REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-000047


SENTENCIA

Visto el escrito presentado en fecha 25/06/2012, suscrito por los abogados PEDRO CESAR GONZALEZ Y OTRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE EL ROSARIO C.A. representación que consta a las actas procesales del folio 447 al 448, donde señalan: acudimos a su competente autoridad a los efectos de solicitarle decline la competencia de la presente causa por cuanto la competencia territorial para el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Sucre, dado que se cumplen los parámetros legales, ya que la sede de la empresa TRANSPORTE EL ROSARIO C.A., se encuentra ubicad en la avenida Universitaria sector los Molinos, S/N Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, , lugar donde el demandante inicias y terminas sus labores como chofer, y es el mismo domicilio judicial de la empresa, y el demandante su domicilio es en la calle las flores sector los cocos, parroquia santa catalina, ….
Señala esta operadora de justicia lo siguiente:
“ Establece el artículo 2, de la Resolución Nº 2004-00031 de fecha 08 de diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se crean los Tribunales del Trabajo en el estado Sucre la cual señala: Se crean Dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la ciudad de Carúpano, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de esta resolución, …” (Cursivas y cursiva de este Tribunal).”

Ahora bien, alega el demandante que la demandada TRANSPORTE EL ROSARIO C.A. se encuentra ubicada en la avenida Universitaria sector los Molinos, S/N Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y señala también que la CANTERA EL ROSARIO, Y ARENERA EL ROSARIO C.A., se encuentran ubicado en la carretera nacional Casanay- Caripito, sector la Pica de Catuaro, Municipio Rivero del Estado Sucre, evidenciando que no corresponde a este Juzgado por la competencia territorial, conocer de la presente causa, pues la demandada, su domicilio legal y principal, es la avenida Universitaria sector los Molinos, S/N Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se celebro la relacion laboral, se pagaba el salario, como consta de los recibos de pagos, y asi lo señala el acta asamblea , el demandante prestó sus servicios transportando materiales aunado que se puso fin a la relación laboral en la sede de la demandada, ubicada en el Municipio Bermudez del Estado Sucre, la cual no esta comprendido dentro de la Competencia Territorial de estos Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en cumana, por lo que atendiendo a lo precedentemente señalado, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la causa, en consecuencia, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 11, 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando el artículo 30 lo siguiente:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.(negrita y cursiva del tribunal)

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declina la competencia por el territorio al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en la ciudad de Carúpano, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del presente expediente, que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, ha incoado el ciudadano YHONY WILFREDO LYON ROJAS, en contra de la empresa TRANSPORTE EL ROSARIO C.A, CANTERA EL ROSARIO Y ARENERA EL ROSARIO, C.A.. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese Oficio CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR.

Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO