REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, cinco (05) de junio de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas (URDD), el oficio Nº 0257-12 de fecha 2 de marzo de 2012, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Williams Enrique Palencia Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.255, en la condición de apoderado judicial del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE ÁLVAREZ LÓPEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.813.451, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de marzo de 2012, mediante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó la apelación interpuesta en fecha 29 de febrero de 2012, por el abogado Williams Enrique Palencia Piñero, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de febrero de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el referido recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial lo constituye la pretensión de la querellante que “(…) cesen los actos de Acoso Laboral contra [su] representado y se le restablezcan sus derechos laborales violentados de manera voluntaria o de lo contrario sean condenados por este Tribunal a hacerlo”.
En cuanto a ello el iudex a quo, mediante la sentencia objeto del presente recurso de apelación, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, indicando que “(…) estima este Juzgado que, en fecha (julio 2009) es la que debe tomarse en cuenta a los fines de computar el lapso de los tres (3) meses para verificar la caducidad en el ejercicio de una querella funcionarial, tal y como lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Tomando como base el mes de julio de 2009, da como resultado que la presente causa haya sido incoada extemporáneamente, sin que este Tribunal pueda relajar dicho lapso, pues el mismo corre fatalmente (…)”.
En tal sentido, debe acotarse que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable para esta Corte determinar el status actual del ciudadano Álvaro Enrique Álvarez López.
Por tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva de los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena tanto a la parte actora como al Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remita a este Órgano Jurisdiccional cualquier documento formal de donde se desprenda el status actual del ciudadano Álvaro Enrique Álvarez López.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente tanto al ciudadano Álvaro Enrique Álvarez López como al Banco Central de Venezuela, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano Álvaro Enrique Álvarez López y al Banco Central de Venezuela, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se dé cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMI
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
ERG/014
EXP. N° AP42-R-2012-000340
En fecha _____________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental.
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