REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 19 de Junio de 2012
202º y 153º



Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 2928-12


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ y BLANCA MABELLY VIVAS, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.646 y 164.301, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HERNÁNDEZ PONCE LEE ANDERSON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ, de fecha 09 de Abril de 2012, mediante la cual decretó Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta prevista en los artículos 190, 191 y 192 todos del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por la defensa.

Esta Sala, a los fines de decidir observa que:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo, requisito establecido en el literal a) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se evidencia que la decisión que se recurre no es de aquella inimpugnable o irrecurrible según el literal c) del señalado artículo previsto en nuestra normativa procesal penal, así tenemos que dicho artículo dispone lo siguiente:


“Artículo 437.- Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Sin embargo, este Tribunal Colegiado observa que del cómputo legal practicado por la Secretaria adscrita al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de junio de 2012, se constata que desde el día 17/04/2012 (exclusive) fecha en la cual los profesionales del derecho se dieron por notificados de la decisión de fecha 09/04/2012, por cuanto interpusieron escrito ante el Juzgado A quo solicitando copia simple (Folio 37 del cuaderno de incidencia), hasta el día 03/05/2012 (Inclusive) -fecha en la cual los Defensora Privados del ciudadano HERNÁNDEZ PONCE LEE ANDERSON, interpusieron el recurso de apelación- han transcurrido seis (06) días hábiles, a saber 18, 20, 23, 24 y 26 de abril de 2012, y 03 de mayo del año que discurre, tal y como se desprende del folio 77 del presente cuaderno de incidencia.

Ahora bien, el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Negrillas de esta Sala).


Asimismo, en Sentencia Vinculante Nº 2560, de fecha 05/08/2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Romero Cabrera, quedó precisado entre otros puntos, lo siguiente:

“…considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la (sic) partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso, y así se declara.”
En atención a las normas antes transcritas, al criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a las circunstancias anteriormente expresadas (cómputo legal practicado por la Secretaria adscrita al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal), se desprende fehacientemente que el recurso planteado es extemporáneo, ya que fue presentado ante el órgano jurisdiccional competente, el día 03 de mayo de 2012; amén de que la fecha en la cual se dieron por notificados los apelantes fue el día 17 de abril de 2012, fecha en que se dieron por notificado de la decisión de fecha 09/04/2012, por cuanto solicitaron copia simple del mencionado fallo, tal y como consta al folio 37 del presente cuaderno de incidencia; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ y BLANCA MABELLY VIVAS, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.646 y 164.301, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HERNÁNDEZ PONCE LEE ANDERSON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ, de fecha 09 de abril de 2012. Y ASÍ SE DECLARA.

Por último, y en vista a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ y BLANCA MABELLY VIVAS, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HERNÁNDEZ PONCE LEE ANDERSON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de abril de 2012, mediante la cual decretó Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta prevista en los artículos 190, 191 y 192 todos del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por la defensa, es por lo que se hace inoficioso para esta Alzada pronunciarse acerca de si la decisión es irrecurrible o inimpugnable según lo previsto expresamente por la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


A la luz de todos los razonamientos antes expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ y BLANCA MABELLY VIVAS, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.646 y 164.301, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HERNÁNDEZ PONCE LEE ANDERSON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ, de fecha 09 de Abril de 2012, mediante la cual decretó Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta prevista en los artículos 190, 191 y 192 todos del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem.

Regístrese, Publíquese y remítase el presente cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


EL JUEZ INTEGRANTE



DR. ALVARO HITCHER MARVALDI



LA SECRETARIA


ABG. VANESSA LISTA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA LISTA

CAUSA N° 2928-12
CMT/FBD/AHM/VL/yusmary.