REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
CAUSA N° 2870
Encontrándose esta Juez dirimente, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el Doctor FRANZ CEBALLOS SORIA, Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la inhibición presentada en la causa N° 2870, nomenclatura de este despacho, seguida al ciudadano Pantoja Yerlin Enrique, observa:
El Dr. FRANZ CEBALLOS SORIA, Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medio probatorio para sustentar su inhibición, copia certificada del Acta de Audiencia para Oír al Aprehendido, realizada por ante el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de Noviembre de 2011, se ADMITE por haber sido ofertada en la debida oportunidad y hallarse efectivamente inserta en la incidencia bajo examen. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DIRIMENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/Ag.-
CAUSA N° 2870