ACCIDENTAL “A”
JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-X-2008-000003
En fecha 18 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 61 de fecha 10 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición planteada por el ciudadano Jorge Núñez Montero, actuando en su carácter de Juez del prenombrado Juzgado, en razón de encontrarse incurso en la causal prevista en los numerales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo imposibilita para decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 6.349.978, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 13 de febrero de 2008, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la inhibición planteada por el Juez Jorge Núñez Montero, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Elena León, contra la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Mediante auto de fecha 7 de julio de 2008, vista la inhibición del Juez Presidente se ordenó la apertura del cuaderno separado respectivo.
En fecha 27 de febrero de 2008, esta Corte declaró con lugar la inhibición presentada por el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y notificadas las partes del referido fallo, se ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su condición de Jueza Suplente designada en primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la constitución de la Corte Accidental correspondiente.
En fecha 20 de octubre de 2011, la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su condición de Jueza Suplente designada en primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, consignó diligencia mediante la cual aceptó integrar la Corte Accidental relacionada con la presente causa.
El 8 de noviembre de 2011, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia de haber testado la foliatura.
En la misma fecha, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de que el presente expediente se pasó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”.
El 15 de noviembre de 2011, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, dejó constancia de haber recibido el presente expediente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, dejando constancia de que la misma quedó conformada por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza, en consecuencia la Corte Accidental “A” se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se dejó constancia de haber transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Accidental “A” a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 4 de diciembre de 2007, el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó diligencia de inhibición para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Elena León, contra la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, fundamentada en lo siguiente:
“(…) Me inhibo de actuar en el presente juicio, por existir en mi contra las causales de recusación contenidas en los ordinales 15º y 18º del Código de Procedimiento Civil, la primera, en virtud de haber adelantado opinión sobre el objeto de la incidencia pendiente en la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en el curso del presente juicio, en entrevista sostenida en la sede del Despacho (Sala de Audiencias) con el apoderado actor, Daniel Buvat, al manifestarle a este último que lo solicitado en su escrito de fecha 2 de agosto de 2007 resultaba improcedente, y la segunda, por haber estampado dicho apoderado diligencia en el expediente (…) informándome (…) que formuló denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, situaciones éstas, que eventualmente pudiesen impedirme obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de mis funciones”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte Accidental “A” a pronunciarse respecto a la inhibición planteada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que es menester para esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la misma, a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…).”
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, órganos judiciales respecto de los cuales las Cortes de lo Contencioso Administrativo constituyen su Tribunal de Alzada, razón por lo cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” le compete por ser su Tribunal de Alzada. Así se decide.
Vista la situación planteada, esta Corte procede a realizar la siguiente descripción de los hechos:
En el caso de autos, el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió para conocer de la presente causa por cuanto -a su decir- se encontraba incurso en las causales de inhibición previstas en los numerales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual compromete su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que él representa.
Por su parte, el Juez inhibido en su diligencia señaló “(…) en virtud de haber adelantado opinión sobre el objeto de la incidencia pendiente en la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en el curso del presente juicio, en entrevista sostenida en la sede del Despacho (Sala de Audiencias) con el apoderado actor, Daniel Buvat, al manifestarle a este último que lo solicitado en su escrito de fecha 2 de agosto de 2007 resultaba improcedente, y (…) por haber estampado dicho apoderado diligencia en el expediente (…) informándome que formuló denuncia contra mi ante la Inspectoría General de Tribunales, situaciones éstas, que eventualmente pudiesen impedirme obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de mis funciones ”.
Ahora bien, ante esto resulta importante destacar que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=598, esta Corte tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 8 de abril de 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, realizada en la sede del máximo Tribunal, acordó la designación del ciudadano Héctor Luis Salcedo López, notificado según Oficio emanado de la precitada comisión con el Nº CJ-10-0609 de fecha 13 de abril de 2010, como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución del ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, por cuanto el mismo fue suspendido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº CJ-09-2499 de fecha 15 de diciembre de 2009.
Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1000, caso: INVERSIONES ROHESAN, C.A. en la cual se indicó lo siguiente:
“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. (Resaltado de esta Corte)

Visto lo antes expuesto, y en razón de la suspensión realizada al ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición planteada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto el referido Juzgado, se encuentra en la actualidad a cargo de un Juez distinto, en vista de la suspensión del referido funcionario judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la
Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Jueza,

ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES

La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

AJCD/12
Exp. AP42-X-2008-000003

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), siendo la (s) 10:50 a.m. de la mañana , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- A-0015.
La Secretaria Acc.,