REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005947

Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte ACTORA en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, y este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:

PARTE ACTORA: GIANCARLO BARTOLUCCI BROZZETTI


Del Mérito Favorable De Autos
Referente a la invocación del mérito favorable en autos, se debe dejar establecido que no se trata de la promoción de ningún medio de prueba sino el señalamiento al Juez del trabajo sobre su obligación natural e impretermitible de examinar a título de exhaustividad todo el acervo probatorio aportado por las partes en la resolución de los conflictos que se someten a su disciplina. ASI SE DECIDE.

Prueba de Testigos

E9n cuanto a las testimoniales promovidas sobre los ciudadanos: ABILIO MARQUEZ, RENCSAR CSAVA SARADI, CARLOS MENESES, ROSAURA RODRIGUEZ, FRANCISCO COLONELLI, IRMA RIVERO, ELIEZER SANCHEZ, BRUNO PASQUIRIELLO y JHON VINEY FERNANDEZ, y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito, por lo cual se conmina a la parte promovente incorporar los números de cedula de dichos ciudadanos en la fecha de comparecencia que por auto separado se fije para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, a los efectos de proceder a su juramento en la oportunidad procesal correspondiente. ASI SE DECIDE.

Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte demandada promovió y consignó instrumentales marcados, las cuales corren marcadas desde la A, B, C, D y F insertas en los cuadernos de recaudos Nros.1, 2, 3, 4 y 5 este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.

Prueba de Informes
En lo atinente a la prueba de informes solicitada a: BANCO EXTERIOR, ubicado en el Centro Banaven (Cubo Negro) entre avenidas Ernesto Blohn y Av. La Estancia, Torre C, Planta Baja, local 5, Urb. Chuao, Caracas; BANCO MERCANTIL ubicado en el Centro Banaven (Cubo Negro) entre avenidas Ernesto Blohn y Av. La Estancia, Torre C, Planta Baja, Urb. Chuao; BANCO BANESCO, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Av. La Estancia, nivel C-1, Urb. Chuao, Caracas, BANCO EXTERIOR, oficina principal, Av. Urdaneta, al lado del Centro Comercial Galerías Ávila, Caracas; la misma SE ADMITEN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose oficiar a la SUDEBAN, sobre el presente requerimiento, y ASI SE DECIDE. Líbrense oficio.

Exhibición de Documentos en Poder Terceros
En relación con la exhibición de documentos en poder de terceros señalados en el escrito de promoción de pruebas en el capitulo V, referidos a un documento que a decir del promovente se encuentra en poder de la Agencia del Banco Exterior ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Esquina Callejos Maristas, Municipio Chacao, Caracas, este Juzgado NIEGA la exhibición solicitada, por no cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el medio de prueba va dirigido a intimar al adversario en el juicio a la presentación de documentos originales que deben encontrarse en su poder y no a terceros extraños a la relación material y procesal. Así se decide.
Prueba de Exhibición

En cuanto a lo señalado en la “CAPITULO IV” del escrito promocional, cuyas copias simples se consignaron en la oportunidad procesal correspondiente, marcados B, a la B14, C a la C23 y E, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que se ordena a la parte demandada su exhibición en la audiencia oral y pública de Juicio, sin implicación de la consecuencia jurídica establecida en la norma procesal supra citada, Y ASI SE DECIDE.




Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: GIANCARLO BARTOLUCCI BROZZETTI, suficientemente identificado en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes, en el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se decide.


NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA DE LA PRESENTE RESOLUCION, LUEGO DE LO CUAL COMENZARÁ A COMPUTARSE EL LAPSO PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACION


La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Carmen Leticia Romero