REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2012
Años 202° y 153°

En fecha 14 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11-1005 de fecha 27 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.424.558, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 34.303, actuando en su propio nombre y representación, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.

Tal remisión se efectuó, en virtud de auto de fecha 20 de septiembre de 2011, mediante la cual se oyó la apelación interpuesta por la abogada Yoleida de Jesús Rojas Rojas, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 28 de junio de 2011, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 20 de junio de 2011, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.

En fecha 15 de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte. En esta misma fecha se ordenó la aplicación de procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma fecha se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se fijo el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 1º de noviembre de 2011, se recibió de la Abogada Yoleima de Jesús Rojas Rojas, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 3 de noviembre de 2011, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 10 de noviembre de 2011, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de noviembre de 2011, en consecuencia de la paralización de la causa por más de un (1) mes, por causa no imputable a las partes, esta Corte mediante auto ordeno reponer la causa al estado de la notificación, a los fines de dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91, 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, notificar a la ciudadana Yoleida de Jesús Rojas Rojas y al Procurador General de la República, concediéndole a este último los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido en esta Corte, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso: Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de salud del Estado Aragua, y lo preceptuado en el artículo 86 de Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento comenzaría a transcurrir el término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento civil, vencidos estos se procederá a fijar el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En esta misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Yoleida de Jesús Rojas Rojas y oficios Nros. CACS-2011-009150 y CSCA-2011-009151, dirigidos a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y al Procurador General de la República.

En fecha 8 de diciembre de 2011, el ciudadano alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2011-009150, dirigido a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 6 de diciembre de 2011.

En fecha 15 de diciembre de 2011, el ciudadano alguacil de esta Corte expuso la imposibilidad para practicar la notificación mediante boleta a la ciudadana Yoleida de Jesús Rojas Rojas.

En fecha 6 de marzo de 2012, se recibió de la abogada Yoleida de Jesús Rojas Rojas, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual se da por notificada.
En fecha 8 de marzo de 2012, el ciudadano alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº CSCA-2011-009151 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente sellado y firmado por la ciudadana Cilia Flores, Procuradora General de la República, en fecha 1 de marzo de 2012.

En fecha 9 de abril de 2012, notificada como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 30 de noviembre de 2011, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, en fecha 30 de noviembre de 2011, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 16 de abril de 2012, inclusive, vence el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En esa misma fecha, se recibió de la abogada Yoleida de Jesús Rojas Rojas, actuando en su propio nombre y representación, escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 17 de abril de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación, y de conformidad con el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el presente expediente al juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

En fecha 18 de abril de 2012, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

I

El objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto en fecha 13 de enero de 2011, se circunscribe en la pretensión de la ciudadana querellante a que“(…) se ordene el reajuste de la revisión del monto de la jubilación, respecto del sueldo correspondiente actual, al cargo que [ejerció] o su equivalente en un supuesto cambio en la denominación del mismo (…)” [Corchetes de esta Corte].

Aunado a lo anterior apuntó “(…) se realice Experticia (sic) complementaria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 de Código de Procedimiento Civil (…)”.

Por último solicitó “(…) se [le] reconozca [su] derecho al reajuste a partir de la fecha que hice la solicitud y me sean canceladas las diferencias de las mensualidades con sus respectivas diferencias de los aguinaldos o bonificaciones de fin de año (…)” [Corchetes de esta Corte].

Ante tal pretensión, el iudex a quo mediante sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2011, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, señalando “(…) PRIMERO: Se [ordenó] al Gobierno del Distrito Capital proceda a reajustar la pensión de jubilación de la ciudadana YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, (…), en relación al sueldo que tenga actualmente el cargo de Coordinadora de Área o su equivalente, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el artículo 16 de su Reglamento tomando en cuenta los aumentos que se hayan producido en el sueldo básico del cargo, todo ello a partir del 30-07-2010. SEGUNDO: Se [negó] lo solicitado por la parte actora en relación a que la fecha del reajuste sea a partir del 23-06-2010 (…) TERCERO: Se [acordó] en relación a los montos a cancelar derivados del reajuste de la pensión de jubilación, practicar experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo fue solicitado por la parte actora en su escrito libelar. (…)” (Mayúsculas en negrillas del original) [Negrillas resaltadas y corchetes de esta Corte].

Esta Alzada advierte, que el mencionado Juzgado Superior, mediante Auto de fecha 25 de enero de 2011, en el cual ordenó citar a la Procuradora General de la República para que compareciera ante ese Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, y notificar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, asimismo solicitó el expediente administrativo de la ciudadana querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función pública, las cuales debían constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, sin embargo el mismo no fue consignado.

Ante el referido pronunciamiento, la abogada Yoleida de Jesús Rojas Rojas, actuando en su propio nombre y representación ejerció el correspondiente recurso de apelación, solicitando a este Órgano Jurisdiccional que “(…) el reajuste de [su] jubilación, respecto del sueldo correspondiente al cargo que [ejerció] para el momento de ser jubilada, fue de DIRECTORA GENERAL, ya que con este cargo debe ser [su] homologación y no con el cargo de Coordinadora de Área” (Mayúsculas resaltadas y corchetes de esta Corte), y se declarase con lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia, revocada la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En tal sentido, debe acotarse que para la dar solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación del cargo que efectivamente ejercía la recurrente para el momento en que fue jubilada, así como las funciones de dicho cargo; y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.

Ello así, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Gobierno del Distrito Capital, con base en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte la siguiente información:

1. El expediente administrativo correspondiente a la ciudadana Yoleida de Jesús Rojas Rojas.
2. El cargo que efectivamente ejercía la ciudadana Yoleida de Jesús Rojas Rojas, sus funciones, el grado y el código del mismo, para el momento en que fue jubilada.
3. En caso de que dicho cargo no se encuentre en la estructura actual del organismo recurrido, se indique el cargo equivalente, sus funciones, el sueldo, el grado y el código del cargo.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto a la ciudadana Yoleida de Jesús Rojas Rojas, como a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, a los fines de que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar tanto a la ciudadana Yoleida de Jesús Rojas Rojas, como a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se de cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Expediente Nº AP42-R-2011-001136
ERG/025

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.