REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, cinco (5) de junio de 2012
Años 202° y 153°

En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1059-08, de fecha 5 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas YUMERBIN MORENO y MARIBEL CARNERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.163 y 38.884 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto, de fecha 16 de abril de 2003, siendo su última modificación en fecha 17 de marzo de 2006, bajo el Nº 66, Tomo 23-A Cto, contra la Providencia Administrativa Nº 313-07 de fecha 30 de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DE TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta en contra de la referida sociedad mercantil por los ciudadanos Frank Vegas y Luis Gerónimo Ferrer, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.818.712 y 6.256.048 respectivamente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2008, por la abogada KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 130.024, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 18 de julio de 2008, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 9 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), -mediante la cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos-, se ordenó notificar a las partes, a los ciudadanos Frank Antonio Vegas Cardozo y Luis Gerónimo Ferrer en su carácter de terceros interesado y a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, vencidos éstos las partes presentarían sus informes por escrito al décimo (10°) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que no constaba en autos el domicilio procesal de la parte recurrente, ni de los terceros interesados, se ordenó su notificación mediante boletas, las cuales serían fijadas en la cartelera de esta Corte de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En esa misma fecha, se libraron las boletas de notificación supra mencionadas.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se dejó constancia de que fue fijada en cartelera la boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS GERÓNIMO FERRER, siendo retirada la misma el día 20 de ese mismo mes y año.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se dejó constancia de que fue fijada en cartelera las boletas de notificación dirigidas al ciudadano FRANK ANTONIO VEGAS CARDOZO y a la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL C.A.).
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2008-10890 dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido el 25 de ese mismo mes y año.
En fecha 8 de diciembre de 2008, se dejó constancia del retiro de cartelera de las boletas de notificación dirigidas al ciudadano FRANK ANTONIO VEGAS CARDOZO y a la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL C.A.).
En fecha 13 de enero de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2008-10889 dirigido al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, el cual fue recibido el 12 de ese mismo mes y año.
En fecha 8 de junio de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto, a través del cual señaló lo siguiente:

“(…) Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que la ciudadana Fiscal General de la República no ha sido notificada del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 (sic) de octubre de 2008, en consecuencia, se deja sin efecto el oficio Nº CSCA-2008-10891, de fecha 09 (sic) de octubre de 2008, se ordena librar nueva notificación. Líbrese el oficio correspondiente”. (Mayúsculas del original).

En fecha 29 de junio de 2010, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2010-2295, dirigida a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido el 17 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de mayo de 2012, en virtud de que se encontraban notificadas las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 9 de octubre de 2008 y transcurrido el lapso establecido en el mismo, otorgado a las partes para presentar por escrito los informes respectivos, sin que se hubieren presentado los mismos, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de mayo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Instancia Jurisdiccional a decidir previa las siguientes consideraciones:


ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2008, por la abogada KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, en fecha 18 de julio de 2008, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil fue oída al solo efecto devolutivo por el Juzgado a quo, lo que trajo como consecuencia que la causa principal siguiera su curso normal.
Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo SOLICITAR, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirva informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informar si se encuentra definitivamente firme, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho -contados a partir de que conste en autos el recibo del referido Oficio-, a los fines de que el Juzgado de Instancia informe sobre el presente requerimiento.
En este sentido, considera importante este Órgano Jurisdiccional advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/11
Exp. Nº AP42-R-2008-001358


En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________
La Secretaria Accidental,