EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-000208
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
-CORTE ACCIDENTAL “A”-
El 29 de enero 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2098-07 de fecha 22 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Tulio Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 21.003, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOPOLDO DEL CARMEN PERERA RIERA, titular de la cédula de identidad No. 3.858.226, contra la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 9 de noviembre de 2007, por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.768, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Leopoldo del Carmen Parera Riera, contra la decisión de fecha 16 del mismo mes y año, emanada del referido Juzgado, mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria del auto de fecha 31 de octubre del mismo año.
En fecha 3 de marzo de 2008, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, anteriormente identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de noviembre de 2007.
En fecha 4 de marzo de 2008, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, visto el auto dictado por la Corte Segunda se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Alexis Crespo Daza a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 25 de marzo de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez Alexis Crespo Daza.
En fecha 7 de mayo de 2008, mediante decisión Nº 2008-00713, la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Emilio Ramos González.
En fecha 6 de octubre de 2009, vista la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Leopoldo del Carmen Perera Riera, y los oficios Nº CSCA.2009-004256 Y CSCA-2009-004257, dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2009, el Alguacil de esa Corte consignó oficio Nº CSCA-2009-004256 dirigido al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, el cual fue recibido en fecha 23 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la imposibilidad de realizar la notificación del ciudadano Leopoldo del Carmen Perera Riera.
En fecha 7 de diciembre de 2009, el Alguacil de esa Corte consignó oficio Nº CSCA-2009-04257, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 1º del mismo mes y año.
En fecha 11 de febrero de 2010, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la parte querellante, a los fines de que la misma fuera fijada en la cartelera de ese Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Leopoldo del Carmen Perera Riera.
En fecha 4 de mayo de 2010, se dejó constancia de que fue fijada en la cartelera de esa Corte la boleta de notificación dirigida a la parte querellante.
En fecha 26 de mayo de 2010, se dejó constancia de que fue retirada de la cartelera de esa Corte la boleta de notificación del ciudadano querellante.
En fecha 6 de octubre de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 7 de mayo de 2008, en consecuencia se ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles en su carácter de Primera Jueza Suplente, a los fines de que conociera de la constitución de la Corte Accidental “A”.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2010-005363 dirigido a la ciudadana Anabel Hernández Robles.
En fecha 29 de marzo de 2011, el Alguacil de esa Corte consignó oficio Nº CSCA-2010-005363 dirigido a la ciudadana Anabel Hernández Robles, el cual fue recibido en fecha 21 de marzo de 2011.
En fecha 4 de abril de 2011, la ciudadana Anabel Hernández Robles informó su aceptación de integrar la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”.
En fecha 6 de abril de 2011, vista la aceptación de fecha 4 del mismo mes y año, presentada por la ciudadana Anabel Hernández Robles, se ordenó expedir copias certificadas de la convocatoria y de la aceptación a los fines de ser agregadas a la pieza principal, asimismo, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental a través del Sistema Juris 2000. Por consiguiente la constitución de la Corte Accidental se realizará de forma manual en cada uno de los Libros que se ordenen abrir para la continuación de la misma.
En fecha 24 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente a la Corte Accidental “A” de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 29 de junio de 2011, se recibió el presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”.
En esa misma fecha se dio cuenta a del recibo del presente expediente, asimismo, se constituyó la Corte Segunda Accidental “A” conformada por los ciudadanos Alexis Crespo Daza, Alejandro Soto Villasmil y Anabel Hernández Robles, en su carácter de Juez Presidente, Juez Vicepresidente y Primera Jueza Suplente, respectivamente. En consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, por lo que se ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusdem. Transcurridos dichos lapsos se seguiría el procedimiento establecido en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 29 de junio de 2011, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Leopoldo del Carmen Perera Riera y los oficios Nº CSCA-CA-A-2011-00107 y CSCA-CA-A-2011-00108, dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 19 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Leopoldo del Carmen Perera Riera, la cual fue recibida en fecha 13 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio Nº CSCA-CA-A-2011-00107 dirigido al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, el cual fue recibido en fecha 12 del mismo mes y año.
En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, consignó oficio Nº CSCA-CA-A-2011-00108 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de julio del mismo año.
En fecha 26 de septiembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes del abocamiento en la presente causa, se dejó constancia que la causa se encontraba en el segundo (2do) día de despacho del lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 10 de octubre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de octubre de 2011, se ordenó practicar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En esa misma fecha, la Secretaría Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” certificó que “[…] desde el día veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), fecha en que inició el lapso para la fundamentación, inclusive, hasta el día diez (10) de octubre de dos mil once (2011), fecha en que venció dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 22, 26, 27, 28 y 29 de septiembre; y 3, 4, 5, 6 y 10 de octubre de dos mil once (2011)”.
En fecha 13 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL AUTO APELADO
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, negó la solicitud de revocación presentada por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Leopoldo del Carmen Perera Riera, basándose en las siguientes consideraciones:
“Vista la diligencia suscrita por la abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, […] actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, […] mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto suscrito por [ese] Tribunal en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, mediante el cual se revocó el acto de exhibición de documentos celebrado en fecha once (11) de octubre de 2007, así como los demás actos subyacentes llevados a cabo en la presente causa, subsidiariamente, apela sólo en el supuesto de negarse el pettitum anterior, la decisión que derive de la improcedencia de la solicitud arriba aludida.
En tal sentido, debe señalar [ese] Órgano Jurisdiccional, que en el auto de fecha (31) de octubre de 2007, fueron explanados los hechos y el derecho sobre el cual se fundamentaba la decisión de revocar el acto de exhibición de documentos, el cual tuvo lugar en fecha once (11) de octubre de 2007, así como todas las demás actuaciones subsiguientes a dicho acto, por cuanto se había evidenciado de las actas procesales cursantes a los autos, la vulneración del derecho a la defensa del organismo accionado, derecho consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que [ese] Tribunal omitió en oportunidad la notificación al mencionado organismo para comparecer al acto de exhibición de documentos tal como lo ordena el auto de admisión de pruebas por lo que ante tal circunstancia debía reponerse la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebrar el aludido acto, todo ello en aras de garantizar el legítimo derecho a la defensa e igualdad procesal de las partes, por lo que al ser ello así, mal puede [ese] tribunal revocar por contrario imperio, el auto fechado treinta y uno (31) de octubre de 2007 y reponer la causa en el estado de dictar sentencia, tal como es pretendido por la parte querellante, en consecuencia, [ese] Tribunal, niega la solicitud planteada por la abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, arriba identificada, así se decide. […]” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original).

II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 10 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa por en materia de función pública. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el día 9 de noviembre de 2007 por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leopoldo del Carmen Perera Riera, contra el auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se negó la solicitud de revocatoria del auto de fecha 31 de octubre de 2007.
Previo a cualquier pronunciamiento, considera necesario esta Corte resaltar que la representación judicial de la parte apelante presentó en fecha 9 de noviembre de 2007 escrito solicitando la revocatoria del auto de fecha 31 de octubre del mismo año, asimismo, en el mencionado escrito expresó que: “[…] para el caso que no se considere procedente la solicitud de revocación que interpongo por este medio, APELO contra dicha decisión […]”; esto quiere decir, apeló de manera anticipada en el caso de que el Tribunal A Quo negara la solicitud de revocatoria del auto de fecha 31 de octubre de 2007, razón por la cual, al ser este tipo de apelación válida, se considera que la actuación realizada por la representación judicial de la parte querellante se encuentra ajustada a derecho.
Visto lo anterior, resulta necesario constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
Ello así, la presentación del referido escrito debe efectuarse dentro del lapso comprendido entre el día siguiente a aquél en que se inicia la relación de la causa, a razón de la apelación, hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional debe observar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Subrayado y resaltado de esta Corte).
Como se desprende de la citada norma, si el apelante no consigna el respectivo escrito dentro del lapso previsto, corresponde a esta Corte aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo bajo análisis, la cual es declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
En atención a lo expuesto, esta Corte observa que consta al folio cincuenta y cuatro (183) de la pieza principal del presente expediente judicial, el cómputo realizado por la Secretaría Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, donde certificó que “[…] desde el día veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), fecha en que inició el lapso para la fundamentación, inclusive, hasta el día diez (10) de octubre de dos mil once (2011), fecha en que venció dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 22, 26, 27, 28 y 29 de septiembre; y 3, 4, 5, 6 y 10 de octubre de dos mil once (2011)”, evidenciándose que la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo ello así y por cuanto se desprende de autos y del cómputo supra referido efectuado por la Secretaría Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido en la referida Ley, por tanto, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara FIRME el auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el día 9 de noviembre de 2007, por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.768, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEOPOLDO DEL CRAMEN PEREIRA RIERA, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de noviembre del mismo año, que negó la solicitud de revocatoria del auto de fecha 31 de octubre de 2007.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. En consecuencia, se declara FIRME el auto apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

Primera Juez Suplente,


ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES


La Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. N° AP42-R-2008-000208
ASV/011
En fecha veintisiete ( 27 ) de junio de dos mil doce (2012), siendo la (s) 9:45 a.m. de la mañana , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-A-0012.
La Secretaria Accidental,