REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 11 de junio de 2012
202º y 153º


Asunto No. AP21-R-2012-000829


PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ RICO CHOURIO, MERCY AYADAIRA MORALES MENDOZA, SHOJAIBIS DEL CARMEN MEZA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-6.548.446, V.-12.069.759, V.-19.548.367 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.506.

PARTE DEMANDADA: VALE CANJEABLE TICKETVEN sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el Nro. 26, Tomo 38-A-Cto

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RINCON y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I bajo el No. 105.826.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro Con lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda incoada por las ciudadanas MERCY AYADAIRA MORALES MENDOZA y SHOJAIBIS DEL CARMEN MEZA OLIVEROS, contra la sociedad mercantil VALE CANJEABLE TICKETVEN.

Recibido el expediente, por auto de fecha 24 de mayo de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 14 de junio de 2012.-

Posteriormente mediante Oficio de fecha 06 de junio de 2012 el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite diligencia de fecha 31 de mayo de 212, mediante la cual el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente manifestó: “… Desistir de la Apelación interpuesta por la parte actora de la decisión de primera instancia…”.

Ahora bien, este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, pudo observa que al folio 245 riela oficio de fecha 18/05/2012 emanado del a-quo, mediante el cual se indica que se remite al Juzgado Superior remite la causa signada con el No. AP21-R-2012- 000829, contentiva de apelación oída en ambos efectos en bisturí de la apelación “… interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 10-05-2012…”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).

Pues bien, revisado el expediente copias certificadas se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folio 242 y 243), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 10 y 11); es por lo que, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 04 de junio de 2012 que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 14 de junio de 2012. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que agregue el presente expediente a la causa principal signada con el No. AP21-L-2011-003131 contentiva del juicio incoado por las ciudadanas MERCY AYADAIRA MORALES MENDOZA y SHOJAIBIS DEL CARMEN MEZA OLIVEROS, contra la sociedad mercantil VALE CANJEABLE TICKETVEN.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
MERCEDES E: GOMEZ CASTRO

EL SECRETARIO;
ISRAEL ORTIZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



EL SECRETARIO;
ISRAEL ORTIZ