REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de junio de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO; AP21-R-2012-000532
PRINCIPAL: AP21-L-2009-005364
En el día de hoy, lunes cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad señalada por este tribunal para la celebración de la audiencia de parte correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial de fecha 23 marzo de dos mil doce (2012), en el juicio seguido por JOSE DE LA ESTRELLA VALERA QUINTERO, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.906.545; contra el Banco de Venezuela, S.A., inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el N° 4, tomo 234-A-Sgdo.; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del mismo Circuito Judicial, en la sala de audiencias N° 10 del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto, solicitando de la Ciudadana Secretaria informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta informó que la misma se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado 12° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, del 23 de marzo de 2012, en el juicio arriba reseñado, signado AP21-R-2012-000532; y que se encuentra presente en la sala de audiencias, el abogado, ALEJANDRO GARCIA PEREZ inscrito en el IPSA, bajo el N° 131.050, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente; seguidamente el tribunal informó al recurrente que tendrá diez (10) minutos para que exponga los fundamentos de su recurso; que mientras hace su exposición no podrá dar lectura a ningún tipo de texto, a menos que el tribunal expresamente lo autorice; y que deberá observar la conducta digna de este tipo de actor; que una vez oída la exposición del recurrente, el tribunal se retirará a su sede a los fines de dictar su fallo. Seguidamente, el tribunal cedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte recurrente, quien fundamentó su recuso de apelación, en los términos que constan en la versión grabada de la audiencia, que permanecerá al cuidado del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, y que se puede resumir de la manera siguiente:
Que apela en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 23 de marzo de 2012, en la cual se negó la prueba de exhibición que se le solicitara a la empresa Syslog Solutions, el juzgado de la causa estableció como motivo para negarla el hecho que la parte actora desistió de la demanda que interpusiera en contra de la co-demandada antes mencionada, dicha prueba fue solicitada a fin de verificar mediante la misma la condición de contratista de esta empresa por cuanto en los correos electrónicos y comunicaciones de ésta se evidenciaba su condición de contratista, en la cuales se le indicaba taxativamente quienes eran los trabajadores que iba a enviar a cumplir las labores que ambas empresas habían contratado, la parte actora desiste de la demanda luego de la contestación de la demanda por parte de mi representada por lo que no se pudo llamar en tercería por parte de la demandada, el a quo consideró inoficioso solicitar la exhibición antes mencionada ocasionando esto una indefensión a la demandada por cuanto es de suma importancia al fondo de la controversia lo que se pretendía demostrar con tales exhibiciones, además que con ello se iba a demostrar la mayoría de los alegatos presentados por la empresa demandada. Señala el recurrente que el a quo debió solicitar en aras del debido proceso una prueba de informe, mediante la cual se pudiesen traer al proceso lo necesario para esclarecer la verdad procesal, el de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Oída la exposición del recurrente, el tribunal se retiró a su sede para deliberar por un lapso no mayo de sesenta (60) minutos, a objeto de dictar su fallo, indicando al recurrente que debe permanecer en la sala de audiencias hasta el retorno del tribunal. De regreso a la sala de audiencias, el Juez, antes de dar lectura al dispositivo del fallo, ofreció una breve explicación de las razones que llevaron al tribunal a tomar la decisión que ha adoptado, que en resumen, es como sigue:
Trata el presente asunto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de providenciación de pruebas del a quo que negó la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandada, a los fines que la empresa codemandada, CORPORACION SYSLOG SOLUTIONS, C.A., exhiba al tribunal de juicio, las copias de los correos electrónicos enviados por dicha empresa al Banco de Venezuela, promovidos en el numeral segundo del escrito; así como las copias de las comunicaciones enviadas por dicha codemandada, al Banco de Venezuela, promovidos en el ordinal primero de escrito.
Dicha probanza fue promovida como quedó expuesto, y se observa que los ordinales segundo y primero del escrito de pruebas de la demandada, a que alude la promoción, se refiere, el segundo, a documentales marcadas: “D”, “E” y “F”, comunicaciones enviadas vía correo electrónico al Banco de Venezuela, por la empresa, CORPORACION SYSLOG SOLUTIONS, C.A.; y el primero, marcado “C” a carta de presentación y demás recaudos enviados a por la misma empresa, en junio de 2005.
El tribunal a quo, decidió acerca de la admisión de la prueba en cuestión de la manera siguiente:
SEGUNDO: Respecto a la prueba de exhibición de documentos de los correos electrónicos y copias de las comunicaciones enviadas por la empresa Corporación Syslog Solutions C.A. al Banco de Venezuela. Este Tribunal observa que riela a los folios (57 al 61) de la pieza Nro. 2 del expediente, diligencia de la parte actora en la cual desiste del procedimiento contra la sociedad mercantil Corporación Syslog C.A., y auto en la cual se homologa el referido desistimiento, en consecuencia resulta inoficioso la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandada en su debida oportunidad legal. Así se establece.-
Se observa al respecto, que tal como lo decidió el a quo, según lo verificado por esta Alzada en el sistema juris 2000 de este Circuito Judicial, la parte actora desistió de la acción contra la codemandada, CORPORACION SYSLOG SOLUTIONS, C.A., quedando la misma fuera del debate judicial, por lo que se considera imposible de practicar la exhibición solicitada, puesto que no estando en el juicio la empresa requerida de exhibición, mal podría ser constreñida a exhibición alguna; y si a ello, le añadimos que la prueba promovida conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la exhibición de documentos por parte de la codemandada CORPORACION SYSLOG SOLUTIONS, C.A., deviene inadmisible por cuanto, la prueba en cuestión está concebida para cuando el documento cuya exhibición se solicita, se halla o se ha hallado en poder del adversario de quien solicita la exhibición según la manifestación de éste; y este, obviamente no es el caso de autos, donde quien solicita la exhibición, no es adversario de quien es solicitada la exhibición, sino que por el contario, es su litis consorte pasivo. Por lo cual, no puede prosperar la apelación de la parte demandada, y así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la apelación de la parte demandada contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado 12° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial de fecha 23 de marzo de 2012, dictado en el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos, sigue JOSE DE LA ESTRELLA VALERA QUINTERO, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.906.545; contra el Banco de Venezuela, S.A., inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el N° 4, tomo 234-A-Sgdo.; la cual queda confirmada aunque con distinta motivación. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Eva Cotes
En la misma fecha, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), previa las formalidades legales, se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho.
La Secretaria,
Eva Cotes
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