REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 29 de junio de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3210-12
Ponente: GLORIA PINHO.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 24 de mayo de 2012, por el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo con Competencia en Materia Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JONIER FERMIN RICAUTE GALVIZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 20 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación Fiscal como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal”.

El 26 de junio de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3210-2012, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

El profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo con Competencia en Materia Penal, en su carácter de defensor del ciudadano JONIER FERMIN RICAUTE GALVIZ; recurre en contra del pronunciamiento dictado 20 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación Fiscal como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal”.

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo con Competencia en Materia Penal, en su carácter de defensor del ciudadano JONIER FERMIN RICAUTE GALVIZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensor, por cuanto se evidencia del acta de la audiencia para oír al aprehendido que el mismo lo asistió, tal como se observa de los folios 9 al 15 del cuaderno de incidencias, de lo que se infiere que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 20 de mayo de 2012, (folios 9 al 15 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 24 de mayo de 2012, (folios 26 al 34 del cuaderno de apelación), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 40 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo con Competencia en Materia Penal, en su carácter de defensor del ciudadano JONIER FERMIN RICAUTE GALVIZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 20 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación Fiscal como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal”, por lo tanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

Finalmente, se aprecia que la Representación de la Vindicta Pública, en fecha 4 de junio de 2012, fue debidamente emplazada, sin embargo en las actas no consta escrito de contestación, lo que deduce este Órgano Colegiado que dicha representación no consignó el escrito correspondiente.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 24 de mayo de 2012, por el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo con Competencia en Materia Penal, en su carácter de defensor del ciudadano JONIER FERMIN RICAUTE GALVIZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 20 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación Fiscal como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal”.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ

DR. JESUS BOSCÁN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/JBU/CMS/da
Exp. 3210-2012(Aa)S-10