REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000102
PARTE ACTORA: DAVID NICOLAS ACOSTA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE ORIENTE C.A (GUARDOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día, treinta (30) de Mayo del 2.012, siendo las 10:00 A.M., fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano DAVID NICOLAS ACOSTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. 13.631.107 debidamente asistido por la ciudadana YSABEL GARCIA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, en su carácter de procurador de Trabajadores y por la parte demandada GUARDIANES DE ORIENTE C.A (GUARDOCA hizo acto de presencia su apoderado ciudadano JOSE ARMANDO PEÑA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.019, representación que consta en poder que presento en original y copia en ese acto para que previa su certificación se le devolviere el original , en ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada a los fines de terminar este proceso cancelar el día martes 05 de Junio del 2012, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00) por los conceptos demandados, en cheque a nombre del trabajador, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, solicitando la entrega de las pruebas y la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Jueza


Abg. Albelu Villarroel

La secretaria