Expediente Nº AB42-R-2003-000131
Juez Ponente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
En fecha 26 de mayo de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 402, de fecha 25 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Heitter Schilling, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.812, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE SCHILLING RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 904.120, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 20 de mayo de 2003, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del recurrente el 15 de mayo de 2003, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 8 de mayo de 2003, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana María Ruggeri Cova, asimismo, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que comenzara la relación de la causa.
En fecha 19 de junio de 2003, se dio inicio a la relación de la causa. En esa misma fecha, se recibió del abogado Heitter Schilling, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 2 de julio de 2003, se recibió de la abogada Tania González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.326, actuando en su condición de apoderada de la Contraloría General del Estado Miranda, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 8 de julio de 2003, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.
En fecha 15 de julio de 2003, se recibió del abogado Heitter Schilling, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Enrique Schilling Rodríguez, escrito de promoción de pruebas.
El 16 de julio de 2003, se recibió de la abogada Gloria Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.266, actuando en su condición de apoderada de la Contraloría General del Estado Miranda, escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.
En fecha 17 de julio de 2003, se agregó a los autos, los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales del ciudadano Luis Enrique Schilling Rodríguez, y la Contraloría General del Estado Miranda, y se declaró abierto el lapso de tres (03) días para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 29 de julio de 2003, vistos los escritos de promoción de pruebas presentados los días 15 y 16 de ese mismo mes y año por los apoderados judiciales del ciudadano Luis Enrique Schilling Rodríguez, y la Contraloría General del Estado Miranda, respectivamente, y vencido como se encontraba el lapso de tres (03) días para la oposición a las pruebas promovidas, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 6 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunció respecto de las pruebas promovidas en fecha 15 de julio de 2003 por el apoderado judicial de la parte recurrente, y en ese sentido señaló que respecto a las “[…] documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 3 del escrito de pruebas […] [ese] Tribunal admite dichas documentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes”; asimismo, en cuanto a la reproducción del mérito favorable de los autos, expresó que por cuanto los mismo no constituyen medio de prueba alguno, dicho Juzgado no tenía materia sobre la cual pronunciarse. En esa misma fecha, también resolvió la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Miranda, señalando, igualmente, que en vista de que el único medio probatorio promovido fue la reproducción del mérito favorable de los autos, dicho Juzgado no tenía materia sobre la cual pronunciarse.
En fecha 14 de agosto de 2003, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de agosto de 2003, hasta dicha fecha; en esa misma fecha se realizó el cómputo ordenado, dejándose constancia que “[…] desde el día 06 de agosto de 2003, exclusive, hasta el día 14 de agosto de 2003, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho en ese Tribunal, correspondientes a los días 07,12, 13 y 14 de agosto de 2003 […]”. Finalmente, en esa misma fecha se acordó devolver el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fines de que continuara el curso de Ley.
En fecha 20 de agosto de 2003, se fijó el décimo día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 11 de septiembre de 2003, se recibió de los abogados Tania González y Heitter Schilling, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Contraloría General del Estado Miranda y del ciudadano Luis Enrique Schilling Rodríguez, respectivamente, escritos de informes. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
En fecha 16 de septiembre de 2003, se pasó el presente expediente a la ciudadana Jueza ponente.
En virtud de la Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Así, por auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de diciembre de 2005, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, siendo que el presente asunto signado con el Nº AP42-N-2003-2000, fue ingresado en fecha 26 de mayo de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2003-2000 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2003-000131, igualmente, se acordó la acumulación, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente.
En fecha 16 de septiembre de 2010, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente
En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
En fecha 4 de noviembre de 2010, mediante decisión número 2011-01614 esta Corte, ORDENÓ notificar a la parte recurrente, para que expusieran, en un plazo máximo de diez (10) días continuos desde su notificación, si conservarían interés en continuar la causa, y de ser el caso expresaran los motivos del referido interés en el recurso. En caso de que no se realizase dicha exposición, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideraría la pérdida de interés en el recurso interpuesto.
En fecha 15 de febrero de 2011, visto el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de noviembre de 2010, ordenó notificar a la parte recurrente. Librando la boleta correspondiente.
En fecha 5 de abril de 2011, el alguacil de esta Corte expuso que “ el día 28 de marzo de 2011, siendo las 2:50 P.M., [se] presen[to] en la siguiente dirección: Urbanización San Bernardino, Edificio Riversay Suites, piso 1, oficina B-5, Distrito Capital; a los fines de practicar la notificación del ciudadano LUIS ENRIQUE SCHILLING RODRÍGUEZ, o en la persona de su apoderado judicial el ciudadano Heitter Schilling, estando presente en dicho domicilio fu[e] atendido por el ciudadano José Medina, titular de la cedula de identidad Nº 4.358.032, quien se desempeña como jefe de seguridad del referido edificio, el cual manifestó no conocer al ciudadano antes mencionado ni a su apoderado judicial y la mencionada oficina se encontraba desalojada y vacía. Dado que no [le fue] posible practicar dicha notificación, por los motivos expuestos procedió a consignar en dos folios útiles la boleta de notificación y sus anexos al respectivo expediente”.
En fecha 27 de febrero de 2012, se ordeno librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Luis Enrique Schilling Rodríguez, para ser Fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los articulo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libro la boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano.
En fecha 12 de marzo de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Enrique Schilling Rodríguez, a los fines de notificarle el auto de mejor proveer dictado por esta Corte en fecha cuatro 4 de Noviembre de 2010.
En fecha 29 de marzo de 2012, fue retirada de la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Enrique Schilling Rodríguez.
En fecha 26 de abril de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Heitter Schilling, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Enrique Schilling Rodríguez; contra el acto administrativo Nº C-240, de fecha 3 de julio de 2002 emanado de la Contraloría General del Estado Miranda. En este sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte de la parte demandante, ya que desde el día 11 de septiembre de 2003, fecha en que el apoderado judicial del querellante, no se ha realizado ningún acto tendente a obtener un pronunciamiento de esta Corte respecto del asunto planteado.
Asimismo, se observa que se realizó el procedimiento respectivo para la notificación del recurrente de la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2010, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual ordenó notificar a la parte recurrente, para que expusieran en un plazo máximo de diez (10) días continuos desde su notificación, si conservaban interés en continuar con el proceso de la presente causa, y a su vez señalar las razones por las cuales mantenía el referido interés en el recurso contencioso administrativo interpuesto; donde en caso contrario, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declararía y consecuencia consideraría la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
En tal sentido, en relación con la actitud negligente del accionante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, destacó que, en casos como el de autos, resulta procedente declarar la pérdida de interés procesal, precisando que:
“(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…Omissis…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda (…)” (Destacados de la Corte).
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “(…) [respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido [esa] Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción (…)” (Vid. Sentencia Nº 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007. Caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).
Luego de las consideraciones anteriores, de la revisión de las actas procesales se observa que la parte actora, no ha realizado ninguna actuación tendente a obtener un pronunciamiento de esta Corte respecto del asunto planteado desde el 11 de septiembre de 2003, se evidencia una inactividad procesal que se extiende hasta la fecha actual, así como se destaca que se realizo el procedimiento para la notificación a la parte recurrente de la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2010, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se ordenó notificar a la parte recurrente, para que expusieran si conservaban interés en continuar con el proceso de la presente causa, y a su vez señalar las razones por las cuales mantenía el referido interés en el recurso contencioso administrativo interpuesto. Donde en caso contrario, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declararía y por consecuencia consideraría la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
En virtud de lo anterior esta Corte, mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2010, ordenó notificar a la parte actora para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de la referida notificación, si conservaba interés en continuar el proceso, y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el recurso interpuesto, tal como se evidencia de los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y cinco (185) del expediente judicial, sin que hasta la presente fecha se haya realizado tal actuación.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la interposición de los escritos de informes interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2003, no se ha realizado alguna otra actuación procesal tendente para el pronunciamiento de esta Corte por parte del recurrente, , hasta la presente decisión, con lo cual se evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso considerable para determinar la extinción de la acción.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera oportuna y diligente el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Heitter Schilling, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.812, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE SCHILLING RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 904.120, contra el acto administrativo Nº C-240, de fecha 3 de julio de 2002 emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AB42-R-2003-000131
ERG/20
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental.
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