REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-000173
SENTENCIA



Vista la diligencia presentada por la abogada MARISABEL RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.235, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual expone que por cuanto el domicilio de su representada es en la ciudad de Maracaibo estado Zulia , y por cuanto no se concedió el termino de la distancia a los fines de garantizar el derecho a la defensa solicita el mismo habiéndosele dado cuenta la ciudadana Juez d e la misma por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de procedimiento civil a efectos de garantizar la estabilidad y celeridad en los proceso habiéndose verificado lo expuesto por los datos suministrados en el poder de registro de la demandada que su domicilio principal es en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, situación que no fue señalada en el libelo de demanda y por cuanto ciertamente la demandada fue notificada y teniendo presente el principio de notificación única que rige le proceso laboral este Tribunal tercero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del estad Sucre en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley por cuanto el termino d ela distancia es de orden publico, modifica el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y establece que la Audiencia Preliminar, tendrá lugar una vez computado el lapso once (11) días continuos contados a partir del día siguiente a la presente fecha que se conceden como termino de distancia, a las 10:30 a.m. del décimo día hábil siguiente del vencimiento del lapso concedido como término de la distancia sin necesidad de notificación por las partes están a derecho Así se establece. Cúmplase.
La Juez


Abg. ALBELÚ NAZARET VILLARROEL

La Secretaria


Abg. Orfelina Reyes