REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006150

Vista la diligencia de fecha 11-06-2011 suscrita por la ciudadana ELSY MARIN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.874.029, parte actora, asistida por abogada YALIRA GRANDA, inpreabogado Nº 14.920, mediante la cual desiste de la demanda y del procedimiento por cobro de prestaciones sociales; y por la parte demandada el abogado ALEXIS GARRIDO, inscrito en el inpreabogado Nº 7.259, quien convino en dicho desistimiento, este Tribunal para decidir observa:

El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previsto en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y que de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión expresa de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, debiendo el Juez proceder a su homologación con autoridad de cosa juzgada.
Con base en las disposiciones citadas, este Juzgado constatando que la demandante actuando asistida por abogado, y por la parte demandada, verificado como ha sido que el apoderado judicial ya identificado, tiene amplias facultades según se desprende del instrumento poder que riela a los autos del folio 34 al 35 de autos, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN al desistimiento expresado por la demandante y convenido por el demandado en el presente juicio. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria
Abog. Carmen Romero
Lisbett Bolívar Hernández