REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-004891
Vista el escrito presentado y suscrita en fecha 12-06-2012, por la apoderado judicial de la parte demandada, ya identificada en autos, abogada CARLA ARAUJO inpreabogado Nº 116.400, y por la parte actora el ciudadano FREDDY MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.637.056, parte actora en el presente juicio, asistida por su abogada FABIOLA ALVAREZ, inpreabogado Nº 49.596, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el demandante suscribió el contrato transaccional debidamente asistido de abogado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial del accionado, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 186 y 189 y su vuelto del expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas cuarta y quinta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano FREDDY MUÑOZ, ya identificado, un pago único por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 22.355,20), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por el demandante mediante el cheque de gerencia girado contra el Banco del Tesoro a nombre de accionante, el cual recibirá el 19-06-2012, para dar por terminado el presente juicio por estabilidad laboral.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Se declarará terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos el pago ofrecido por el demandado al demandante. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández Carmen Romero
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