REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 2935-12
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del derecho JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA y ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.593 y 93.174, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano CARLOS ALFREDO URBINA ACOSTA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de abril de 2012, a cargo del Juez CARLOS A. NAVARRO A., mediante la cual declaró sin lugar tal como lo expresaron los recurrentes en su recurso “…dos (02) de las tres (3) nulidades solicitadas por la defensa…” (Folio 141 del cuaderno de incidencia).
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Los Profesionales del derecho JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA y ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.593 y 93.174, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano CARLOS ALFREDO URBINA ACOSTA, tal como consta en el Acta de fecha 21 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folios 29 y 30 del presente expediente).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 07 de mayo de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 141 del presente expediente, correspondía al Quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 170 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del derecho JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA y ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.593 y 93.174, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano CARLOS ALFREDO URBINA ACOSTA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de abril de 2012, a cargo del Juez CARLOS A. NAVARRO A., mediante la cual declaró sin lugar tal como lo expresaron los recurrentes en su recurso “…dos (02) de las tres (3) nulidades solicitadas por la defensa…” (Folio 141 del cuaderno de incidencia), en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Auxiliar Centésimo Trigésimo Octavo (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena para intervenir en Fase Intermedia y Juicio, consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA y ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALFREDO URBINA ACOSTA, tal como consta en el cómputo que riela al folio 171 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 5º y 7°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del derecho JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA y ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.593 y 93.174, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano CARLOS ALFREDO URBINA ACOSTA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de abril de 2012, a cargo del Juez CARLOS A. NAVARRO A., mediante la cual declaró sin lugar tal como lo expresaron los recurrentes en su recurso “…dos (02) de las tres (3) nulidades solicitadas por la defensa…” (Folio 141 del cuaderno de incidencia), en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Abogado JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Auxiliar Centésimo Trigésimo Octavo (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena para intervenir en Fase Intermedia y Juicio.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA LISTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA LISTA
CAUSA N° 2935-12
CMT/FBD/AHM/VL/yusmary.