REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOCE (12) DE JUNIO DE 2012
EXPEDIENTE Nº
15.130-12

DEMANDANTE(S):
LEISY DAVID NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Numero 11.800.117, domiciliado en el Caserio las Bariguas, Calle Principal S/N, Dabajuro, Municipio Dabajuro, Edo. Falcón.

DEMANDADO(S):
ANA RAYDALY HERNANDEZ MONTAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.020.583, domiciliada en la Urb. Las Velitas II, Vereda 38, Casa nro 06, Parroquia San Antonio Municipio Miranda, Edo Falcón.

MOTIVO:
DIVORCIO ORDINARIO

TIPO DE SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento en virtud de demanda presentada en fecha ocho (8) de Febrero de 2012, por el ciudadano LEISY DAVID NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Numero 11.800.117, domiciliado en el Caserio las Bariguas, Calle Principal S/N, Dabajuro, Municipio Dabajuro, Edo. Falcón, en contra de la ciudadana ANA RAYDALY HERNANDEZ MONTAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.020.583, domiciliada en la Urb. Las Velitas II, Vereda 38, Casa nro 06, Parroquia San Antonio Municipio Miranda, Edo Falcón, con motivo de DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el ordinal 2 del Articulo 185 del Código Civil venezolano vigente.
En fecha nueve (9) de Febrero de 2012, este tribunal Admite la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2012, este tribunal tiene como apoderado judicial de la parte Actora a los Abogados MARYORI NAVARRO y ARGENIS JOSE MOSQUERA, inscritos en el IPSA bajo el numero 154.953 y 103.455 respectivamente.
En fecha trece (13) de Marzo de 2012, con vista a la diligencia estampada en fecha 29 de Febrero de 2012, por la ciudadana Abogada MARYORI NAVARRO inscrita en el IPSA bajo el numero 154.953, actuando en su carácter acreditado en autos, este tribunal acuerda librar compulsa de citación a la parte demandada Ciudadana ANA RAYDALY HERNANDEZ MONTAÑO.
En fecha 13 de Marzo de 2012, el Alguacil de este tribunal, Ciudadano ERNESTO ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 10.704.984, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana FISCAL OCTAVA DE MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
En fecha 29 de Marzo de 2012 el Alguacil de este tribunal, Ciudadano ERNESTO ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 10.704.984, consigna recibo de citación con su compulsa no firmada por la ciudadana ANA RAYDALY HERNANDEZ MONTAÑO, ya identificada en autos, la cual no pudo localizar.
En fecha doce (12) de Abril de 2012, con vista a la diligencia presentada por ciudadana Abogada MARYORI NAVARRO inscrita en el IPSA bajo el numero 154.953, este tribunal acuerda librar Cartel de Citación a la Ciudadana ANA RAYDALY HERNANDEZ MONTAÑO, ya identificada en autos.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, la Secretaria Temporal de este tribunal, ciudadana Abogada Yolimar Mejias, titular de la cedula de identidad numero 14.490.791, deja constancia de que fue retirado Cartel de Citación por la Abogada MARYORI NAVARRO inscrita en el IPSA bajo el numero 154.953, con su carácter acreditado en autos.
En fecha doce (12) de Junio de 2012, Este tribunal ordena que por secretaria se practique cómputo de los días continuos transcurridos desde el día siguiente a la fecha diecisiete (17) de Abril de 2012 hasta la presente fecha, dejando constancia la Secretaria Temporal de este tribunal, ciudadana Abogada Yolimar Mejias, titular de la cedula de identidad numero 14.490.791, que trascurrieron un total de cincuenta y seis (56) días continuos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.- Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de junio de 2006, ha fijado posición en la siguiente forma:

“… DEL RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO...”.- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplia el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…

A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. 1º
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala)”.

Ahora bien, observa esta juzgadora con fundamento en Cómputo ordenado por este tribunal en fecha 12 de Junio de 2012, que han transcurrido mas de treinta (30) días continuos desde que este tribunal libró el cartel de citación de la parte Demandada, sin que la parte interesada cumpla con la carga de de retirar, publicar y consignar el cartel librado, estableciendo la Sala en la referida sentencia que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente a la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por lo que se impondría a esta tribunal declarar la perención en el presente Proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso iniciado por demanda presentada por el ciudadano LEISY DAVID NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Numero 11.800.117, domiciliado en el Caserio las Bariguas, Calle Principal S/N, Dabajuro, Municipio Dabajuro, Edo. Falcón, en contra de la ciudadana ANA RAYDALY HERNANDEZ MONTAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.020.583, domiciliada en la Urb. Las Velitas II, Vereda 38, Casa nro 06, Parroquia San Antonio Municipio Miranda, Edo. Falcón, con motivo de DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el ordinal 2 del Articulo 185 del Código Civil venezolano vigente, y así se Decide.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO; Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 11:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS


















Abg.NJCG/Abg.CL/Abg.SViloria