REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 2940-12
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS ALBERTO RODRIGUES RAMOS, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos HENRY PARRA y RONALD GARCIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juez Décimo(10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Abril de 2012, a cargo del Juez ALEJANDRO BADELL GARCIA, mediante la cual Niega la Solicitud de la declaratoria de nulidad absoluta, de la petición de prueba de reconocimiento, solicitado por el Ministerio Público.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. El Abg. LUIS ALBERTO RODRIGUES RAMOS, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos HENRY PARRA y RONALD GARCIA, tal como consta en Auto de fecha 27 de abril de 2012, ante el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folios 6 al 8 del presente cuaderno de incidencia).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 16 de Mayo de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 1 del cuaderno de incidencia, correspondía al tercer día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 28 del presente cuaderno de incidencias.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto esta alzada evidencia que la decisión apelada es recurrible.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. LUIS ALBERTO RODRIGUES RAMOS, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos HENRY PARRA y RONALD GARCIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juez Décimo(10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Abril de 2012, a cargo del Juez ALEJANDRO BADELL GARCIA, mediante la cual Niega la Solicitud de la declaratoria de nulidad absoluta, de la petición de prueba de reconocimiento, solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 23 de Mayo de 2012 fue emplazado el Fiscal Cuarto (4°) Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 28 de Mayo de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 14, presentando contestación al tercer día hábil, como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 28 del cuaderno de incidencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. LUIS ALBERTO RODRIGUES RAMOS, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos HENRY PARRA y RONALD GARCIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juez Décimo(10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Abril de 2012, a cargo del Juez ALEJANDRO BADELL GARCIA, mediante la cual Niega la Solicitud de la declaratoria de nulidad absoluta, de la petición de prueba de reconocimiento, solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la abogada, SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, Fiscal Cuarta (4°) Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada de la Defensa, se acuerda oficiar al Juez 10º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que remita a esta Corte el mismo. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
DRA. FRENNYS BOLIVAR
JUEZA INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.
ABG. VANESSA LISTA
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. VANESSA LISTA
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA LISTA
Exp Nº 2940-12
CMT/FB/AHM/aida