con el carácter de apoderado judicial del Gobierno del Estado Lara, mediante el cual señaló que los antecedentes administrativos fueron consignados en su debida oportunidad, anexando al mismo comunicación de fecha 19 de febrero de 2010, emanada de la Dirección Jurídica de la Procuraduría General del Estado Lara.
En fecha 30 de mayo de 2012, notificada la parte recurrida del auto para mejor proveer dictado el 11 de marzo de 2009 y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó pasar el expediente al juez ponente, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 4 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 27 de abril de 2004, que declaró “(…) NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO (…)”, en el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los abogados Valentín Castellanos y Hely Colmenares, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Gustavo Montilla, contra la Gobernación del Estado Lara.
Ahora bien, esta Corte mediante auto Nº 2009-00353 del 11 de marzo de 2009, solicitó a la Gobernación del Estado Lara el expediente administrativo del ciudadano José Gustavo Montilla, obteniendo como respuesta por parte del abogado Cesar Dasilva, actuando con el carácter de representante judicial del Gobierno del Estado Lara, en fecha 14 de mayo de 2012 que los referidos antecedentes administrativos fueron “consignados en su oportunidad”, sin señalar de manera específica la fecha en que fueron consignados ni ante que instancia jurisdiccional habían sido entregados, solo añadió comunicación emanada de la Procuraduría General del Estado Lara de fecha 19 de febrero de 2010, de la cual no se evidencia información de interés respecto al asunto solicitado, motivo por el cual ante la ausencia física en este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo solicitado, esta Corte en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con los artículos 26,257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratifica la solicitud que hiciere mediante auto antes identificado y ORDENA a la Gobernación del Estado Lara remitir los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se otorga el lapso de cinco (5) días continuos, computados una vez vencidos los cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, todo ello con el objeto de analizar si la decisión sometida a consulta fue dictada conforme a derecho.
De este modo, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional recordar que el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa expresa lo siguiente:
“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T)” (Resaltado de esta Corte).
Finalmente, se advierte que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del lapso establecido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidirá conforme a los documentos que cursan en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/10
Exp. Nº AP42-N-2005-000286
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012________.
La Secretaria Accidental,
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