REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: RP31-L-2009-000426
PARTE ACTORA: MARIA BARRETO, FRANCISCO GUERRAQ, ELISA HERNANDEZ, RAMON GALANTON, LUIS MARQUEZ, OMAR PEREZ, LEORGEN SALAZAR, NELSON SUBERO, JOSE SALAZAR, LESLI SANCHEZ, BELTRAN BENAVIDES, CRESENCIA URBANEJA
PARTE DEMANDADA: GRUPO EDITORES DE SUCRE, MUSICAL 100 F.E., PROMOCIONES J.B. , C.A. Y RADIO SUCRE, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL BRUNO BELLO BOADA, titular de la cédula de identidad N° 15.935.387, en su carácter de representante de las empresas GRUPO EDITORES DE SUCRE, (GEDISUCA) MUSICAL 100 F.M., C.A., PROMOCIONES J.B. , C.A. y RADIO SUCRE, C.A. y el ciudadano EDWARD BALZA , titular de la cédula de identidad N° 11.657.566, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.790, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada a los fines del cumplimiento de la sentencia de autos ,por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 521.838,00) que serian cancelados de la siguiente manera: Un primer pago en virtud del cual se le hizo entrega el día 17-05-2012, a los ciudadanos BELTRAN BENAVIDES, FRANCISCO GUERRA, ELISA HERNANDEZ, LEORGEN SALAZAR, RAMON GALANTON, MARIA BARRETO, NELSON SUBERO , CRESENCIA URBANEJA, JOSE SALAZAR, LUIS MARQUEZ, OMAR PEREZ, LESLI SANCHEZ, , de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS. 186.290) que corresponden al 50% de lo que corresponde a cada uno por sus prestaciones y demás conceptos laborales , distribuidos así :

1 BELTRAN BENAVIDES 10655
2 FRANCISCO GUERRA 32859
3 ELISA BELTRANA 7786
4 LEOARGEN SALAZAR 30359
5 RAMON GALANTON 17431
6 MARIA BARRETO 12184
7 NELSON SUBERO 13298
8 CRESENCIA URBANEJA 11003
9 JOSE SALAZAR 17175
10 LUIS MARQUEZ 9912
11 OMAR PEREZ 11420
12 LESLI SANCHEZ 12184

Un segundo pago para el dia 15-06-2.012 de Bs. 84. 000 distribuidos Bs. 31.258 por concepto de honorarios profesionales para el experto ciudadano RAUL PEREZ KRAMER y Bs. 52.742 como amortización a honorarios del abogado de los actores ciudadano EDWARD BALZA , un tercer pago para el dia 13-07-2.012 de Bs. 84. 000 distribuidos Bs. 65.258 por concepto de honorarios profesionales para el abogado de los actores ciudadano EDWARD BALZA y Bs. 18.742 para el saldo restante de BELTRAN BENEVIDES Bs. 10.655 y ELISA HERNANDEZ de Bs. 7.786, un cuarto pago para el dia 14-08-2.012 de Bs. 84.133 distribuidos en saldo restantes de cuatro trabajadores FRANCISCO GUERRA Bs. 32.859, LEOARGEN SALAZAR Bs. 30.359, CRESENCIA URBANEJA BS. 11.003, LUIS MARQUEZ, Bs. 9.912, un Quinto pago para el dia 31-08-2.012 de Bs. 83692 distribuidos en saldo restantes de seis trabajadores RAMON GALANTON Bs. 17.431, MARIA BARRETO Bs. 12.184, NELSON SUBERO Bs. 13.298, JOSE SALAZAR, Bs. 17.172, OMAR PEREZ , Bs. 11.420 YADIRA SANCHEZ, Bs. 12.184, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos que son los establecidos en la sentencia de la presente causa , por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora una vez cumplido los pagos acordados se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria


Abg. ORFELINA REYES

Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

Lla Secretaria


Abg. ORFELINA REYES