R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, cinco (5) de junio de 2012
202° y 153°
En fecha 3 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 3256-07 de fecha 3 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PABLO NELSON GARCÍA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 3.516.820, asistido por el abogado José Gregorio Echenique Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.847, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Caridad María Pérez Duque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.290, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 26 de abril de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación. En el referido auto se consideró que no era conducente la notificación de las partes, en virtud del receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ordenado en la Resolución N° 2007-0036 de fecha 1° agosto de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), oportunidad en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007 y; 1º, 02, 03, 04, 05, 08 y 09 de octubre de 2007”.
El 29 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 17 de diciembre de 2007, esta Corte dictó sentencia Nº 2007-02253, mediante la cual, declaró la nulidad parcial del auto emitido por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de septiembre de 2007, y ordenó reponer la causa al estado que fueran librados las notificaciones a que hubiera lugar para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con el articulo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis.
El 16 de enero de 2008, vista la decisión dictada por esta Corte, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, asimismo, y visto que la parte querellante se encuentra domiciliada en el Estado Aragua, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines que realizara las diligencias necesarias para su notificación. En esta misma oportunidad se libraron los Oficios y la boleta correspondientes.
En fecha 9 de abril de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, la cual fue recibida por la ciudadana Carmen Barroso, quien se desempeña en la Consultoría Jurídica de dicho Organismo, en fecha 7 de abril de 2008.
El 10 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil copia del Oficio de notificación dirigida al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, la cual fue enviada en la valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 3 de ese mismo mes y año.
El 17 de abril de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio contentivo de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el Gerente General de Litigio del referido organismo en fecha 14 de abril de 2003.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se dejó constancia del recibo del Oficio Nº 1.137-08, de fecha 7 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de enero de 2008.
En fecha 23 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se señaló que visto el vencimiento de los lapsos correspondientes, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y se ordenó el pase del expediente al Juez ponente.
Asimismo, se certificó “(…) que desde el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive, hasta el día veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 29 y 30 de septiembre de 2008 y los días 1º, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de octubre de 2008. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho otorgados a la Procuraduría General de la República correspondientes a los días 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2008. Igualmente, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 27 y 28 de septiembre de 2008”. Asimismo, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza
El 24 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el ciudadano Pablo Nelson García Navarro, asistido por el abogado José Gregorio Echenique Perdomo, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
Mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2007, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de septiembre de 2007, y ordenó reponer la causa al estado que fueran librados las notificaciones a que hubiera lugar para que se diera inicio a la relación de la causa.
Sin embargo, y a pesar de ello la representación judicial del organismo recurrido, no presentó escrito de fundamentación a la apelación.
Ahora bien, de la revisión efectuada por esta Corte al presente expediente, se observa que el recurrente denuncia en el recurso contencioso administrativo funcionarial la suspensión de su sueldo y que a su vez corre inserto en copia simple al folio 11 del expediente principal, Memorando N° 008031 de fecha 22 de noviembre de 2005, enviado de la Dirección de Oficina de Personal al Viceministro de Asunto Educativos de la Dirección de Formación Permanente y Supervisión, en el cual se señala que “Me dirijo a usted en atención la comunicación de fecha 01-11-2005, suscrita por le (sic) ciudadano PABLO GARCÍA, (…) quien manifiesta haber dejado de asistir a su sitio de trabajo por no ser considerado dentro de los nuevos proyectos de gestión trazados por la nueva administración, lo que no puede traducirse en un abandono de cargo. (…) Al respecto este Despacho le remite la mencionada comunicación, a los fines de ser anexada en el expediente disciplinario que presuntamente se le inició de conformidad con el memorando N° 006376, de fecha 22 de agosto de 2005, emitido por esta Dirección”, ( Negrillas y mayúsculas del original), lo que genera en este Juzgador la presunción de la existencia de un procedimiento disciplinario instaurado en contra del ciudadano Pablo Nelson García Navarro, lo cual reviste gran importancia para la resolución del presente asunto.
De igual manera, estima esta Corte necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, remita la decisión dictada con ocasión al amparo constitucional ejercido por el ciudadano Pablo Nelson García Navarro contra el acto mediante el cual fue suspendido de la nómina activa del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar el expediente disciplinario que presuntamente se le instauró al recurrente de autos así como la decisión recaída en la acción de amparo interpuesta por el recurrente de autos someitda al conocimiento del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, solicita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y al Juzgado Superior antes identificado, respectivamente, la remisión de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Pablo Nelson García Navarro, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/04
Exp. Nº AP42-R-2007-001211
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________.
La Secretaria Accidental,
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