REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 29 de Junio de 2012
202º y 153º


JUEZ PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA
EXP. No. 10Aa- 3171-12


En fecha 26 de marzo de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS GIL RUIZ, debidamente asistido por el abogado BENITO LUZARDO, en contra de la decisión dictada el 02 de marzo de 2012, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en audiencia preliminar declaro: “…SIN LUGAR, del Punto Previo, referente a la PRESCRIPCION ORDINARIA, alegando en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de marzo de 2012…”.

Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 26 de marzo de 2012, se le asignó el N° 3171-12, designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; quien asume el cargo en virtud del oficio Nº 2838, del 13 de junio del 2012, emanado de la Presidencia de Este Circuito Judicial Penal, dándose cumplimiento a la comunicación del 12 del mismo mes y año, emanado de la Presidencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que el hoy acusado, JUAN CARLOS GIL RUIZ, debidamente asistido por su abogado defensor BENITO LUZARDO, interpusieron el presente medio impugnativo, en contra de uno de los pronunciamientos dictados por el a quo, durante la celebración de la audiencia dictada el 02 de marzo de 2012. Al respecto, se constata que el mencionado profesional del derecho, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como consta en autos, mediante el acta de juramentación y aceptación inserta en el folio 57 del cuaderno de incidencias. En razón de ello, se determina que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Los mencionados accionantes de la presente vía impugnativa, recurren en contra del pronunciamiento denominado como “PUNTO PREVIO”, de la audiencia preliminar llevada a cabo el 02 de marzo de 2012, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de prescripción ordinaria, alegada oralmente durante el desarrollo de la referida audiencia, por el abogado BENITO LUZARDO, en su condición de defensor del hoy acusado JUAN CARLOS GIL RUIZ.

Al respecto, observa este Tribunal de Control, que si bien es cierto que el pronunciamiento objeto de impugnación, resultó emitido durante el desarrollo de una audiencia preliminar, igualmente resulta ser cierto que del escrito contentivo del presente recurso de apelación, se destaca que, los accionantes señalaron lo siguiente: “…la declaratoria del Juez Suplente de no haber lugar a la prescripción… constituyen (sig) indudablemente vicios como los de inmotivación e incongruencia…”.

Por consiguiente, esta Alzada estima que el anterior pronunciamiento, no es de aquellas decisiones impugnables o irrecurribles por expresa dispocisión de este Código o de la Ley.

Si bien forma parte de la decisión que dicta el juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Arrea Metropolitana de Caracas; finalizada la audiencia preliminar, dicho vicio de inmotivacion no entraña los pronunciamientos que forman parte del auto de apertura a juicio, por lo tanto solo se entrara a conocer, el alegato relacionado al Punto Previo, relativo a la inmotivacion.

Al mismo tiempo, se evidencia, que los recurrentes en su escrito recursivo, no refieren a cuál de los supuestos del artículo 447 del Texto Adjetivo Penal va dirigido su planteamiento, sin embargo, esta Sala en aras de garantizar a las partes el debido acceso a la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 257 ejusdem, que establece: “No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, considera que al ser interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2012, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro sin lugar la prescripción ordinaria, en el acto de la audiencia preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es declararla recurrible de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 13 de abril de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Undécimo (11°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada JOSIE MARIANA VILLAFAÑE, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 02 de marzo de 2012 (exclusive) oportunidad en la que el tribunal a quo dicto decisión recurrida, hasta el 5 de marzo de 2012 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de un (1) día hábil, a saber, el día del mismo mes y año, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 13 de abril de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada JOSIE MARIANA VILLAFAÑE que se dejó constancia que desde 14 de marzo de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por notificado el Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Quinto (155°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, abogado CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, del recurso de apelación interpuesto por el acusado JUAN CARLOS GIL RUIZ, debidamente asistido por su abogado privado el Dr. BENITO LUZARDO, hasta el 19 de marzo del 2012 (inclusive) transcurrió un lapso de tres (3) día hábil a saber, donde se evidencia que el referido escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el hoy acusado JUAN CARLOS GIL RUIZ, debidamente asistido por su abogado defensor BENITO LUZARDO, en contra de la decisión dictada el 02 de marzo de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…SIN LUGAR, del Punto Previo, referente a la PRESCRIPCION ORDINARIA, alegando en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de marzo de 2012…”.

SEGUNDO: Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por el Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Quinto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas (155º) abogado CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Veintinueve (29) de junio de 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

GLORIA PINHO
JUECES INTEGRANTES

LA JUEZ, EL JUEZ,

SONIA ANGARITA JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp: Nº 3171-12
GP/SA/JBU/