REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000331
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS Y CANTERAS C.A (VEPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARD LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA


Dado a que en el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio del 2.012, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se dejó constancia de la presencia por la parte demandada :VEPACA del ciudadano EDWARD LUCENA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431, en su carácter de apoderado, representación que consta en poder que riela a los autos, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia ni en persona, ni por medio de apoderado o representante alguno de la parte actora ciudadano ALFREDO JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad nro. 9.973.277. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,

Abg. Orfelina Reyes