JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2005-000974

En fecha 30 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS-SC-05-048, de fecha 28 de junio de 2005 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.358, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ARMANDO CORREA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 6.468.463, contra el acto administrativo emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA mediante el cual le declaró responsabilidad administrativa a su representado y se le impuso multa de quinientas (500) unidades tributarias.

Dicha remisión, obedeció a la decisión de fecha 9 de junio de 2005 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto, motivo por el cual ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 21 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos. Asimismo, se ordenó a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional remitir a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

En fecha 25 de julio de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

En fecha 11 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual designó a la abogada Ligia Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.653, como apoderada judicial de la parte querellante.

En fecha 4 de octubre de 2005, compareció el Alguacil de esta Corte y dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, la cual fue recibida el 26 de septiembre de 2005.

En fecha 13 de enero de 2006, se recibió el oficio Nº COGEFAN-50-006/251 de fecha 1º de noviembre de 2005, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2006, “(…) por cuanto en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria, y visto el Oficio Oficio (sic) N° COGEFAN-50-006/251, de fecha 1° de noviembre de 2005, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, anexo al cual remite el expediente administrativo relacionado con la presente causa, se habilit[ó] todo el tiempo necesario a los fines de abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados (…)”. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 31 de enero de 2006, “(…) por cuanto en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria, esta Corte se aboc[ó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. En virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema Juris 2000, se design[ó] ponente a la ciudadana Jueza ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, a quien se orden[ó] pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente (…)”. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 31 de enero de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 22 de febrero de 2006, esta Corte dictó decisión Nº 2006-00297, mediante la cual declaró “(…) 1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Luís Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ARMANDO CORREA LÓPEZ, contra el acto administrativo sin fecha y sin número, que cursa en el expediente Nº DAA-06-130, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL; 2.- ADMIT[ió] el referido recurso contencioso administrativo de nulidad; 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado; 4.-IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado; 5.- SE ORDEN[ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad (…)”. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 4 de abril de 2006, ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte el 22 de febrero de 2006. En esa misma fecha, se libró la boleta respectiva y el oficio Nº CSCA-2006-1757.

En fecha 9 de mayo de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, el cual fue recibido el 5 de mayo de 2006.

En fecha 25 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2.871 de fecha 16 de mayo de 2006, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, anexo al cual se remitieron los antecedentes administrativos.

En fecha 30 de mayo de 2006, esta Corte dio por recibido el referido oficio y se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos consignados.

En fecha 6 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de realizar la notificación al ciudadano Luis Armando Correa López.

En fecha 21 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº FSF-330-001658 de fecha 2 de agosto de 2006 emanado del Ministerio de Finanzas, mediante el cual solicitan, si la hubiera, copia certificada de la decisión del recurso interpuesto.

En fecha 27 de noviembre de 2006, esta Corte “(…) por cuanto en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se aboc[ó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y orden[ó] notificar a la parte recurrente, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzar[ían] a transcurrir a partir del día de despacho siguiente que conste en autos su notificación y se proceder[ía] a pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes. Ahora bien, recibido el oficio N° 001658, de fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), emanado de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL MINISTERIO DE FINANZAS, mediante el cual solicita que le sea remitida copia certificada de la decisión dictada por esta Corte, se ac[ordó] agregarlo a los autos. Se reasign[ó] la ponencia al ciudadano Juez EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ. Líbrese el oficio y la boleta correspondiente y en anexo remítase copia certificada del presente auto (…)”. En la misma fecha se libró el oficio N° CSCA-2006-4770 y la boleta respectiva. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 31 de enero de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Directora de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, la cual fue recibida el día 11 de diciembre de 2006.

En fecha 18 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de realizar la notificación dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López.

En fecha 25 de octubre de 2011, esta Corte “(…) en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), y vista la exposición del ciudadano Misael Lugo, Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano LUIS ARMANDO CORREA LÓPEZ, se ac[ordó] librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil (…)”. En esta misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 21 de noviembre de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haber fijado la boleta librada en la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 7 de diciembre de 2011, se dejó constancia de haber sido retirada la referida boleta.

En fecha 12 de marzo de 2012, esta Corte al encontrarse notificadas las partes “(…) ac[ordó] pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes (…)”. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente signado con el Nº AP42-N-2005-000974 al Juzgado de Sustanciación. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 19 de marzo de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual declaró que “(…) revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano Luis Armando Correa, parte demandante en el presente litigio de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, no ha mostrado su interés en la prosecución del juicio, [motivo por el cual] estim[ó] este Juzgado que en el caso de autos opera la consecuencia jurídica de la perención de la Instancia, razón por la cual, en atención a los planteamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Sustanciación orden[ó] la remisión del expediente judicial al Juez ponente, a los fines legales consiguiente (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 20 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber remitido el presente expediente a la Corte.

En fecha 21 de marzo de 2012, esta Corte dejó constancia de haber recibido el presente expediente.

En esa misma fecha, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de marzo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

Esta Corte pasa a pronunciarse en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad previa las siguientes consideraciones:

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Armando Correa López, antes identificados, contra el acto administrativo emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada mediante el cual le declaró responsabilidad administrativa a su representado y se le impuso multa de quinientas (500) unidades tributarias.

Asimismo, queda evidenciado que en fecha 19 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual remite el presente expediente a esta Corte a los fines de verificar sí en el presente caso opera la figura de la perención.

Ello así, corresponde en primer lugar a este Órgano Jurisdiccional revisar las actuaciones procesales, con el fin de verificar sí en la presente causa se consumó la Perención de la Instancia y, a tal efecto, pasa a realizar algunas consideraciones en relación a la referida figura:

El instituto de la Perención de la Instancia, según la doctrina, constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso, mediante el cual, en términos generales, se pone fin al juicio por la paralización del proceso, durante un período establecido por el Legislador, en el que no se realizó ningún acto de impulso procesal.

A través de este mecanismo anómalo se extingue el procedimiento por falta de gestión en él imputable a las partes, durante un determinado período establecido por la Ley, con el objeto de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en incertidumbre a las partes y en suspenso los derechos ventilados; dado que, debiendo el recurrente dar vida y actividad al juicio, resulta lógico asimilar la falta de gestión al tácito propósito de abandonarlo.

De esta forma, la Perención de la Instancia surge como “el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso” (Vid. LA ROCHE, Ricardo Henríquez, “Instituciones de Derecho Procesal”, Ediciones Liber, Caracas, 2005, pág. 350).

Dicho de otro modo, este instituto procesal se erige como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, en el artículo 41, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

La norma parcialmente transcrita permite advertir que, el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis comporta la concurrencia de dos requisitos, a saber: i) la paralización de la causa durante el transcurso de un año, que debe computarse a partir de la fecha en que se efectuó el último acto de procedimiento y, ii) la inactividad de las partes durante el referido período, en el que no realizaron acto de procedimiento alguno; sin incluir el Legislador procesal el elemento volitivo de las partes para que opere la Perención de la Instancia; por el contrario, con la sola verificación objetiva de los requisitos aludidos, ésta procede de pleno derecho, bastando, en consecuencia, un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.

Con fundamento en las consideraciones que preceden, este Órgano Jurisdiccional observa en el caso de autos, lo siguiente:

En fecha 30 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS-SC-05-048, de fecha 28 de junio de 2005 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adjunto al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por apoderado judicial del ciudadano Luis Armando Correa López contra el acto administrativo emanado de la Contraloría General De La Fuerza Armada mediante el cual le declaró responsabilidad administrativa a su representado.

En fecha 11 de agosto de 2005, compareció ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo el apoderado judicial de la parte recurrente y presentó diligencia a través de la cual designó a la abogada Ligia Coromoto Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.653 como apoderada del ciudadano Luis Armando Correa López.

En fecha 22 de febrero de 2006, esta Corte dictó decisión Nº 2006-00297, mediante la cual declaró “(…) 1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Luís Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ARMANDO CORREA LÓPEZ, contra el acto administrativo sin fecha y sin número, que cursa en el expediente Nº DAA-06-130, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL; 2.- ADMIT[ió] el referido recurso contencioso administrativo de nulidad; 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado; 4.-IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado; 5.- SE ORDEN[ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad (…)”. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 4 de abril de 2006, esta Corte ordenó notificar a las partes sobre la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de febrero de 2006 y en esa misma fecha, se libraron los oficios y la boleta respectiva.

Ahora bien, a pesar de haber sido librada la boleta para realizar la notificación personal del ciudadano Luis Armando Correa López la misma no pudo ser realizada por no encontrarse ninguna persona en el domicilio procesal indicado por el apoderado del recurrente en el escrito libelar.

En fecha 27 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al presente caso en virtud de la constitución de la Corte en fecha 6 de noviembre de 2006 y se ordenó la notificación de las partes y luego de lo cual, se pasaría el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Posteriormente, en fecha 18 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la parte recurrente, en el domicilio del apoderado judicial.

Luego, en virtud de no poder notificar personalmente a la parte recurrente la Secretaría de esta Corte acordó librar la boleta dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López, la cual sería fijada en la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Asimismo, se dejó constancia de haber fijado y posteriormente, retirado la referida boleta de la cartelera del Tribunal.

Ahora bien, entendiendo que habían sido notificadas las partes, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes.

En fecha 19 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual declaró que luego de revisar las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano Luis Armando Correa, parte demandante en el presente litigio de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, no ha mostrado su interés en la prosecución del juicio, motivo por el cual estimó que en el caso de autos opera la consecuencia jurídica de la perención de la Instancia.

Ahora bien, efectivamente como sostiene el Juzgado de Sustanciación en el auto motivado se evidencia del expediente una prolongada ausencia de la parte recurrente no desde el 15 de junio de 2005 sino desde el 11 de agosto de 2005, fecha en la cual el apoderado judicial del ciudadano Luis Armando Correa López designó una nueva apoderada.

En ese sentido, observa esta Corte que en primer lugar las notificaciones del ciudadano Luis Armando Correa López, que resultaron infructuosas, se realizaron en el domicilio indicado en el escrito libelar, que presume esta Corte, es el domicilio del apoderado judicial del recurrente.

Sin embargo, de la revisión del expediente judicial se evidencia que riela al folio cuarenta y cinco (45) del expediente judicial una comunicación dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López donde se indica otro domicilio, motivo por el cual, considera esta Corte que las notificaciones al resultar infructuosas en el domicilio del apoderado debieron ser realizadas en el domicilio del recurrente y sólo, luego de agotar esta posibilidad, librar el cartel que se fijaría en la cartelera de esta Corte.

Por otra parte, evidencia esta Corte que aunado al hecho de no agotarse la notificación personal del ciudadano Luis Armando Correa López, se observa que tampoco fueron libradas las demás notificaciones de los órganos como la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de la República, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Es decir, que la actuación que correspondía era la notificación personal de las partes involucradas, así como de los demás órganos respectivos, actuación esta exclusiva del Tribunal, motivo por el cual, no opera en el presente caso la institución de la perención.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe forzosamente revocar el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, y en consecuencia, ordena reponer la causa al estado de que se notifique a las partes, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se siga con la tramitación del presente recurso. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte REVOCA forzosamente el auto de fecha 19 de marzo de 2012 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y, ORDENA la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-N-2005-000974
ERG/007

En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil doce (2012), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012- ______________.



La Secretaria Accidental.