REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 13 de Junio de 2012
201º y 152º


AUTO DE ADMISIÓN DE SENTENCIA.
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI.
Causa: 2958-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por el Abg. ROBERTO TARICANI LOZADA y SULMAIRA ANDREINA MARQUEZ, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos: DEISY ALEJANDRA BELISARIO CARTAYA, JESUS RAEL FERNANDEZ MONTEZUMA y ELVIRA MONTEZUMA PAEZ, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juez Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 22/05/2012, a cargo del Dr. ALBERTO ROSSI PALENCIA, en la cual CONDENO a la ciudadana ELVIRA MONTEZUMA PAEZ, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión y las penas accesorias a la de prisión previsto en el artículo 13 del Código Penal por haberlo hallado responsable en la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente resulto condenado en el mismo dispositivo los ciudadanos: DEISY ALEJANDRA BELISARIO CARTAYA y JESUS RAFAEL FERNANDEZ MONTEZUMA, a cumplir la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión y las penas accesorias a la de prisión previsto en el artículo 13 del Código Penal por haberlo hallado responsable en la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Abg. ROBERTO TARICANI LOZADA y SULMAIRA ANDREINA MARQUEZ, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos: DEISY ALEJANDRA BELISARIO CARTAYA, JESUS RAEL FERNANDEZ MONTEZUMA y ELVIRA MONTEZUMA PAEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo, como consta en el acta de Sentencia Definitiva, de fecha 22 de Mayo de 2012, cursante a los folios (294 al 430) de la causa principal pieza 10.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 7 de Junio de 2012, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 61 del expediente, correspondía al Sexto día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado del fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. ROBERTO TARICANI LOZADA y SULMAIRA ANDREINA MARQUEZ, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos: DEISY ALEJANDRA BELISARIO CARTAYA, JESUS RAEL FERNANDEZ MONTEZUMA y ELVIRA MONTEZUMA PAEZ, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juez Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 22/05/2012, a cargo del Dr. ALBERTO ROSSI PALENCIA, en la cual CONDENO a la ciudadana ELVIRA MONTEZUMA PAEZ, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión y las penas accesorias a la de prisión previsto en el artículo 13 del Código Penal por haberlo hallado responsable en la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente resulto condenado en el mismo dispositivo los ciudadanos: DEISY ALEJANDRA BELISARIO CARTAYA y JESUS RAFAEL FERNANDEZ MONTEZUMA, a cumplir la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión y las penas accesorias a la de prisión previsto en el artículo 13 del Código Penal por haberlo hallado responsable en la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el Décimo día hábil a partir de la fecha del presente auto de admisión, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 07 de Junio de 2012 fue emplazado el Fiscal Nonagésimo (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 14 de junio de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 57, presentando contestación al quinto día hábil, como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Vigésimo Primero(21º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 62 del cuaderno de incidencia.



D I S P O S I T I V O

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 437, 451, 452, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto porel Abg. ROBERTO TARICANI LOZADA y SULMAIRA ANDREINA MARQUEZ, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos: DEISY ALEJANDRA BELISARIO CARTAYA, JESUS RAEL FERNANDEZ MONTEZUMA y ELVIRA MONTEZUMA PAEZ, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juez Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 22/05/2012, a cargo del Dr. ALBERTO ROSSI PALENCIA, en la cual CONDENO a la ciudadana ELVIRA MONTEZUMA PAEZ, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión y las penas accesorias a la de prisión previsto en el artículo 13 del Código Penal por haberlo hallado responsable en la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente resulto condenado en el mismo dispositivo los ciudadanos: DEISY ALEJANDRA BELISARIO CARTAYA y JESUS RAFAEL FERNANDEZ MONTEZUMA, a cumplir la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión y las penas accesorias a la de prisión previsto en el artículo 13 del Código Penal por haberlo hallado responsable en la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el Décimo día hábil a partir de la fecha del presente auto de admisión, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Fiscal Nonagésimo (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
JUEZA INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.






ABG. LISSETTE CARABALLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. LISSETTE CARABALLO
SECRETARIA















En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.


LA SECRETARIA

ABG. LISSETTE CARABALLO

Exp Nº 2958-12
MM/CT/AHM/aida