REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000060
PARTE ACTORA: PEDRO ARGENIS MOYA QUIJADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MAFER C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy ocho (08) junio de 2012, siendo las 11:00 a.m, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, habiéndose anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hicieron presente por la parte actora el ciudadano PEDRO ARGENIS MOYA QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.980.359,debidamente asistido JESUS EDUARDO GUTIERREZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.452 y por la demandada AGROPECUARIA MAFER C.A se hizo presente el ciudadano FERNANDO LUIS GERARDINO SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 6.806.932, en su carácter de representante legal de la demandada debidamente asistido por el ciudadano ANGEL MANUEL NUÑEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 176.937, una vez verificada la presencia de las partes el juez dió inicio a la audiencia preliminar instando a la mediación del conflicto ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, de la siguiente manera: el día de hoy CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) mediante cheque Nro. 49000311, de la cta. Corriente nro. 0157-0029-73-3729202394 del Banco DEL SUR y el saldo restante en DOS cuotas: la primera de Bs. 4.500,00 que se vence el 22-06-2012, la segunda de Bs. 4.500,00 con fecha de vencimiento 06-07-2012, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La jueza,


Abg. ALBELU VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes