REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, cuatro (04) de junio de 2012
Años 202° y 153°

En fecha 8 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Número 1122, de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARY ISABEL BUENAÑO TRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 9.971.648, contra el MINISTERIO DE FINANZAS hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de junio de 2004, dictado por el referido Tribunal, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de junio de 2004, por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2004, dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 1º de febrero de 2005, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos y se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 22 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la parte querellada, consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 13 de abril de 2005, se dictó auto mediante el cual se fijó el acto de informes en forma oral, para el día 27 de abril de 2005, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de abril de 2005, se dejó constancia de la celebración del acto de informes en forma oral y la comparecencia de la representación judicial de la parte querellada.

En fecha 28 de abril de 2005, se dictó auto mediante el cual se fijaron los sesenta (60) días continuos para que esta Corte dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 4 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 4 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte querellante, solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 10 de octubre de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez, en esa oportunidad esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se concedió el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 15 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte querellante solicitó la continuación de la causa, pedimento que fue ratificado en fechas 2 de julio de 2009, 12 de mayo de 2011 y 15 de febrero de 2012.

En fecha 23 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 27 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa a las siguientes consideraciones.

I

En el caso de autos, corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Mary Isabel Buenaño Trillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 5 de mayo de 2004, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Mary Isabel Buenaño Trillo.

En esa oportunidad, el referido Juzgado Superior declaró:

“(…) En el caso de marras, se desprende de los contratos sucritos entre la querellante y el Ministerio de Finanzas, los cuales rielan a los folios 14 al 30 del expediente, que la actora no ingresó para desempeñar un cargo de carrera, sino para prestar sus servicios bajo la figura de contratado, a tiempo determinado, como Analista Jefe en la Unidad de Estudios Cambiarios. Además, dicho cargo sólo tenía la finalidad de realizar las actividades referidas al régimen cambiario, en ese sentido, la vigencia de la contratación de la querellante finalizaba al momento de darse por concluido dicho régimen especial, por lo que mal puede pretenderse que el organismo querellado absorba en su nómina a una cantidad de personas que no tienen ninguna función interna que desempeñar.

En todo caso, ratione temporis, no le resulta aplicable los supuestos establecidos por la jurisprudencia, sino que su situación está regida por la norma contenida en el citado artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues para el momento en que solicita la aplicación del criterio jurisprudencial (03 de abril de 2001), ya se encontraba vigente la norma constitucional que excluía de forma expresa a los contratados de la carrera, en consecuencia, por la razones antes expuestas éste Juzgador estima que e vínculo que unía a la querellante con el Organismo querellado, era de carácter contractual, y se encontraba regido por el contrato suscrito entre las partes y, por la legislación laboral, por ende resulta improcedente el pedimento referido a que se le reconozca la condición funcionario de carrera y, así se decide (…)”.

Ahora bien, esta Corte puede observar de una revisión del expediente judicial que si bien el Ministerio de Finanzas, consignó copias certificadas del expediente administrativo, de la cual se desprende el vínculo entre el ente y el querellante, el mismo resulta insuficiente para que esta Corte pueda tomar una decisión ajustada a los hechos y al derecho.

Ello así, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto y salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva, ordena tanto al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas como a la ciudadana Mary Isabel Buenaño, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

1. – Manual Descriptivo de clases de Cargos, el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento acta e instrumento que demuestre fehacientemente la naturaleza y funciones desempeñadas por la ciudadana Mary Isabel Buenaño en el cargo de Supervisor de Transcripción de datos, en la Unidad de Estudios Cambiarios en el Ministerio de Finanzas, mientras desempeñó el cargo y al momento de ser retirada del mismo.

1.1- Organigrama del Ministerio, en el cual se identifique la ubicación del mismo y la Unidad a la cual dependía.

2. – Documentos fundamentales donde se evidencie la relación laboral entre el querellante y el ente, a saber:

2.1 – Constancias de trabajo, recibos de pago, donde se discriminen lo cancelado de forma regular y accidental los conceptos o bonificaciones que en razón de su cargo percibía, evaluaciones de desempeño –de existir- y otras comunicaciones frecuentes entre el ente y sus trabajadores.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Mary Isabel Buenaño y al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana MARY ISABEL BUENAÑO y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

ERG/08
EXP. N° AP42-R-2004-000595

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.


La Secretaria Accidental.