REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, cinco (5) de junio de 2012
Años 202° y 153°


En fecha 12 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos ARGENIS VELÁSQUEZ y GUSTAVO OLEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.512.630 y 6.279.888, respectivamente, actuando con el carácter de SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN y SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA, en el mismo orden de mención, del SINDICATO DE MOVIMIENTO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES DE VENEZUELA (MOTORMAV), asistidos por el abogado Yorgard Monasterios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.475, contra la omisión del ciudadano JUAN CARLOS TORO, en su carácter de DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO, al no realizar lo conducente al procedimiento establecido en el artículo 157 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto a la consignación del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo correspondiente al período 2011-2013, por parte del referido Sindicato.
En fecha 14 de julio de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1288, de fecha 11 de agosto de 2011, esta Corte SE DECLARÓ COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, ADMITIÓ el referido recurso, ORDENÓ citar al ciudadano DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO, requiriéndole que informara en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constara en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada por el demandante en el presente procedimiento, y ORDENÓ notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República.
El 20 de septiembre de 2011, en cumplimiento a la decisión anterior, se ordenó citar a la parte recurrida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, asimismo ordenó notificar a la parte recurrente, así como a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República. A tal efecto, se libró la boleta dirigida a los ciudadanos ARGENIS VELÁSQUEZ y GUSTAVO OLEAGA, en su carácter de Secretario de Organización y Secretario de Actas y Correspondencia, respectivamente, del SINDICATO DE MOVIMIENTO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES DE VENEZUELA (MOTORMAV), y los Oficios dirigidos al DIRECTOR DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El 18 de octubre de 2011, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia de la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos ARGENIS VELÁSQUEZ y GUSTAVO OLEAGA, la cual fue recibida el día 7 del mismo mes y año.
El 20 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual efectuó en fecha 17 de octubre de 2011.
El 27 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte expuso lo siguiente: “Los días 17, 18 y 21 de octubre de 2011 (…) Me trasladé a la siguiente dirección: Centro Simón Bolívar, Torre Sur, Piso 5, con el fin de practicar la notificación al ciudadano DIRECTOR DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO, por medio del Oficio Nro. CSCA-2011-005780, emanado de este Órgano Jurisdiccional, fui atendido por la ciudadana Jennifer Gómez, secretaria (sic) de la mencionada Dirección, a quien impuse mi misión y me expreso (sic) no recibir ni firmar el oficio por cuanto le había sido informada (sic) no recibir ni firmar nada de Tribunales, por todo lo ante (sic) expuesto es por lo que consigno una boleta y su copia acompañada de copiar certificadas”. (Mayúsculas del texto).
El 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, la cual efectuó en fecha 28 de octubre de 2011.
El 5 de diciembre de 2011, vista la exposición efectuada por el Alguacil de esta Corte en fecha 27 de octubre de 2011, se ordenó oficiar a la Coordinadora de Alguacilazgo de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que diera cuenta sobre la referida citación, librada en fecha 20 de septiembre de 2011, tal como lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En la misma fecha se libró el Oficio respectivo.
El 8 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación de la ciudadana Coordinadora de Alguacilazgo de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual efectuó en la misma fecha.
El 12 de diciembre de 2011, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo suscribió diligencia ratificando la imposibilidad de efectuar la notificación al ciudadano DIRECTOR DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2011, esta Corte vista la exposición anterior y a los fines de dar continuidad a la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar la correspondiente boleta de notificación, en la cual se comunicara al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma, se comisionó al ciudadano Amilcar Virguez, quien fungiría como Secretario Accidental, a los fines de que se trasladare al domicilio procesal del citado e hiciera entrega de la aludida boleta, dejando constancia en autos de haber cumplido cabalmente con la formalidad correspondiente. En la misma fecha se libró la boleta dirigida al ciudadano Director de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público.
El 19 de diciembre de 2011, el Secretario Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, comisionado mediante el anterior auto, expuso lo siguiente:
“El día viernes, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), me trasladé a la siguiente dirección: Centro Simón Bolívar, Torre Sur, piso 5, Caracas, a fin de hacer entrega de la boleta de notificación al ciudadano DIRECTOR DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO, librada por esta Corte el quince (15) de diciembre de dos mil once (2011); estando allí a las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana (9:42 a.m.), fui atendido por la ciudadana Jennifer Gómez, quien me manifestó que el ciudadano al cual debía notificar no se encontraba en las instalaciones del referido Organismo y que ella no estaba facultada para recibir dicha notificación, por lo que le solicité hablar con alguna persona que estuviera facultada para tal fin, expresándome que no había nadie que pudiera recibirme; asimismo, le pregunté su número de cédula y el cargo que desempañaba (sic) a lo que se negó a responder, por tal razón, procedí a fijar en la puerta del aludido Organismo la boleta de notificación dirigida al DIRECTOR DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO, a los fines legales consiguientes. Igualmente, consigno en este acto copia de la referida boleta. Es todo terminó, se leyó y conforme firman”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 23 de enero de 2012, el ciudadano JUAN CARLOS TORO, actuando con el carácter de DIRECTOR DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el abogado Alirio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.907, consignó escrito de informes.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2012, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral, ello de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 8 de febrero de 2012, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Yorgard Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.475, con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, asimismo, compareció el ciudadano Juan Carlos Toro, en su carácter de Director de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, asistido por el abogado Alirio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.907. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, dejó constancia el Secretario Accidental que la parte recurrida consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se ordenó agregar a los autos.
El mismo día, mes y año, la abogada SORSIRÉ FONSECA LA ROSA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.
Mediante auto dictado en la misma oportunidad, esta Corte visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia oral por la parte recurrida, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 14 de febrero de 2012.
El 15 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte proveyó el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida, en tal sentido indicó en cuanto a la prueba promovida en el capítulo I del mencionado escrito, en el cual invocó la parte recurrida “el principio de la comunidad de la prueba, el indubio pro operario y el de la realidad sobre los hechos”, que ello debía entenderse como la promoción del mérito favorable a los autos, y en consecuencia señaló que correspondería a esta Corte en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Por otra parte, y en relación a las documentales promovidas en el capítulo II, las admitió, salvo su apreciación en la definitiva, y por cuanto reposaban en el expediente, ordenó se mantuvieran en el mismo.
El 16 de febrero de 2012, se remitió el expediente a esta Corte, siendo recibido en fecha 23 de febrero de 2012.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 6 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento el recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos Argenis Velásquez y Gustavo Oleaga, actuando con el carácter de Secretario de Organización y Secretario de Actas y Correspondencia, en el mismo orden de mención, del SINDICATO DE MOVIMIENTO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES DE VENEZUELA (MOTORMAV), asistidos de abogado, contra la omisión del ciudadano JUAN CARLOS TORO, en su carácter de DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO, al no realizar lo conducente al procedimiento establecido en el artículo 157 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto a la consignación del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo correspondiente al período 2011-2013, por parte del referido Sindicato.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar, los ESTATUTOS DEL SINDICATO DE MOVIMIENTO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES DE VENEZUELA (MOTORMAV), y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable SOLICITAR A LAS PARTES, mediante auto para mejor proveer, que consignen ante este Órgano Jurisdiccional la referida información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la última de las notificaciones del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría de estimarlo pertinente la contraparte, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/03
Exp. Nº AP42-G-2011-000157
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Accidental.