REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2010-000234
PARTE ACTORA: GRISMAR DEL VALLE FARIAS BONILLO, con cédula de identidad Nº 16.842.716
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: DELIS JOSEFINA BERMUDEZ, con cédula de identidad Nº 9.48.072
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS LUIS DIAZ, con Inpreabogado Nº 29.737
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 04-06-2012 suscrita por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa signada con el Nº RP21-L-2010-000234, mediante la cual comparece al Tribunal y expone: (…), en la oportunidad de consignar copia del cheque del Banco de Venezuela Nº S-92 60005671 por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), representando este el monto restante adeudado en la causa (…), por lo cual solicito se ordene el cierre del presente expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de las parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una solución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; observando este Juzgador que al haber suscrito la apoderada judicial de la parte actora la precitada diligencia señalando haber recibido el pago restante del monto total de las prestaciones demandadas y convenido su pago mediante homologación de fecha 06-12-2011, y al solicitar del Tribunal el archivo del expediente, considera quien se pronuncia que ha satisfecho el pago de la pretensión demandada.
En este orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria de la extrabajadora demandante al suscribir la diligencia y aceptar el pago no conlleva la renuncia a los derechos constitucionales conforme a lo previsto en el artículo 89 eiusdem, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente. YASI SE ESTABLECE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Junio del Dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 12:00 .m. conste.-

LA SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA.



RP21-L-2010-000234