REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, cinco (05) de junio DE 2012
AÑOS 202º Y 153º
En fecha 31 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1582-07 de fecha 9 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, portador de la cédula de identidad N° 7.765.124, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.314, actuando en su propio nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Rafael Moreno Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el día 23 de abril de 2007, la cual declaró procedente el pago de los honorarios profesionales solicitados.
Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó el pase del expediente al Juez ponente a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
El 6 de agosto de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de octubre de 2007, mediante decisión Nº 2007-01765, esta Corte declaró su competencia para conocer la apelación interpuesta por el abogado Rafael Moreno Franco, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 23 de abril de 2007, y declaró que es aplicable el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, para la tramitación de las apelaciones como la de autos y ordenó la remisión del presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dar inicio al procedimiento, según los términos expuestos en el presente fallo.
El 30 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las parte de la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de de ese mismo mes y año, por lo que se libró Oficio N° 6688 dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental a fin de que practicasen las diligencias necesarias y notificara las partes de la decisión dictada por esta Corte.
El 4 de octubre de 2008, el Alguacil Wiliam Patiño consignó copia del oficio de la comisión enviada al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Oficio Nº CSCA-2007-6688
El 22 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, oficio N° 547-08, de fecha 10 de abril de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 535 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte.
El 30 de mayo de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las referidas resultas. En esa misma fecha notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 18 de octubre de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 9 de junio de 2008, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente.
En fecha 25 de septiembre de 2008, se dictó un auto para mejor proveer Nº 2008-01637 en la cual se solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que remitiera a esta Corte copia certificada de la pieza principal del expediente signado bajo el Nº 5745 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de las actuaciones realizadas por el abogado Vicente Rafael Padrón, en la querella funcionarial interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 5 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de septiembre de ese mismo año, por lo que se libraron las boletas y oficios Nros CSCA-2008-11454, CSCA-2008-11455, CSCA-2008-11456 y CSCA-2008-11457 dirigidos al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia tal a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte.
El 13 de enero de 2009, el Alguacil Wiliam Patiño consignó copia del oficio de la comisión enviada al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Oficio Nº CSCA-2008-11454.
El 9 de junio de 2010, se recibió del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio N° 215-09, de fecha 19 de junio de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº C-818-08 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte.
En fecha 18 de octubre de 2010, fue fijada en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada al ciudadano Vicente Rafael Padrón.
En fecha 9 de noviembre de 2010, se dejo constancia que el 3 de este mismo mes y año, venció el término de diez (10) días de despacho para la fijación de la boleta librada al ciudadano Vicente Rafael Padrón, razón por la cual fue retirada de la cartelera el día 4 de noviembre de 2010.
El 2 de mayo de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 9 de mayo de 2012, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


I
La presente apelación tiene por objeto cuestionar la sentencia dictada el 23 de abril de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró procedente el pago de los “Honorarios Profesionales” solicitados por el abogado Vicente Rafael Padrón, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En este sentido, esta Alzada observa que el a quo para dictar su fallo se fundamentó en el estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la pieza principal, y que contienen las actuaciones que sustentan la presente demanda de estimación e intimación de honorarios, para cuyo trámite se abrió el presente cuaderno separado, señalando:
“[…] Ahora bien, demostrada en la presente causa que el demandante fungía como representante judicial del Municipio Maracaibo por Órgano de la Alcaldía, en la querella funcionarial incoada por el ciudadano ENDER OVIEDO BARROSO, por cuanto consta en forma auténtica en el propio expediente signado con el N° 5745, y que al mismo no se le ha realizado ni acordado el pago de las sumas establecidas en el libelo de la demanda, por concepto de honorarios profesionales y en virtud de que se le esta causando un daño al demandante, toda vez, que hasta la fecha no ha recibido el pago correspondiente a su trabajo considera quien conoce de la causa que la presente demanda de intimación de honorarios profesionales debe prosperar en derecho en atención a lo establecido en las normas transcritas ut supra. Así se decide.
[…Omissis…]
2. PROCEDENTE el derecho al cobro de Honorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio VICENTE RAFAEL PADRÓN, actuando en su propio nombre, en contra del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. [Corchetes y subrayado de esta Corte, mayúscula del original].

De lo anterior se desprende que el a quo una vez que realizó el estudio exhaustivo de las actas del expediente concluyó que la intimación de honorarios solicitada por el abogado Vicente Rafael Padrón era procedente toda vez que constaba “en forma autenticada” que el abogado intimante había actuado como apoderado judicial de la referida Alcaldía y hasta la fecha no constaba pago alguno por sus servicios profesionales.
En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró la procedencia de la intimación de honorarios, dictó decisión Nº 2008-01637 del 25 de septiembre de 2008, mediante la cual requirió al Juzgador de Instancia copias certificadas del expediente número 5745 de la nomenclatura particular de ese Tribunal, del cual presuntamente se desprende el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Padrón de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de instrumento poder que riela al referido expediente.
En ese sentido, esta Corte se ve en la necesidad de ratificar tal pedimento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, advirtiendo que tal omisión en el envío de la información requerida, podría ocasionar sanciones de acuerdo a los criterios del Máximo Tribunal de la República.
Determinado lo anterior, esta Corte no puede pasar inadvertido, que en la presente causa, es fundamental determinar la cualidad de la parte intimante toda vez que es el fundamento de la presente demanda, por esa razón, estima necesario, requerir al Abogado -intimante- ciudadano VICENTE RAFAEL PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 7.765.124 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.314, consigne copia certificada del acervo probatorio presentado ante la primera instancia y que fue utilizado por el Juzgador de Instancia para declarar procedente la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales.
En consecuencia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo RATIFICA el auto dictado el 25 de septiembre de 2008 el cual ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, más ocho (8) días por concepto de término de la distancia, remita a esta Corte copia certificada del expediente antes mencionado. Igualmente se le notifica al abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, para que en el mismo lapso consigne copias certificadas de los documentos que considere necesarios para sustentar su pretensión, con la advertencia que luego de transcurrido el lapso antes señalado, se dictara decisión de acuerdo a las actas que rielan actualmente en el presente expediente.
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, más ocho (8) días por concepto de término de la distancia, remita a esta Corte copia certificada de la pieza principal del expediente signado bajo el Nº 5745, nomenclatura de dicho Tribunal, contentivo de las actuaciones realizadas por el abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, como apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Asimismo, se ORDENA oficiar del ciudadano VICENTE RAFAEL PADRÓN, en su condición de parte intímante en la presente causa, a fin de que consigne documentos que permitan constatar su participación en el expediente Nº 5745 como apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente






La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-R-2007-001171
ASV/48

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental.