REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 16 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 12-0304 de fecha 8 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana KAILAR JOSEFINA BRICEÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.897.696, asistida por el abogado León Benshimol Salamanca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.696, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 21 de septiembre de 2011, por el abogado León Benshimol Salamanca, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de agosto de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez vencido un (1) día continuo que se le otorgó como término de la distancia. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 27 de marzo de 2012, el abogado León Benshimol Salamanca, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 18 de abril de 2012, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación, el cual venció el día 26 del mismo mes y año.
En fecha 26 de abril de 2012, el abogado Joaquín Jesús Silveira Calderin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.234, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 30 de abril de 2012, encontrándose vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el caso bajo estudio, la ciudadana Kailar Josefina Briceño Araujo, asistida por el abogado León Benshimol Salamanca, interpuso en fecha 21 de febrero de 2011, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, alegando “(…) La Resolución Nº 2871 de fecha 6 de Diciembre de 2010 (…) mediante la cual se precede (sic) a dictar el Acto Administrativo de retiro, es absolutamente nulo de conformidad con el articulo (sic) 19 Ordinal 4 de la LEY ORGANICA (sic) DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, en virtud de (sic) que no se cumplió el procedimiento legalmente establecido y además se agrega a dicho acto consideraciones dictadas por un funcionario que no tenia (sic) las facultades para hacerlo.” (Mayúsculas del original), y por cuanto consideró que en su caso ocurrió una violación al debido proceso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo Nº 2871 de fecha 6 de diciembre de 2010, emanado del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual es del tenor siguiente:
“(…) Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto).
Visto que en fecha 05 (sic) de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio, a los fines de preparar el Plan correspondiente en un lapso que no excediera de 180 días.

Visto que en fecha 31 de agosto de 2012, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 708, aprobó el Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Visto que dentro del Plan de reestructuración y reorganización, la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica, el recurso humano con el cual puede funcionar el citado órgano (sic) Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el Decreto 7.283, y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan, entre los cuales se encuentra el período de disponibilidad de un (1) mes.
Visto que el cargo de carrera que ocupa el ciudadano (a) BRICEÑO, KAILAR, se encuentra dentro de los cargos que han sido objeto del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, aprobado en Consejo de Ministros por el ciudadano Presidente de la República.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Retirar al ciudadano (a) BRICEÑO, KAILAR (…) del cargo de carrera PROFESIONAL I, que viene desempeñando en el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por el identificado ciudadano forma parte del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas aprobado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 708, la misma la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2. El Ministerio antes de proceder a su retiro hace uso de la reubicación, y en tal sentido le participa que goza de un (1) mes de disponibilidad a los efectos de la misma, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; en el entendido que este período se considerará como prestación efectiva de servicios, para todos los efectos. Si transcurrido dicho lapso, se hace imposible su reubicación, quedará automáticamente retirado del cargo de carrera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Asimismo, la ciudadana Kailar Josefina Briceño Araujo, solicitó en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, “Que se proceda a mi reincorporación efectiva, al cargo que venia (sic) desempeñándome (sic) o (sic) uno igual o mayor jerarquía en el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Que se me cancelen, los salarios dejados de percibir, actualizados, hasta la fecha en que se produzca mi efectiva reincorporación. Igualmente los bonos y/o beneficios con las variaciones y/o aumentos que hayan experimentado en el tiempo desde la fecha de mi ilegal retiro (…). Que se me reconozca, el tiempo transcurrido desde mi ilegal retiro hasta mi efectiva reincorporación, a los efectos de mi antigüedad para el computo (sic) de las Prestaciones Sociales y Jubilación”.
Así las cosas, en virtud de que el retiro de la ciudadana Kailar Josefina Briceño Araujo, deviene producto de una reducción de personal, aunado al hecho de que únicamente cursa a los autos algunas actuaciones del expediente personal de la referida ciudadana, y siendo que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente así como los antecedentes administrativos de la recurrente no se evidencia el resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la reestructuración en cuestión, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario a los fines de emitir el respectivo fallo sobre el mérito del asunto planteado, REQUERIR al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, copia certificada del resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, ordenada mediante Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010 -dado a que sólo consta en autos el informe técnico presentado, en el cual si bien es cierto que se señala que “(…) se anexa al informe una lista del resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro (…) es solicitada”, dicho resumen no consta en autos-, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario NOTIFICAR A LA CIUDADANA KAILAR JOSEFINA BRICEÑO ARAUJO, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2012-000323
AJCD/12/14
En fecha ____________( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2012-_________.

La Secretaria Accidental,