REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, cuatro (04) de junio de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 30 de enero de 2012, la abogada Luisa Marcano Ramírez, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.987, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Germán Duque Márquez, consignó diligencia en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual expuso: “(…) que [se practicó la medida] de manera parcial pues quedaron pendientes varios particulares por definir, tales como: el ingreso en nómina, y la cátedra a la cual desempeñará [su] representado (…). Es decir, faltando por constituirse en la Oficina de Personal de la U.L.A. [Universidad de Los Andes] (…)” [Corchetes de esta Corte]. Asimismo, consignó con dicha diligencia copias simples de oficios emitidos por la Universidad de Los Andes, con los números: Nº DAP-0156/2012 de fecha 25 de enero de 2012, y Acta Nº DAP-0166/2012 de fecha 26 de enero de 2012, en los cuales consta la reincorporación de su representado.
En esa misma fecha, la abogada Luisa Marcano Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.987, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Germán Duque Márquez, consignó diligencia en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó: “(…) [comisionar] al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Mérida, para que haga cumplir la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2006-1883, de fecha 13 de junio de 2006, contenido en el Expediente Nº AP42-N-2004-1419, en la Oficina de Dirección de Asuntos Profesionales de la Universidad de Los Andes, con el propósito de verificar el expediente administrativo del Prof. Germán Duque, la nómina por la que se va a cancelar sus salarios y beneficios socio-económicos que ampara al personal docente, como ascensos, primas y otros, la cátedra a desarrollar, que se haga respetar la continuidad laboral de [su] representado Germán Duque. En un todo, de acuerdo a los términos de la sentencia supra mencionada (…)” [Corchetes de esta Corte].
En fecha 2 de febrero de 2012, por auto del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de esclarecer los hechos ocurridos en la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2006-1883 de fecha 13 de junio de 2006 dictada por ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el presente juicio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la representación judicial del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez contra la Dirección de la Escuela de Capacitación Forestal (ESCAFOR), adscrita a la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes.
En fecha 6 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Moisés Rondón Boada a los fines de su juramentación. Igualmente se dejó constancia que se levantó acta Nº 60 en el Libro de Juramentaciones del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 6 de febrero de 2012, la abogada Ana Judad Azarak, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.244, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, consignó poder que acredita su representación y acta Nº DAP-0166/2012 donde consta la reincorporación del ciudadano Germán Duque Márquez.
En fecha 7 de febrero de 2012, mediante auto del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto que la representación judicial de la Universidad de los Andes tuvo acceso al expediente y consignó diligencia con anexos, se dejó constancia que las partes se encontraban a derecho del auto dictado con anterioridad (2 de febrero de 2012), en consecuencia, se abrió la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a fin que las partes presentaran las probanzas que considerasen pertinentes, contados a partir del día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto.
En fecha 13 de febrero de 2012, el ciudadano Moisés Rondón Boada en su carácter de experto contable consignó diligencia mediante la cual notificó el inicio de la experticia y solicitó treinta (30) días de despacho para la realización de la misma.
En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante auto dejó establecido el lapso de treinta (30) días de despacho para la realización de la experticia.
En fecha 27 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación, mediante auto, dejó constancia de la culminación de la articulación probatoria y se remitió el expediente a esta Corte a los fines de dictar decisión sobre la incidencia.
En fecha 29 de febrero de 2012, se recibió en Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cuaderno separado del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformado por tres (3) piezas judiciales y una (1) pieza administrativa.
En fecha 29 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Emilio Ramos González a los fines de dictar la correspondiente decisión, el cual se pasó el día 6 de marzo de 2012.
En fecha 8 de marzo de 2012, el experto contable consignó diligencia mediante la cual indicó las gestiones realizadas y consignó anexos de las mismas.
En fecha 15 de marzo de 2012, el experto contable consignó diligencia mediante la cual renunció con carácter irrevocable al cargo de experto contable debido a que intentó comunicarse con la abogada actora y el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad de Los Andes, con resultados negativos, por tanto no se le suministró la documentación requerida a tiempo.
En fecha 23 de abril de 2012, la apoderada judicial de la Universidad de Los Andes consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la renuncia del experto contable.
En fecha 24 de abril de 2012, la abogada Marina Elena Pineda Duque inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.063, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó fuese designado nuevo experto contable o se intime a la Universidad de Los Andes a presentar toda la documentación necesaria.
En fecha 28 de mayo de 2012, la abogada Marina Elena Pineda Duque, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de consideraciones.
Con lo anteriormente expuesto, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
Antecedentes:
En fecha 25 de noviembre de 2011, ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2011-1833, mediante la cual decretó: “(…) LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 2006-1883 de fecha 13 de junio de 2006, mediante el (sic) cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo por la abogada Luisa Marcano Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERMÁN ENRIQUE DUQUE MÁRQUEZ contra la DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN FORESTAL (ESCAFOR), adscrita a la FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, sólo con lo referente a la reincorporación del ciudadano antes identificado en el cargo que desempeñaba o en uno de igual o mayor jerarquía dentro de la Universidad de Los Andes; 2.- se (sic) ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para dar cumplimiento a la presente sentencia. 3.- ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto adeudado por la Universidad de Los Andes al ciudadano antes mencionado de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena designar a un (1) solo experto en concordancia con en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos dicho informe se notifique a la referida universidad de las resultas de dicha experticia a fin de que informen a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora y en caso de no existir dichos fondos, sean incluidos en la partida presupuestaria del año siguiente a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia (…)” (Resaltado del original).
En fecha 15 de diciembre de 2011, ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual comisionó al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que haga efectivo el cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2011, por ésta Corte. En esa misma fecha se libró el oficio y despacho correspondiente.
En esa misma fecha, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de enero de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, designó como experto al ciudadano Moisés Rondón Boada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.658, Contador, Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el N° 10.895, en cumplimiento a la decisión dictada por ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de noviembre de 2011.
En fecha 30 de enero de 2012, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Moisés Rondón Boada.
II
Evidencia esta Corte, que la representación judicial de la parte recurrente consignó diligencia en fecha 30 de enero de 2012, mediante la cual expuso, que si bien la ejecución forzosa dictada por auto de esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2011 de la sentencia Nº 2006-1883, de fecha 13 de junio de 2006, ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la misma fue ejecutada de forma parcial, ya que quedaron varios particulares pendientes como i) el ingreso en nómina y ii) la cátedra en la cual se desempeñará.
A) Observa esta Corte, que conjuntamente con el escrito presentado por la parte recurrente que denuncia un parcial cumplimiento, esta consignó un acta Nº DAP-0166/2012 en la cual la reincorporación del referido ciudadano se realizó estableciendo que el mismo cumpliría con actividades de docencia, con una dedicación de cuatro (4) horas, en la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales, con una remuneración mensual correspondiente a la categoría y carga horaria.
B) De la referida acta, delata esta Corte que la Universidad cumplió la sentencia en los referidos particulares: i) reincorporación y ii) carga horaria. Más no sobre la Cátedra a desempeñar, el ingreso en nómina así como lo señaló la parte recurrente.
Por tal motivo, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó notificar a la Universidad de Los Andes, a los fines de esclarecer los hechos ocurridos en la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2006-1883 de fecha 13 de junio de 2006 dictada por ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Se evidencia, que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por auto dictado en fecha 7 de febrero de 2012 consideró que, debido a que la apoderada judicial de la Universidad de Los Andes tuvo acceso al expediente, se encontraba notificada la misma, en consecuencia, ordenó abrir la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho. En virtud de que el día 6 de febrero de 2012, la representación judicial de la Universidad de Los Andes, consignó poder que acredita su representación y acta Nº DAP-0166/2012 donde consta la reincorporación del ciudadano Germán Duque Márquez.
Después de culminado el lapso contemplado en el auto ut supra referido, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la finalización de la referida articulación probatoria y ordenó la remisión a esta Corte a los fines de dictar la correspondiente decisión, que tendría por objeto comprobar si la parte recurrida dio efectivo cumplimiento al fallo dictado por éste órgano jurisdiccional.
Ahora, si bien es cierto que pudo haber operado la notificación tácita, en razón de la forma como se sucedieron los hechos, el Juzgado de Sustanciación abrió la articulación con el fin de verificar y esclarecer la incidencia en cuanto a la ejecución del fallo, en aras de la protección del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que siendo que la información solicitada no fue remitida, y la misma es necesaria para formar una decisión ajustada a derecho, se ratifica el contenido del auto de fecha 2 de febrero de 2012, en la cual se ordena notificar a la Universidad de Los Andes. Así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes declara la NULIDAD PARCIAL del auto de fecha 7 de febrero de 2012 emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, únicamente en lo relativo a que se consideró notificada a la Universidad de Los Andes. En consecuencia, esta Corte ORDENA comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que practique la notificación del auto de fecha 2 de febrero de 2012 del Juzgado de Sustanciación de esta Corte al ciudadano Germán Enrique Duque Márquez y a la Universidad de Los Andes.
Una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, empezará a correr un lapso de ocho (8) días de despacho para que consignen en esta Corte las probanzas necesarias para dilucidar dicha incidencia en cuanto a la ejecución del fallo.
Finalmente, no puede dejar de observar esta Corte, que el experto contable renunció en virtud de que no le fue dada la documentación necesaria y requerida para cumplir con su encargo, pues la Universidad de Los Andes, a pesar de las diversas comunicaciones que realizó el experto, no facilitó lo solicitado. Lo cual refleja cierta reticencia para cumplir con lo ordenado, por ello pudiera estar incursa en desacato. Esta Corte reitera que los funcionarios de los órganos del Poder Público están obligados a acatar las órdenes y a suministrar oportunamente las informaciones requeridas por los Órganos Jurisdiccionales, so pena de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, aplicable supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Declara la NULIDAD PARCIAL del auto de fecha 7 de febrero de 2012 emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, únicamente en lo relativo a que se consideró notificada a la Universidad de Los Andes. En consecuencia:
2.- ORDENA comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que practique la notificación del auto de fecha 2 de febrero de 2012 del Juzgado de Sustanciación de esta Corte al ciudadano Germán Enrique Duque Márquez y a la Universidad de Los Andes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMI
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
ERG/014
EXP. N° AP42-N-2004-001419
En fecha _____________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental.
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