JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2008-001032
En fecha 9 de junio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió oficio Nº 08-0878 de fecha 5 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MARCOS OCTAVIO RIVERO CABRERA, titular de la cédula de identidad número V- 1.885.324, asistido por los abogados Carmen Hernández, Leandro Guerrero y Paulo García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 92.900, 29.550 y 81.872, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADON (IAFE).
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto del 5 de junio de 2008 mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 27 de marzo de 2008, por el apoderado judicial del querellante, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de julio de 2008, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de la misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que se debía presentar la fundamentación a la apelación ejercida dentro de los 15 días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 22 de julio de 2008, el abogado Marcos Octavio Rivero Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1439, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de fundamentación de la apelación formulada.
En fecha 29 de julio de 2008, el apoderado judicial del querellante, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de agosto de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 7 de agosto de 2008, el abogado Marco Rivero, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de agosto de 2008, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 13 de agosto de 2008, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el querellante. En esa misma fecha, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.
En fecha 1º de octubre de 2008, el querellante presentó diligencias mediante las cuales solicitó comisión y pronunciamiento sobre las pruebas promovidas.
En fecha 13 de octubre de 2008, vencido el lapso de oposición de pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 16 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha fue recibido.
En fecha 23 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció respecto a las pruebas promovidas, señalando con relación a la Inspección Judicial solicitada que, dicho medio probatorio no era el conducente para la comprobación de la información cursante a su expediente administrativo, por cuanto la información allí contenida puede ser traída a los autos a través de otros medios probatorios como lo es, por ejemplo, la prueba de experticia, en consecuencia se negó la admisión por ser manifiestamente ilegal. En cuanto a las instrumentales, por cuanto las mismas no eran manifiestamente impertinentes o ilegales, se admitieron cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia. En virtud de lo anterior, se ordenó oficiar al Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, para que remita los antecedentes administrativos del referido ciudadano, otorgándoseles ocho (8) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la recepción del oficio.
En fecha 24 de octubre de 2008, se libró Oficio Nº JS/CSCA-2008-1196 dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, mediante el cual se solicitó los antecedentes administrativos.
En fecha 7 de noviembre de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, el cual fue recibido ese mismo día.
En fecha 27 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó a la Secretaría de ese Tribunal computar los días de despacho transcurridos desde el día 23 de octubre de 2008, exclusive, hasta el 27 de noviembre de 2008, inclusive, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 27 de noviembre de 2008, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que, desde el día 23 de octubre de 2008, exclusive, hasta el 27 de noviembre de 2008, inclusive, transcurrieron dieciséis (16) días de despacho correspondientemente. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el cómputo realizado por Secretaría y por encontrarse vencido el lapso de evacuación de pruebas, ordenó remitir el expediente a la Corte, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha fue remitido el expediente de la causa, el cual fue recibido en esa misma fecha en esta Corte.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se fijó para el 9 de diciembre de 2009 a las 12 meridiem para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3 de febrero de 2009, el querellante presentó diligencia mediante la cual solicitó se revoque por contrario imperio el auto dictado por esta Corte en fecha 15 de diciembre de 2008.
En fecha 9 de diciembre de 2009, siendo el día y hora para celebrar el acto de informes de forma oral, se difirió el referido acto para que tuviera lugar en fecha 18 de febrero de 2010 a la una de la tarde (01:00 pm).
En fecha 18 de enero de 2010, en acatamiento a la Resolución Nº 2010-0001 del 14 de enero de 2010, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se reorganizó el cronograma de actos de informes orales y, en consecuencia se fijó nueva oportunidad para la celebración del acto de informes en formas oral para el día 21 de julio de 2010, a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm).
En fecha 21 de julio de 2010, el querellante consignó escrito de conclusiones.
En fecha 2 de agosto de 2010, “Vistos los autos dictados por esta Corte en fecha 15 de diciembre de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se [revocó] el referido auto, y se [ordenó] pasar el presente expediente al juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ a los fines que dicte la decisión correspondiente”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 11 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de octubre de 2010, esta Corte dictó decisión Nº 2010-1333, mediante la cual solicitó los antecedentes administrativos, los documentos denominados “contratos” y un documento certificado por la autoridad competente del cual se desprenda el horario cumplido por el querellante.
En fecha 21 de octubre de 2010, se ordenó notificar a la partes y a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libró boleta de notificación y los oficios números CSCA-2010-006303 y CSCA-2010-006304, dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio número CSCA-2010-006303, dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado el cual fue recibido el 25 de noviembre de 2010.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Marcos Octavio Rivero Cabrera, señalando que se dirigió al domicilio procesal en fechas 30 de noviembre, 2 de diciembre y el 8 de diciembre de 2010, a los fines de practicar la notificación respectiva, las cuales resultaron infructuosas.
En fecha 17 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República de fecha 20 de diciembre de 2010. En esa misma fecha, el apoderado judicial del ente querellado consignó copia simple del poder que acredita su representación y el expediente administrativo del querellante.
En fecha 18 de Enero de 2011, la parte querellante se dio por notificado del auto emitido el 6 de octubre de 2010.
En fecha 20 de enero de 2011, se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo.
En fecha 25 de Enero de 2011, el querellante realizó diligencia en la cual consignó anexos.
En fecha 27 de enero de 2011, el querellante consignó escrito de alegatos.
En fecha 21 de marzo de 2011, el querellante solicitó el pronunciamiento en la causa, pedimento que ratificó el 27 de julio de 2011.
En fecha 2 de agosto de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 3 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de febrero de 2012, la parte querellante consignó escrito de alegatos.
En fecha 9 de abril de 2012., el querellante solicitó el pronunciamiento en la causa, pedimento que ratificó el 4 de junio de 2012, y el 26 de junio de 2012 el apoderado judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado el 29 de junio de 2007, el ciudadano Marcos Octavio Rivero Cabrera, actuando en su nombre propio y representación contra el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado.
En fecha 24 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso funcionarial incoado.
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por ese Juzgado Superior 24 de marzo de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 08-0878 de fecha 5 de junio de 2008, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 9 de junio de 2008.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 27 de marzo de 2008, y el día 3 de julio de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“(…) con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 27 de marzo de 2008 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada 24 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 3 de julio de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 22 y 29 de julio de 2008, la parte apelante presentó escrito de fundamentación a la apelación, no obstante, esta Corte en aras de no realizar reposiciones inútiles y en conservación del precepto establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que la parte apelante hizo el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en esta etapa procesal, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional tomara dicha actuación como válida.
Asimismo, se advierte que las pruebas admitidas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 23 de Octubre de 2008 y lo documentos consignado por las partes en esta Segunda Instancia, tendrán plena vigencia a los fines de conocer el merito del asunto.
Ahora bien, esta Corte evidencia del expediente una ausencia por el ente querellado en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 3 de julio de 2008, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación de la manera señalada anteriormente; resulta para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, salvo lo indicado en la parte motiva de la presente decisión.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-2008-001032
ERG/20
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental.
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