REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 21 de Junio de 2012
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 2938-12


Recibido la presente causa en esta misma fecha, contentivo del cómputo que le fuera solicitado por esta Alzada en fecha 20/06/2012, corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ROBERTO AUGUSTO PATACHIOLA RODRIGUEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de abril de 2012, a cargo de la Juez SOBEIDA HERRERA, mediante la cual Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. la Dra. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ROBERTO AUGUSTO PATACHIOLA RODRIGUEZ, tal como consta en el Acta de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 27 de abril de 2012, ante el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 11 del presente expediente).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 30 de abril de 2012 antes la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 19 del presente expediente, correspondía al primer día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, dejando constancia que tal y como se evidencia del cómputo cursante a los folios 45 y 46 del presente cuaderno, fue recibido ante el Juzgado de Instancia en fecha 10-05-2012, por no haber dado despacho los días comprendidos entre el 30-04-2012 al 09-05-12.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ROBERTO AUGUSTO PATACHIOLA RODRIGUEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de abril de 2012, a cargo de la Juez SOBEIDA HERRERA, mediante la cual Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Dra. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ROBERTO AUGUSTO PATACHIOLA RODRIGUEZ, tal como consta en el cómputo que riela al folio 38 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ROBERTO AUGUSTO PATACHIOLA RODRIGUEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de abril de 2012, a cargo de la Juez SOBEIDA HERRERA, mediante la cual Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Abogada ISBELY GÓMEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA LISTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA LISTA
CAUSA N° 2938-12
CMT/FBD/AHM/VL/yusmary.