REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 27 de junio de 2011
202º y 153º

JUEZA PONENTE: DRA. SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 3211-12

Encontrándose esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de las pruebas presentadas por el ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER, en su escrito de recusación en contra del Juez Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DR. NELSON MONCADA GÓMEZ, se observa:

A los folios 05 y 06 del presente cuaderno de incidencias, cursa Acta de Recusación presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER, mediante la cual propone recusación en contra del Dr. NELSON MONCADA GÓMEZ, Juez Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, señalando que en fecha 16/03/12, denunció al mencionado Juez A quo por ante la Inspectoría de Tribunales, que según sus dichos fue constreñido por el personal de dicho Juzgado a firmar el acta de imputación sin haberla leído, motivo por el cual a su criterio existen motivos graves que afectan su imparcialidad.

Al folio 07 del presente cuaderno de recusación, riela escrito interpuesto conjuntamente con la recusación planteada, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER, el cual es titulado: “TRANSCRIPCIÓN DE LA GRABACIÓN DE LA CONVERSACIÓN SOSTENIDA ENTRE LA SECRETARIA TITULAR DAYANA BARRIOS, LA SECRETARIA AUXILIAR, EL FUNCIONARIO ASISTENTE, TODOS DEL JUZGADO 48 DE CONTROL DE CARACAS Y EL CIUDADANO JOSE TACHER”.

Ahora bien, observa esta Sala que el ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER, en su escrito de recusación no indica cual es la utilidad, necesidad ni pertinencia de la prueba presentada de manera conjunta con el escrito de recusación, la cual ni siquiera fue promovida, pero esta Alzada debe emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la misma, observando que la misma es titulada “TRANSCRIPCIÓN DE LA GRABACIÓN DE LA CONVERSACIÓN SOSTENIDA ENTRE LA SECRETARIA TITULAR DAYANA BARRIOS, LA SECRETARIA AUXILIAR, EL FUNCIONARIO ASISTENTE, TODOS DEL JUZGADO 48 DE CONTROL DE CARACAS Y EL CIUDADANO JOSE TACHER”, lo cual además indica ser producto de una presunta grabación, la cual se desconoce su procedencia e incluso su legalidad, aunado que dicha prueba no tiene ningún tipo de asidero legal a los fines de resolver el fondo del presente asunto, toda vez que se trata de una transcripción tal como se infiere del mismo titulo del referido escrito, por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a Derecho es declara INADMISIBLE la mencionada prueba, por cuanto la misma no es necesaria para resolver el punto aquí controvertido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la prueba promovida conjuntamente al Acta de Recusación presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER, contra el Juez Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZA EL JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA
(PONENTE)


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3211-12
GP/SA/JBU/CMS/jec.-