REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 26 de junio de 2012
202° y 153°


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA.-
EXP. No. 2890

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RAUL CONTRERAS FUENTES, contra la decisión dictada el veintinueve (29) de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RAUL CONTRERAS FUENTES, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha veintinueve (29) de mayo de 2012, dándose por notificada la Defensa en la misma fecha de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el escrito de apelación el cinco (05) de junio de 2012, como así se observa al folio treinta y seis (36) del presente cuaderno de incidencias; constatándose en cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal A quo, el cual corre inserto al folio cuarenta y cuatro (44) del presente cuaderno de incidencias, que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

SEGUNDO: Corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 13 de junio de 2012; y se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno de incidencias que la Vindicta Pública no dio contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensa del ciudadano RAUL CONTRERAS FUENTES. ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del escrito de apelación interpuesto resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RAUL CONTRERAS FUENTES, contra la decisión dictada el veintinueve (29) de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.


LOS JUECES,



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. FRANZ CEBALLOS SORIA PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO





EDMH/JMC/FCS/JY/eme
EXP. 2890