REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 8 de junio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 2879

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 3 de mayo de 2012, por los Abogados EDWARD BRICEÑO y VIRGINIA GARCIA, Defensores Públicos 74° y 99° Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su condición de defensores de los imputados: LEZAMA DAVILA CARLOS ALBERTO, ARAGUACHE LEMUS JESUS ALBERTO, EDIXZON JOSE PERES TORREALBA y ALVARO ANTONIO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 25 de abril de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “… DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEZAMA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad número V-18.109.889…JESÚS ALBERTO ARAGUACHE LEMUS, titular de la Cédula de Identidad número V-18.418.378…EDIXZON JOSE PEREZ TORREALBA titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.908…y ALVARO ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-20.793.013…por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 458, ambos del Código Penal… CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal…y la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en lo que respecta al ciudadano ALVARO ANTONIO PÉREZ…” .

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por los Abogados EDWARD BRICEÑO y VIRGINIA GARCIA, Defensores Públicos 74° y 99° Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, se observa que los recurrentes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem, tal y como consta del acta de la Audiencia de Presentación de Imputado, cursante entre los folios 10 y 26 del presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 54 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “… en fecha 25-04-2012 exclusive hasta el día 03-05-2012 inclusive, fecha esta última en que fue interpuesto el recurso de apelación por las Defensas Públicas 74 y 99 del Área Metropolitana de Caracas, ABG. EDWAR BRICEÑO y VIRGINIA GARCIA, respectivamente defensa el primero de los mencionados de los ciudadanos LEZAMA DAVILA CARLOS ALBERTO, ARAGUACHE LEMUS JESUS ALBERTO, y la segunda de los mencionados defensa de los ciudadanos EDIXZON JOSE PEREZ TORREALBA y ALVARO ANTONIO PEREZ, han transcurrido CINCO (05) días hábiles, a saber: jueves 26/05/2012, viernes 27/04/2012, lunes 30/04/2012, miércoles 02/05/2012 y jueves 03/05/2012…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, Fiscal Centésimo Vigésimo Cuarto (124°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 46 al 52, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató en el cómputo cursante al folio 54, en la cual consta lo siguiente: “…desde la fecha en que se emplazó a la Fiscalía 124 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, 14/05/2012 exclusive hasta el 17-05-2012 exclusive, fecha en que fue contestado el recurso de apelación por el Ministerio Público ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial, han transcurrido dos (02) días hábiles de la siguiente manera; martes 15-05-2012 y miércoles 16-04-2012…”, En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el los Abogados EDWARD BRICEÑO y VIRGINIA GARCIA, Defensores Públicos 74° y 99° Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su condición de defensores de los imputados: LEZAMA DAVILA CARLOS ALBERTO, ARAGUACHE LEMUS JESUS ALBERTO, EDIXZON JOSE PERES TORREALBA y ALVARO ANTONIO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 25 de abril de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente se acuerda solicitar el expediente original al tribunal a quo a los fines de decidir sobre el presente recurso de apelación, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EDWARD BRICEÑO y VIRGINIA GARCIA, Defensores Públicos 74° y 99° Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su condición de defensores de los imputados: LEZAMA DAVILA CARLOS ALBERTO, ARAGUACHE LEMUS JESUS ALBERTO, EDIXZON JOSE PERES TORREALBA y ALVARO ANTONIO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 25 de abril de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “… DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEZAMA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad número V-18.109.889…JESÚS ALBERTO ARAGUACHE LEMUS, titular de la Cédula de Identidad número V-18.418.378…EDIXZON JOSE PEREZ TORREALBA titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.908…y ALVARO ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-20.793.013…por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 458, ambos del Código Penal… CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal…y la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en lo que respecta al ciudadano ALVARO ANTONIO PÉREZ…” . Todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por el abogado LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, Fiscal Centésimo Vigésimo Cuarto (124°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria y ofíciese.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

LOS JUECES INTEGRANTES



FRANZ CEBALLOS SORIA JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


Abg. JOHANA YTRIAGO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. YOHANA YTRIAGO

Causa Nº 2879
EDMH/FCS/JBU/JY/alex




































Caracas, 8 de Junio de 2012
201º y 153º

Oficio N° 358-12

Ciudadano
Juez 48° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted en oportunidad de solicitarle se sirva remitir a esta Sala en un lapso no mayor a dos (2) horas, el expediente principal instruido en la causa seguida a los ciudadanos LEZAMA DAVILA CARLOS ALBERTO, ARAGUACHE LEMUS JESUS ALBERTO, EDIXZON JOSE PERES TORREALBA y ALVARO ANTONIO PEREZ, a quienes se les sigue causa signada con el Nº 16.514-12, nomenclatura del Despacho a su cargo, en virtud que esta Corte requiere tener a la vista el mismo, a los fines de resolver el fondo de la pretensión planteada por la Defensa.

Se hace esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


CAUSA N° 2879-12
EDMH/alex